REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001398
ASUNTO: RP11-P-2011-001398
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de la Abg. ROSA YAJAIRA MOYA MALAVE, en su carácter de Defensor Público del acusado FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que su representado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, desde el día 21 de mayo de 2011, solicitando de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, y quien aquí decide observa que los supuestos que sustentaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad para decretar la Medida Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado en referencia no han variado, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, aunado a que en la presente causa esta fijado el Juicio Oral y Público para el día 14 de septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa. Todo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre al acusado FRANCISCO ANTONIO MEDINA LA ROSA, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.529.876, de oficio obrero, nacido el 08-09-1986, hijo de Teresa Viña y Santo Moya domiciliado en: Playa Grande las Viviendas, Casa Nº 579, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/05/2011y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y por los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, y no estar cubiertos los supuestos exigidos por el 264 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria.
Abg. Sol Marìa Moreno Figuera
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