REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001811
ASUNTO: RP11-P-2011-001811


Visto el escrito interpuesto por el Abg. PIETRO SCAPELLATO, C.I. Nº 8.524.187, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.443, actuando en nombre y representación propia, mediante el cual solicita en primer lugar se requiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, las resultas del oficio Nº RK11OFO2012007477, relacionado al Mandato de conducción librado en contra de la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, CI. Nº 9.454.936, el cual debió verificarse en fecha 12 de septiembre a las 8:45 AM, y en segundo lugar solicita que se libre mandato de conducción, en contra de la imputada en referencia, este Tribunal considera que el petitorio del Abogado Acusador se encuentra ajustada a derecho, debido a que la citación personal de la acusada esta debidamente constada en autos, sin embargo ésta ha sido reticente y contumaz al proceso seguido en su contra, o lo que es lo mismo no ha prestado atención a ello; trayendo como consecuencia la pretensión de la victima, que ya en una oportunidad se le otorgo el Mandato de Conducción requerido, por lo tanto, quien aquí decide, como garante de la Tutela Judicial Efectiva debe garantizar en el presente caso el derecho a tener no sólo acceso al procedimiento, si no también a un procedimiento expedito, sin dilaciones indebidas, pues a tenor de la debida Tutela Judicial Efectiva, considero que es necesario buscar todas las posibilidades procesales determinantes para darle prosecución al proceso, que exterioricen la garantía de una Justicia idónea e imparcial, es por lo que se acuerda librar nuevamente Mandato de Conducción en contra de la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, CI. Nº 9.454.936, residenciada en el Barrio Altamira, calle las Palmas, casa Nº 47 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a través de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento 78, para el día 17 de Octubre del 2012, a las. 3.p.m., respetando sus derechos y garantías constitucionales, y trasladarla a la sede de este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de que nombre Abogado Defensor que la asista en el proceso seguido en su contra, todo conforme a lo establecido en el Código Adjetivo Penal en sus artículos 409 y 410. Asimismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que envié las resultas del oficio Nº RK11OFO2012007477, relacionado al Mandato de conducción librado en contra de la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, CI. Nº 9.454.936, el cual debió verificarse en fecha 12 de septiembre a las 8:45 AM. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar la solicitud del Abogado PIETRO SCAPELLATO, C.I. Nº 8.524.187, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.443, en consecuencia líbrese Mandato de Conducción y remítase adjunto a oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 78, con sede en ésta ciudad, a los fines de que se sirva ubicar y trasladar a este Tribunal, con el debido respeto de sus garantías constitucionales y dándole un trato digno a su persona, a la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, CI. Nº 9.454.936, residenciada en el Barrio Altamira, calle las Palmas, casa Nº 47 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de imponerla del auto de admisión de la acusación privada seguida en su contra y del derecho que tiene de nombrar abogado de confianza. Todo de Conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 409 y 410 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que envié a este Tribunal las resultas del oficio Nº RK11OFO2012007477, relacionado al Mandato de conducción librado en contra de la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, CI. Nº 9.454.936, el cual debió verificarse en fecha 12 de septiembre a las 8:45 AM.
Notifíquese al solicitante. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento 78, con sede en ésta ciudad, para que materialice el Mandato de Conducción y se sirva ubicar y trasladar a este Tribunal, con el debido respeto de sus garantías constitucionales a la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, CI. Nº 9.454.936, para el día 17 de Octubre del 2012, a las. 3.p.m. a la sede de este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de que nombre Abogado Defensor que la asista en el proceso seguido en su contra, todo conforme a lo establecido en los artículos 409 y 410 de el Código Adjetivo Penal.
La Jueza Segunda de Juicio

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria

Abg. SOL MARCANO