CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001911
ASUNTO: RP11-P-2008-001911
Recibido como ha sido en fecha 03 de Septiembre del año en curso, escrito presentado por el defensor Público penal Abg. Edgar Brito, mediante el cual consiga Oficio Nº 499/12, fechado 24 de Agosto 2012, suscrito por la ciudadana Abg. Iris Mely Lameda, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual la referida funcionaria, informa a este tribunal, que el Ciudadano Julián Miguel Rondón Bellorin titular de la Cédula de Identidad N° V-15.882.665, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, anexando copias del libro de presentaciones llevado por ese despacho; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Julián Miguel Rondón Bellorin, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.665, nacido en fecha 01-08-1981, hijo de Julián Rondon y Carmen Bellorín, y residenciado en la Avenida Perimetral, Barrio Areo, Casa Nº 8, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Colectividad . Así mismo se evidencia que por auto de fecha 10 de Enero de 2012, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltrán Campos, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, por el lapso de Siete (07) meses y Catorce (14) días, por ante la Prefectura de la Parroquia Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, imponiéndole un régimen de presentaciones cada Siete,(7), días, señalándose como fecha de vencimiento el 24 de Agosto del 2012, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupras, y visto los anexos respectivos, consistente en copias del libro de presentaciones respectivo llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en el que aparecen reflejadas todas las presentaciones cumplidas por el referido penado entre el 16 de Enero y el 24 de Agosto del 2012, lo que efectivamente pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Julián Miguel Rondón Bellorin, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.665, nacido en fecha 01-08-1981, hijo de Julián Rondon y Carmen Bellorín, y residenciado en la Avenida Perimetral, Barrio Areo, Casa Nº 8, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Acusado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas Estado Miranda participando el cese del régimen impuesto y al CNE, participando el cese de la pena de inhabilitación política impuesta al mismo. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo. Se designa al Penado como correo especial para remitir el oficio al CNE. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti..
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