REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006888
ASUNTO: RP11-P-2012-006888
SENTENCIA INETRLOCUTORIA QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR
Celebrado como ha sido el día Dieciséis (16) de Septiembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado: DOMINGO EDWIN GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSAN FARIAS CEDEÑO, así como el delito de DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de SUSAN FARIAS CEDEÑO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado Domingo Edwin González, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal, no tener defensor de confianza, en tal sentido estando presente el Defensor Público de Guardia Nº 06 Abg. Rosa Moya, se hace del conocimiento al imputado de la defensa que le asigna el Estado y se pone a disposición las actuaciones a la defensa pública. Seguidamente se informó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal de conformidad con las atribuciones conferidas en la Legislación Venezolana Vigente solicita muy respetuosamente al tribunal se sirva Decretar al imputado DOMINGO EDWIN GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SUSAN FARIAS CEDEÑO, y del delito de DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código penal Venezolano, en perjuicio de SUSAN FARIAS CEDEÑO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/09/2012. Así mismo ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: DOMINGO EDWIN GONZÁLEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.731.954, soltero, nacido en fecha 19-02-1978, obrero, hijo de Jacinto González y Lucia González y residenciado en: Playa Grande, Urbanización Fransechi, calle uno, callejón ciudad Bendita, casa sin numero, cerca de la Gallera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
“solicito se decrete libertad sin restricciones a mi defendido por considerar que no existe suficiente elementos de convicción para estimar que el mismo sea autor o responsable de los delitos precalificados por la Representación Fiscal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado DOMINGO EDWIN GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSAN FARIAS CEDEÑO, así como el delito de DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de SUSAN FARIAS CEDEÑO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 15/09/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado DOMINGO EDWIN GONZÁLEZ, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como son: ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana SUSAN FARIAS CEDEÑO de fecha 15-09-2012, por ante la Estación Policial Bermúdez, en donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron orígenes a los hechos en donde se detuvo flagrantemente al imputado de auto. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Estación Policial Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia entre otras cosas, que el día 15-09-2012, a eso de las 11:40 de la noche me encontrándose en Servicio de Patrullaje el Funcionario Luís Rojas materializo la aprehensión en flagrancia del imputado de auto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-09-2012 suscrita por funcionario Juan Toledo adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones DEL expediente Nº 192C-F7-0734-12, y del imputado de autos, cursante al folio 10 y su vuelto; Memorando Nº 9700-226-1054 de fecha 15-09-2012 suscrita por el funcionario Lic. Carlos José Rodríguez, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 11. ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de fecha 15-09-2012, en donde se da cumplimiento a lo establecido en el Art. 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazo del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano, estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado DOMINGO EDWIN GONZÁLEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.731.954, soltero, nacido en fecha 19-02-1978, obrero, hijo de Jacinto González y Lucia González y residenciado en: Playa Grande, Urbanización Fransechi, calle uno, callejón ciudad Bendita, casa sin numero, cerca de la Gallera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSAN FARIAS CEDEÑO, así como el delito de DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de SUSAN FARIAS CEDEÑO. En consecuencia se acuerda presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la ante la Unidad de alguacilazo del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano, Estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. En este sentido, se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales. 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio ante la Unidad de alguacilazo del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano, estado Sucre, informándole el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos.- Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2.000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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