REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CARÚPANO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006890
ASUNTO: RP11-P-2012-006890
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido el día dieciséis (16) de Septiembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado: FRANK BERNARDO RODRIGUEZ PERDOMO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAXNUBYS ALBINA BRAZON FERMIN A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado: Frank Bernardo Rodríguez Perdomo, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal, no tener defensor de confianza, en tal sentido estando presente el Defensor Público de Guardia Nº 06 Abg. Rosa Moya, se hace del conocimiento al imputado de la defensa que le asigna el Estado y se pone a disposición las actuaciones a la defensa pública. Seguidamente se informó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal de conformidad con las atribuciones conferidas en la Legislación Venezolana Vigente solicita muy respetuosamente al tribunal se sirva Decretar al imputado FRANK BERNARDO RODRIGUEZ PERDOMO, plenamente identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos, 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAXNUBYS ALBINA BRAZON FERMIN, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/09/2012. Así mismo ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Es todo.”
Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: FRANK BERNARDO RODRIGUEZ PERDOMO quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 11.966. 422, soltero, nacido en fecha 13-01-1972, obrero, hijo de Mario Rojas y Maria Rodríguez y residenciado en: Urbanización Bebedero, avenida principal, diagonal al Barrio adentro, planta alta, frente a los bloques, Municipio Sucre del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
“Revisado como ha sido el presente asunto se observa que no existe suficiente elementos de convicción para estimar que mi representado, sea autor o responsable de los delitos precalificados por la Representación Fiscal es por que solicito una libertad sin restricciones. Solicito copia simple del presente acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: FRANK BERNARDO RODRIGUEZ PERDOMO, plenamente identificado en actas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos, 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAXNUBYS ALBINA BRAZON FERMIN, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 14/09/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado FRANK BERNARDO RODRIGUEZ PERDOMO, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como son: ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MAXNUBYS ALBINA BRAZON FERMIN de fecha 14-09-2012, por ante la Estación Policial Libertador, en donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron orígenes a los hechos en donde se detuvo flagrantemente al imputado de auto. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Estación Policial Municipio Libertador del Estado Sucre, donde se deja constancia entre otras cosas, que el día 14-09-2012, a eso de las 10:40 de la mañana me encontrándose en Servicio de Patrullaje el Funcionario Ledys Rodríguez materializo la aprehensión en flagrancia del imputado de auto. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-09-2012 suscrita por funcionario Juan Toledo adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones DEL expediente Nº 192C-F7-0736-12, y del imputado de autos, cursante al folio 13 y su vuelto; Memorando Nº 9700-226-1048 de fecha 15-09-2012 suscrita por el funcionario Lic. Carlos José Rodríguez, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 14. ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de fecha 14-09-2012, en donde se da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones periódicas se acuerda presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado FRANK BERNARDO RODRIGUEZ PERDOMO quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 11.966.422, soltero, nacido en fecha 13-01-1972, obrero, hijo de Mario Rojas y Maria Rodríguez y residenciado en: Urbanización Bebedero, avenida principal, diagonal al Barrio adentro, planta alta, frente a los bloques, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos, 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAXNUBYS ALBINA BRAZON FERMIN, En consecuencia se acuerda presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. En este sentido, se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales. 5,6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2.000, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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