CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002453
ASUNTO: RP11-P-2008-002453
Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor del penado Luis José Díaz Martínez, mediante el cual solicita a este tribunal, que en base al informe técnico practicado en fecha 08 de Noviembre del 2011, remitido por la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad en fecha 10 de Febrero del año en curso, mediante oficio Nº 350, que riela de los folios del 148 al 151 de la tercera pieza, que compone la presente causa, y en virtud de existir oferta de trabajo respectiva, que riela al folio 137 de la misma pieza, se otorgue al mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, toda vez que en dicho informe se emite un pronóstico favorable en lo relativo a la aptitud de dicho penado para optar por la referida fórmula a la vez que se le clasifica como reo de mínima seguridad; este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Por auto de fecha 19 de Julio de los corrientes, ya este tribunal, tomó providencia, respecto al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado Luis José Díaz Martínez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.682, natural de Guiria de la Playa, Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 25-10-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Jóvita Josefina Martínez y Esteban José Díaz, y domiciliado en Guiria de la Playa, entrada principal, casa s/n, segunda calle, antes de la zona industrial, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, tomando en cuenta que a los folios del 133 al 136 de la Tercera pieza de la presente causa, oficio N° 1487 de fecha 06 de Julio del 2012 emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, practicado al referido penado, elaborado en fecha 27 de Marzo del año en curso por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, indicando que el mismo no se encuentra apto para su reinserción social, dictamen en base al cual, este tribunal teniendo en cuenta que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; Negó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Luis José Díaz Martínez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.682, natural de Guiria de la Playa, Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 25-10-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Jóvita Josefina Martínez y Esteban José Díaz, y domiciliado en Guiria de la Playa, entrada principal, casa s/n, segunda calle, antes de la zona industrial, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, estimando que el mismo no reunía los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; Ahora bien, vista la nueva solicitud de la defensa, estima quien decide que el informe a que se hace alusión ciertamente existe, sin embargo estuvo consignado en la causa para un momento en que estaba al frente del despacho un Juez distinto, que por razones desconocidas no emitió pronunciamiento al respecto, siendo que para el momento de presentación del segundo informe, ya estando quien decide a cargo del tribunal y en el entendido que el ultimo informe se correspondía con una evaluación mas reciente practicada con alrededor de cuatro meses de diferencia de aquella a la cual hace mención el defensor en su escrito y por ende reflejaba una situación actualizada de la aptitud del penado, se tomó esta a los fines de emitir el pronunciamiento negativo a que se hizo referencia supra, el cual, estima quien decide debe mantenerse incólume en virtud de que no ha surgido una circunstancia posterior que refleje un cambio respecto a los motivos jurídicos en base a los cuales se dictó la misma, siendo forzoso declarar improcedente la solicitud de la defensa por cuanto la misma pretende fundarse en una situación jurídica que evidentemente sufrió un cambio para el momento del pronunciamiento del fallo del tribunal y así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo hecha por la defensa del Penado Luis José Díaz Martínez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.682, natural de Guiria de la Playa, Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 25-10-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Jóvita Josefina Martínez y Esteban José Díaz, y domiciliado en Guiria de la Playa, entrada principal, casa s/n, segunda calle, antes de la zona industrial, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, ya que se estima que no han surgido nuevas circunstancias que modifiquen las condiciones jurídicas bajo las cuales se tomó la decisión de fecha 19 de Julio del año en curso en la cual se consideró que el mismo no reunía los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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