REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007314
ASUNTO: RP11-P-2012-007314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el escrito de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, del Estado Sucre, en la que remite a este Tribunal el Acta de Entrevista, rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la ciudadana IRIAN DEL CARMEN FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.804, de 26 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio del hogar, y domiciliado Sector la campiña frente a la ferretería “ Comercial la Campiña”, casa en construcción sin numero, Municipio Valdez Del Estado Sucre; en su condición de Victima indirecta y testigo en el Expediente N° 19- F03-2C- 366-2009, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que aparece como Imputado el ciudadano ANDRES EDUARDO BRITO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio JOSE GREGORIO FARIAS. Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en el Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano IRIAN DEL CARMEN FARIAS , en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde expresa el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física ante la amenaza de muerte latente, por parte del Imputado, sus familiares y amigos, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia y trabajo. Ahora bien, este Tribunal analizada el Acta de Entrevista donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano IRIAN DEL CARMEN FARIAS, por sentir fundado temor por su vida y la de su familia. Es por lo que este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del ciudadano IRIAN DEL CARMEN FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.804, de 26 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio del hogar, y domiciliado Sector la campiña frente a la ferretería “ Comercial la Campiña”, casa en construcción sin numero, Municipio Valdez Del Estado Sucre; en su condición de Victima indirecta y testigo en el Expediente N° 19- F03-2C- 366-2009, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales en el Domicilio de la Víctima, ubicado en Sector la campiña frente a la ferretería “ Comercial la Campiña”, casa en construcción sin numero, Municipio Valdez Del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 120 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Comisaría de Valdez, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Comisaría de Policía de Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior del estado Sucre y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria Judicial
Abg. LAIMALIA MOYA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007314
ASUNTO: RP11-P-2012-007314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el escrito de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, del Estado Sucre, en la que remite a este Tribunal el Acta de Entrevista, rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la ciudadana IRIAN DEL CARMEN FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.804, de 26 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio del hogar, y domiciliado Sector la campiña frente a la ferretería “ Comercial la Campiña”, casa en construcción sin numero, Municipio Valdez Del Estado Sucre; en su condición de Victima indirecta y testigo en el Expediente N° 19- F03-2C- 366-2009, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que aparece como Imputado el ciudadano ANDRES EDUARDO BRITO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio JOSE GREGORIO FARIAS. Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en el Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano IRIAN DEL CARMEN FARIAS , en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde expresa el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física ante la amenaza de muerte latente, por parte del Imputado, sus familiares y amigos, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia y trabajo. Ahora bien, este Tribunal analizada el Acta de Entrevista donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano IRIAN DEL CARMEN FARIAS, por sentir fundado temor por su vida y la de su familia. Es por lo que este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del ciudadano IRIAN DEL CARMEN FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.804, de 26 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio del hogar, y domiciliado Sector la campiña frente a la ferretería “ Comercial la Campiña”, casa en construcción sin numero, Municipio Valdez Del Estado Sucre; en su condición de Victima indirecta y testigo en el Expediente N° 19- F03-2C- 366-2009, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales en el Domicilio de la Víctima, ubicado en Sector la campiña frente a la ferretería “ Comercial la Campiña”, casa en construcción sin numero, Municipio Valdez Del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 120 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Comisaría de Valdez, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Comisaría de Policía de Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior del estado Sucre y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria Judicial
Abg. LAIMALIA MOYA
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