REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002567
ASUNTO: RP11-P-2011-002567


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En el día de hoy, 07 de Septiembre de 2012, siendo las 10:30 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, y la Secretaria Judicial Abg. Mileine Guacuto Ríos, y los alguaciles de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2011-002567, seguido en contra de LUIS DEL VALLE BRITO MARTINEZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La colectividad y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto se verificó la presencia de las partes estando presentes: La Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Droga Abg. Dalia Maria Ruiz, el acusado LUIS DEL VALLE BRITO MARTINEZ, (previo traslado), el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, no estando presentes los medios de pruebas.
Del Defensor Privado, quien expone: “Esta defensa solicita a la ciudadana Juez que se desestime el delito de Resistencia a la Autoridad, ya que según los hechos plasmados en el escrito acusatorio, no se desprende tal oposición de mi representado contra funcionario publico alguno, así mismo en conversación sostenida con mi representado LUIS DEL VALLE BRITO MARTINEZ, el mismo me informó que desea resolver el problema y en consecuencia acogerse al procedimiento por admisión de hechos y en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma”.
De la Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 13/12/2011, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO MARTINEZ, por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La colectividad y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo.
Del Acusado: La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al mismo como: LUIS DEL VALLE BRITO MATÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.217.000, nacido en fecha: 25-07-1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Hijo: Celia Beatriz Martínez y Héctor Luís Brito y domiciliado en: Playa Grande, sector Hueco de Chaín, Urbanización: Virgen del Valle, Casa S/N, cerca de la vía principal de playa grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: Pido me quiten la resistencia ya que en ningún momento me resistí a la detención . Es todo”.
La Defensa Privada quien expone: “En virtud de que mi defendido quiere admitir los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito nuevamente se desestime el delito de Resistencia a la Autoridad por los argumentos arriba esgrimidos. Es todo”.
Del Tribunal: De conformidad con el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de la Revisión de los hechos que constan en el escrito acusatorio se desprende que la conducta asumida por el acusado no se ajusta a la tipificación jurídica solicitada por la fiscal, ya que en ningún momento en la narración de los hechos el acusado uso violencia o amenaza para hacer oposición a los funcionarios publico de los que practicaron su detención, motivo por el cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho, desestimar el Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, compartiendo los argumentos por la cual la Fiscal del Ministerio Público acuso al ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO MARTINEZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La colectividad y dadas las condiciones expuestas en sala en donde el acusado ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, y por cuanto como quiera que de igual modo se cumplen los fines de la justicia, sin que ello signifique impunidad es por lo que se procede a imponer al acusado sobre la figura de Admisión de los hechos.
Del Acusado: La Jueza instruyó al acusado del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, para lo cual se le cedió el derecho de palabra y expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”.
La Defensa Privada quien expone: “Por cuanto mi representado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
Del Tribunal: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación en lo que respecta al delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de La Colectividad, por el cual el acusado admitió los hechos, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son Ocho (8) Años de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir Dos (02) año y Ocho (08) meses, para una pena Definitiva de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado LUIS DEL VALLE BRITO MATÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.217.000, nacido en fecha: 25-07-1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Hijo: Celia Beatriz Martínez y Héctor Luís Brito y domiciliado en: Playa Grande, sector Hueco de Chaín, Urbanización: Virgen del Valle, Casa S/N, cerca de la vía principal de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado hasta tanto decida el Juez de Ejecución. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Publíquese
Jueza Segunda de Juicio


Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Sol Moreno