REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CARÚPANO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006885
ASUNTO: RP11-P-2012-006885
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día 16 de Septiembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos CARLOS DIONICIO TERIUS FIGUERA, PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR y LEONARDO BUENAHORA FUENTES. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, los imputados Carlos Dionicio Terius Figuera, Pablo Wladimir Aparicio Belalcazar y Leonardo Buenahora Fuentes, (previos traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad), y los Defensores Privados Abg. Alberto Terius Figuera, Abg. Luís Felipe Leal y Abg. Carlos Navarro Rosas.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos CARLOS DIONICIO TERIUS FIGUERA, PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursas en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en del artículo 276 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículos 9 numerales 10 y 22, 11 en concordancia con el articulo 84 de la Ley sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los hechos de fecha: 13-09-2012. Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos,) manifestando que en las actuaciones que existe denuncia formulada por el ciudadano Ely Saúl Higuerey Garanton, donde se deja constancia de el día 13 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, se presento a este Comando un ciudadano identificado como ELUY SAUL HIGUEREY GARANTON, cédula de identidad . 19.125.338, denunciando que en una finca ubicada en Guarama Arriba Municipio Valdez, estado Sucre, había observado a 6 personas portando armas de fuego largas, enseguida y después de tomarle la respectiva denuncia le orden a unos efectivos de la Guardia Nacional, que se armaran y me acompañaran a verificar dicha denuncia, trasladandonos hasta dicho sector en vehículos militares, donde al llegar al lugar, a eso de las 5 y 10 horas de la tarde aproximadamente procedimos a efectuar un patrullaje por el rió del sector, ubicando una finca que poseía varias características parecidas a la que había descrito la persona denunciante, entre ellas una estructura vieja de bloques de cemento aparentemente abandonada, un secadero de cacao y al lado un tanque de cemento aéreo, y cuando nos acercábamos a la misma, observamos que mas adelante dentro del el terreno de la finca dos personas del sexo masculino, corrían velozmente alejándose de nosotros, al tiempo que otra persona salía de interior de la estructura que presumíamos abandonada, y tomaba el mismo camino de las dos personas anteriores, igualmente en veloz carrera, presumimos entonces que se habían percatado de nuestra presencia, e intentaban escapar del sitio, mas sin embargo presumiendo que esta física podrían encontrase otras personas, nos acercamos a la misma, rodeándola en varios grupos; entonces observamos que a la finca estaban ingresando por el portón principal, dos ciudadanos que fueron identificados LUIS ESTENIO GARCÍA VERDE y NELSON SANVICENTE NOTIEGA, quienes al ser abordados por el Sargento Leonices Fuentes, manifestaron que se encontraban allí en búsqueda de plátanos para venderlos, se procedió a sentarlos en el suelo y al momento llega a la finca en un vehículo marca Jeep, color amarillo, un ciudadano identificado como Carlos Terius Figueroa, quien manifestó ser el dueño de la finca, y a quien se le efectuó un chequeo corporal, manifestándole previamente que si poseían alguna evidencia de interés criminalisticas lo exhibiera, manifestando que no poseía nada, trasladándola hasta la estructura principal y explicándole el motivo de la visita, y se le indicó que al llegar al lugar observaron a dos ciudadanos que corrían velozmente alegándose del lugar y que un tercero salió de la estructura principal, por lo que se le manifestó que iban a revisar la estructura central en búsqueda de posibles personas, portando armas de fuego largas y la existencia de droga, lo que molestó al ciudadano, tomándose agresivo, gesticulando palabras obscenas y levantándolos los brazos de manera amenazadora, por lo que se hizo uso de la fuerza, siendo acostado boca bajo en el suelo y esposada sus manos atrás en la espalda, pero el mismo seguía alterado y tratando de levantarse por sus propios medios, lastimándose parte de la cara y el codo derecho, tomando luego una actitud pasiva, por lo que se retiraron las esposas y fue sentado en un mueble de madera, donde manifestó que la droga que estaba en la finca, la había sacado la noche anterior y que en este momento no iban a conseguir nada, pero que en camino venia un camión 350, con otra cantidad de droga que iban a guardar en la finca; así mismo se presentaron a la finca tres ciudadanos identificados como: AMADOR EUCLIDES RAMOS RAMÍREZ, LEOMAR IBAN BERNARLD FUENTES, y LEONEL JOSÉ BERNALD FUENTES, quienes manifestaron querer comprar plátanos y a quienes se le pidió la colaboración para que fungieran como testigos explicándole la situación, por lo que de inmediato se procedió a la revisión por parte de los sargentos Leonices Fuentes, y González Williams, y se inició por otra estructura cercana al secadero de cacao, la cual al parecer funciona como deposito, no hallando elementos que constituyan delito. Luego se pasó a la estructura central, y a ingresar se observó que había en su interior un compresor, una mesa, un radio reproductor encendido, varios tablones de maderas conocidas como pardilla, y en una esquina un escaparate de metal que al ser revisado se pudo hallar un revolver calibre 38 especial, cañón largo, marca taurus, serial Nº Z1421592, con seis proyectiles en su tambor calibre 38, y una arma tipo escopeta de un cañón, cañon largo, cacha de madera…, procediéndose a trasladar el ciudadano hasta el comando, quien fue detenido por el delito previsto en la Ley de Armas y Explosivo, siendo trasladado, al hospital de la localidad donde el médico de los servicios le diagnosticó luxación en el codo derecho, y se le retuvo preventivamente del celular, marca blackberry, color blanco, modelo curve, Ping, 29344BA1, serial Nº 351506054969192, con una memoria de dos GB, con su batería y su forro, siendo notificado al Abg. Carlos Bravo, Fiscal Tercero de Guiria. Seguidamente en este mismo día 13-09-2012, siendo las ocho de la noche se procedió a continuar con la investigación, sobre la información obtenida y que se tenia conocimiento que presuntamente había movimientos de droga y que sería trasladado en un camión 3-50, por lo que salió una comisión del Comando Anti-droga de la Guardia Nacional hacia el sector Guarama Arriba, logrando conocer por información de los moradores, que no se identificaron por temor a represalias que en la finca platanera, donde en horas de la tarde la guardia nacional había realizado un procedimiento, guardaban droga, y que durante el tiempo que esta permanecía en esa finca, era resguardada por hombres que portaban armas de fuego largas y que llegaban vehículos extraños en hora de la madrugada, y que se corría el rumor que se estaba en espera de otro cargamento de droga, por lo que le ordeno a los funcionarios de la guardia nacional, así como a unos efectivos del comando anti drogas, quien se encuentra en comisión de servicio en esta unidad, que activarán un patrullaje e instalaban punto de control móviles en las zonas y calles aledañas a Guarama Arriba, durante toda la noche del jueves 13 y la madrugada del viernes 14, finalizando el referido operativo en esta área a eso de las 6:00 AM, del día 14-09-2012, dirigiéndonos enseguida a la alcabala de Sabana de Pío, adscrita al primer pelotón de esa compañía a su mando, y paso obligatorio de vehículo para acceder a la capital del municipio Valdez, a fin de continuar con el operativo para tratar de ubicar al vehiculo tipo camión, donde presuntamente venia un cargamento de droga, implementándose un operativo de identificación de personas que viajaban en un camión 350, cuando a eso de 8:00 AM, en sentido Carúpano, Guiria, se acerco un vehiculo Tipo Camión modelo 350, marca Ford, Placas A72BI4K, de los conocidos como súper Duty, donde viajan dos personas, y a cuyo conductor se le hizo seña que se estacionara a la derecha, se le pido que apagaran el motor, se bajaran del vehiculo y se identificaran , quienes entregaron cedulas a nombre de PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, a quienes se le pregunto de donde venían y hacia donde iban respondiendo el ciudadano PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, que venían de Irapa y se trasladaban para una finca en el sector Guarama Arriba de Guiria, de nombre la Platanera, Propiedad de un ciudadano que identificaron como Carlos Terius, a donde iban a ser guiados por una persona con quien se iban a encontrar en la localidad de Guiria, pudiéndose apreciar además el asentó típico de la persona andina, notándose también que estas personas tomaron una aptitud nerviosa empezando a sudar sin motivo aparente, por lo que se tomo la decisión de efectuarle una revisión exhaustiva a el vehiculo donde viajan, y para ello se procedió a solicitarle a los ciudadanos REINALDO ANDRES SALAZAR RODRIGUEZ, ENRIQUE ALBERTO MALAVE CASTELLANO, JAVIER JIOSE CANIZALRES GONZALEZ Y JUAN JOSE GOMEZ HERNANADEZ, que fungieran como testigos, la cual se efectuó inicialmente con dos canes del comando antidrogas de la Guardia Nacional dirigido por los efectivos no detectando ninguna sustancia ilegal, luego el camión fue revisado personalmente detectando una posible soldadura en las bombonas de gas que usaba el camión lo que hizo presumir que podían tener un compartimiento secreto y en vista de lo hermético que se observaba en las bombonas la posibilidad de una revisión se procedió a trasladar a este vehiculo en compañía de los testigos hasta un taller de latonería publicado en el sector Santa Rosa, donde fueron atendidos por el ciudadano DANIEL JOSE GUERRA BRITO, latonero, a quien se le solicito que por favor retirara la plataforma del camión, de inmediato el ciudadano PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR le manifestó al capitán, Pacheco Santa Elis Veliz, que no fueran a romper el camión, que si había una droga, y que estaba en las bombonas, y que era para entregarla en una finca de Guarama, procediendo por medio de una herramienta conocida como señorita, a levantar la plataforma, quedando al descubierto las 2 bombonas de gas, las cuales están pintadas de color blanco, aseguradas al vehiculo mediante 2 correas de metal, atornilladas al mismo, se retiraron esta correas y se despegaron estas dos bombonas, colocándola en el suelo, donde fueron golpeadas suavemente para apreciar el sonido que producían y se pudo notar que su sonido era deferente al que producía la parte inferior, lo que hizo aumentar las posibilidades de la existencia de un compartimiento secreto en cada una de las bombonas, alelando un empate cuidadosamente tapado con macilla, la cual se retiro de la superficie y se pudo observar que la bombona estaba dividida en 2 secciones, una enroscada en la otro, se le dio vuelta a la parte superior sujetando firmemente la inferior, y al cabo de varios vueltas estas se separaron, produciéndose el hallazgo de la droga, lográndose observar en la parte inferior, estaba ocupada por varios envoltorios en forma de panelas rectangulares forradas en ,material sintético transparente y luego en uno de color negro, e impregnada en una sustancia grasosa, se procedió a sacra toda las panelas que contenía la bombona y se fueron acumulando en el suelo, contabilizando 24 panelas, luego se realizo e mismo procedimiento con la segunda bombona en cuya parte interior se pudo apreciar otras panelas y al sacarlas todas, colocándolas a un lado se contabilizo 24 panelas , dando un total general de 48 panelas forradas en un material sintético transparente y luego en uno de color negro, impregnadas de una sustancia grasosa de las cuales se abrieron 2 al azar, pudiéndose observar que contenían un polvo blanco, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína, luego se procedió a realizar a prueba de orientación a través del reactivo conocido como scott y al colocar una gota en las 2 panelas antes descritas la coloración cambio de blanco a azul intenso, lo que resulto ser positivo para la droga denominada cocaína, siendo observado este procedimiento por las 4 personas que fungían como testigos, procediendo entonces a eso de las 10:00 horas de la mañana a detener a los ciudadanos PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, quienes viajaban en este vehiculo, por su presunta participación en uno de los delitos previsto y sancionados en la ley orgánica de drogas, y a quienes se les incauto lo siguiente al ciudadano PABLO APARICIO, un teléfono celular, marca blackberry, modelo Curve, pin 2998708F, serial Nº 361553067982105, con un chip, una memoria, y su respectiva batería, y un teléfono marca LENOVO, modelo BLO65A, serial Nº 201112065b491163, con su batería, mientras que al ciudadano LEONARDO BUENAHORA, se le retuvo un teléfono marca Hawai, modelo C5110, serial Nº MDA4CA1121608040, con su batería, y la cantidad de 15 billetes de cien bolívares, para un total de un mil quinientos bolívares en billetes de presunta legal circulación en el país. Seguidamente se procedió a colocar nuevamente la plataforma de camión marca ford, modelo 350, placas A72BI4K, y al colocar las cuarenta y ocho (48) panelas de presunta droga de la denominada cocaína en el jeep chasis largo, placas GN-2217, conducido por el SM/3ra Leonice Fuentes Elio, y como escolta el SM/2DO Chacón Ramos Luís y los cuatro testigos, la persona que quitó la plataforma al camión y el teniente Pereira Fernández Antonio, y al trasladarlos hasta la Sede de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional de Irapa, en caravana y en la siguiente disposición: en la Vanguardia iban el vehículo marca ford, tipo camión 350Super Duttin, placas A72B14KG, detrás el jeep Chasis Largo, placas GN-2217, donde iba la droga y los testigos, detrás el jeep Chasis corto, placas GN-2102, donde iban dos testigos, y por último la camioneta marca Toyota, modelo Hailut, perteneciente al Comando Antidroga de la Guardia Nacional, siguiendo la ruta hasta Guiria, al llegar se bajó la droga y se procedió a su pesaje en un peso marca DAHONGYNG, el cual tiene una capacidad máxima de treinta kilos y mínima de doscientos gramos, arrojando las cuarenta y ocho panelas un peso bruto de 51, 200kilogramos, evidenciándose que era cierto la información del movimiento de droga en la finca platanera del Sector Guarama Arriba, propiedad del ciudadano Carlos Terius, y tomando en cuenta la información de los ciudadanos PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, que viajaban en el vehículo marca ford, donde se hallaron las cuarenta y ocho panelas de la presunta droga, quienes manifestaron voluntariamente que iban a ser guiados por una persona con quien se iban a en contra en la localidad de Guiria, hasta una finca conocida como platanera, propiedad del ciudadano Carlos Terius, se procedió a imponer al ciudadano Carlos terius por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley de drogas y de Armas y explosivos. En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputadas de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3; 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ejusdem, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos el cual precalifique en este acto TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en del artículo 276 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículos 9 numerales 10 y 22, 11 en concordancia con el articulo 84 de la Ley sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ser estos hechos de reciente data, igualmente considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad los imputados pudieran influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Es por lo antes mencionado que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar al Primero de ellos como CARLOS DIONICIO TERIUS FIGUERA, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 60 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 1.509.151, de profesión u oficios farmacéutico, nacido el 14-02-1952, hija de Juan Orestes Terius Anduze y Pastora Eugenia Figuera, domiciliado en: Guiria, calle concepción, Nº 59, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: El día jueves 13/09, yo había venido a la finca porque tenia que atender una vaca que tenia mastitis, el tratamiento de la mastitis, se hace con antibióticos, y el antibióticos tiene que ser suministrado en el tiempo reglamentario para que no ocurra una sobre infección, fui en horas de la mañana, procedimos a ordeñar al animal y a suministrarle la segunda dosis y regreso en la tarde para la finca que es la hora que el ganado vuelve al corral, eso es mas o menos 02:30 a 03:00 de la tarde, cuando llego que paro mi carro en el portón me consigo que dentro de la finca habían unos guardias nacionales, y que tenían al señor Nelson y al señor Luís sentado en la entrada en una mata de mangos con la cara cubiertas con sus camisas, me preguntaron si yo era propietario y yo le dijes que si me requisaron , todo esto fue apuntado con armas de fuego, me preguntaba que con quien hablaba yo por el celular y yo le dije que estaba hablando con mi hermano Alberto, me pasaron, en la finca hay dos portones, uno grande que uno tiene que pasar un vehiculo algo grande y uno pequeño, que es que normalmente se usa que es un portoncito mas angosto que no tiene ni candado ni cadena y es opio donde normalmente se pasa, de allí me llevaron a empujones hasta la parte frente a lo que era la casa de la hacienda me tiraron en el suelo y me esposaron con las manos en la espalda, y me preguntaban que donde estaba lo que yo tenia guardado allí, yo le dije que yo no tenia nada escondido, y entonces me decían que me habían visto escondiendo una droga y que yo portaba una pistola 45, de allí, me recogieron del suelo y me llevaron hacia el corral, y en la entrada de un potrero me volvieron a acostar en el suelo y me seguían preguntando que donde estaba lo que yo tenia escondido, y yo le decía que no me siguieran golpeando que yo no tenia nada escondido, me preguntaban si yo alguna vez había estado preso y yo les respondía que yo nunca había estado preso en mi vida, entonces me dieron ya vas a ver que ahora tu si vas a hablar, y me comenzaron a halar los brazos esposados hacia arriba, me producía muchísimo dolor, lo hicieron en cuatro a cinco oportunidades, me bajaron el mono negro que tenia puesto, y me golpeaban las nalgas, con un objeto plano, pero que no le puedo decir que era, el dolor que me causo la extensión de los brazos hacia la cabeza y los golpes en las nalgas me hizo perder el control de los esfinges y me hice pupo, entonces decían que me iban a meter un palo con una puya por el ano, luego me pusieron una bolsa plástica en la cabeza, totalmente inmovilizado, se me sentaron encima por las rodillas, totalmente inmovilizado, les suplique de todas maneras, después que me pusieron la bolsa perdí el sentido y cuando volví en si, estaba en el mismo sitio y sin las esposas, me pararon del suelo, me di cuenta que tenia este (señalo el brazo) dislocado, inflamado, de allí me llevaron y me metieron en lo que era el baño de la casa, después tuve un tiempo allí no se cuanto, me sacaron y me sentaron en un pueblecito de madera que es único que tenemos allí, ya casi oscureciendo llegaron con unos señores que iban a comprar unos plátanos que el señor Nelson les iba a vender, entonces los vi que pasaron con ellos, antes de eso mientras me tuvieron sentado en el banco de madera, ellos revisaron todo el área con perros, y paso uno y dijo que allí lo único que había era murciélago, luego me llevaron al cuartel de la Guardia en Guiria, y se quedaron los otros señores que habían llevado el señor Nelson y el señor Luís y a mi me llevaron a un CDI que esta en la población de Yoco, me hicieron una radiografía en ambos brazos, y allí manifestaron que era lo único que me podían hacer que tenían que llevarme al hospital de Guiria, en el hospital de Guiria, cuando llegue estaba el dr. Guerra y dijo que había que llamar a un traumatólogo, vino el traumatólogo y procedió a ponerme el hueso en su lugar en el brazo derecho y a inmovilizamerlo con una felula, en el brazo izquierdo no me hicieron nada pero tampoco lo puedo mover porque se me sale el hueso, luego me pasaron para que me viera y me pusiera tratamiento otra doctora y el tratamiento que me indico fue ibuprofeno y le hice la observación que no podía tomar ibuprofeno porque sufro de Litiasis y eso me podía causar una insuficiencia grave, ellos tomaron la receta y de allí me trasladaron de nuevo al cartel, soltaron a todos los demás y me dejaron a mi. Allí no tenia comunicación con mis familiares, me quitaron el teléfono celular, y no querían que ningún otro guardia de los que estaba por allí me vieran, estuve allí en el comedor hasta el otro día que pude bañarme que me mandaron ropa, que fue que pude cambiarme ayudado por unos guardias y entonces ese tiempo me tuvieron entre el comedor y la cuadra de ellos hasta el día sábado en la madrugada que nos trasladaron para aca para Carúpano, y me tuvieron allí en un puesto de la Guardia que esta en el Puerto de Carúpano, en el casino, después nos llevaron a reseñar y cuando nos están reseñando es que me entero que me estaban involucrando a mi con los señores de el camión, entonces le hice la observación al señor de la PTJ y el salio y pregunto y después vino y dijo que eso era una cuestión de la Guardia Nacional y que ellos tenían que hacerlo así, después nos regresaron de nuevo al casino y allí estuvimos hasta las horas de la tarde que nos trasladaron hasta aca al circuito. Los bidones de gasoil, el Gasoil esta controlado ahorita en Guiria, yo solicite mi permiso con el formato de la asociación de Ganaderos, eso allí identifican a la persona que solicita el permiso, el camión o el vehiculo que va a trasladar el gasoil y el uso que uno le va a dar, en el caso allá lo usamos para< una motobomba de achique y un tractorcito en las labores de limpieza a la hacienda y habían varios bidones porque la manera de bajar mas fácil del tambor del camión es poniéndolo mas liviano y nosotros entonces le sacamos gasoil al tambor y lo ponemos en un bidón de 60 Litros, y cuando el tambor queda mas liviano entonces es cuando lo bajamos, eso es con respecto al gasoil, ahorita nadie puede comprar gasoil sin decir para que lo va a utilizar. Otra cosa que quisiera traer a colación, esa finca no esta ubicada en Guarama Arriba, Guarama Arriba es mas lejos, y tampoco se llama la finca platanera, esa es una finca que fue fundada por los abuelos de mi prima hermana Rosa Bosch Terius, y la gente popularmente la conoce como la hacienda de los Bosch o la finca de los Bosch. Es todo. Seguidamente la representación fiscal hace uso del artículo 131 y 132 del COPP. P- Señor Terius diga al Tribunal quien vive en esa finca? R- En esa finca actualmente no vive nadie. P- Diga al tribunal si personalmente usted atiende la finca? R- Yo tengo una persona allí que es el señor Nelson que es quien recoge los animales y es quien me ayuda cunado tengo que hacer labores de combate. P- A que se dedica la finca en general? R- A ganado. P- A que específicamente? R- A la comercialización del Ganado, pero hay un terrenito que tiene unas matas de plátano sembrado pero no son de la finca sino del señor Nelson. Diga al Tribunal si esa finca tiene producción de plátano? R- La finca no, hay un terrenito donde el señor Nelson tiene unas matas de plátanos. P- Diga si en esa finca se realiza ventas de plátanos? R- Si el señor Nelson vende los plátanos, pero no dentro de la finca sino que los saca de la finca hacia el mercado, el caso del señor Euclides que vende plátanos maduros en el mercado y lo va a buscar para allá, el los busca verdes y los vende maduros en el mercado. P- Diga al tribunal cada cuanto tiempo compra Gasoil y en que cantidad? R- la compra del gasoil depende, porque si no estamos haciendo labores de limpieza no necesitamos gasoil, ahora ese gasoil que estaba allí lo compre porque íbamos a comenzar las labores de limpieza y cuando compro no compro mas de 200 litros, serán 2 a 3 veces al año, por supuesto de allí, se agarra un poco de gasoil para prender un fogón porque la gente del campo usa mucho gasoil para prender cosas, matar hormigas, pero tenemos que estar pendiente que se gaste muy rápido primero por el permiso que esta controlado y segundo es que hay ir a comprarlo a Irapa, que son como 45 a 50 minutos, y llevar el tambor en camión y yo no tengo camión. P- Diga al Tribunal cual es el uso del gasoil incautado y diga si ese uso consta en el documento que usted nombra para el uso del gasoil? R- En la solicitud que se hace para comprar el gasoil tiene que especificar la cantidad de gasoil, el uso que se le va a dar, quien solicita el permiso, y quien lo va a comprar, así como también identificar el vehiculo que lo va a trasladar, el vehiculo que lo compra y lo traslada hasta Guiria tiene que estar bien identificado, ese es un formato que se hace por triplicado y la solicitud la firma en el puesto de la marina de Guerra, la zona atlántica. P- Diga al tribunal a cuales fines tenia usted esas armas incautadas en su finca? R- Yo no tenia armas en la finca. P- Diga al Tribunal como hizo usted para cambiarse de ropa y respecto al aseo y también diga al tribunal si al momento que lo llevaron al centro de asistencia usted continuaba con la misma ropa con que se hizo pupo? R- Si, cuando me llevaron al centro iba con la misma ropa, el mismo mono, los mismos zapatos y la misma franela. Y así dormí hasta el otro día, cuando me mandaron ropa me pude cambiar ayudado por unos Guardias y mandaron a que prendieran una bomba para que pudiera llegar agua a la ducha porque no podía echarme agua de un tambor, y le dije que si podía salir del baño en interior medio puesto hasta la cuadra me dijeron que si que no había problemas y ellos me ayudaron a ponerme el pantalón y a ponerme la franela, el mono por supuesto lo deje botado en la papelera del baño. P- Diga al tribunal a que hora ocurrió el momento de su aseo? R- Bueno, una hora exacta no podría decir, pero fue en la mañana. P- Diga al tribunal la dirección correcta de su finca y si tiene conocimiento si en ese sector existe otra finca denominada la platanera? R- Hay el sector Guarama arriba, hay el sector guarama abajo o del medio que es lo mismo, y hay el sector Guaramita, esos terrenos de la finca están ubicados en Guarama del Medio, todos sus papeleas de tiempos de sus fundadores aparece como Cataluña, pero si hay una finca por allí que se llame la platanera yo no la conozco, porque hay mucha gente que ha vendió sembrando a la orilla del río, fuera de los limites de la finca, han venido sembrado plátano por el sistema conocido como el conuco, igual con el del señor Nelson pero con la diferencia que el de el esta dentro de la finca. P- Diga al tribunal si usted cedió mediante documento la parte del terreno de su finca al ciudadano que menciona como Nelson, para la siembra de plátano y que indica que esta se encuentra dentro de los predios de la finca? R- No, yo no le di por documento sino para que se ayudara, y a mi no me que queda ganancia de ellos y si queda dentro de los predios de la finca. Seguidamente solicito a este Tribunal una vez oída y vista la presencia del imputado lo siguiente: Primero: Se envié copia cerificadas al fiscal Superior del Ministerio Publico de la presente acta que se levanta a los fines de que se estudie la posibilidad de abrirle averiguación penal a los funcionarios actuantes en el procedimiento, virtud de las lesiones que denuncia el imputado en este acto. Segundo: Se acuerde la practica de reconocimiento medico legal de manera inmediata. en virtud de las lesiones que presenta el imputado. Medidas de aseguramiento preventivo del dinero incautado, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 183 184 de la Ley Orgánica de Drogas, sobre los objetos incautados tales como: armas de fuego (escopeta y resolver), bidones contentivos de gasoil, vehiculo ford 350, placas A72BI4K, bombonas de gas, y dinero incautado. Solicite inspección técnica de barrido sobre la finca objeto del precedente procedimiento donde y una vez recibidas sus resultas de las misma, se realizara la solicitud de la medida que creyere pertinente, consigno en este acto acta de investigación penal, reconocimiento legal y antecedentes penales. Seguidamente realizara preguntas el defensor privado Carlos Navarro. P- Diga el apellido del señor Nelson? R- A veces dice Noriega, otras Fuentes y en otras San Vicente, lo cierto es que yo lo llamo Nelson y Atiende. P- Que cantidad de plátanos produce el señor Nelson? Bueno me consta la cantidad porque yo siempre lo llevaba al mercado a venderlos y vendía de 500 a 600 plátanos no racimos. P- Eso es en plátano o racimos? R- En plátanos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abg. Luís Felipe Leal. P- Usted se dedica a otra actividad? R- Si yo soy farmaceuta, me gradué en el año 1.978 en la universidad Santa Maria y desde entonces me vine a Guiria y funde una Farmacia. Seguidamente el Abg. Luís Felipe Leal Solicito que se dejara constancia de las lesiones de ciudadano Carlos Terius, Es todo. Seguidamente es llamado a declarar al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, quien dijo ser venezolano, natural de San Cristóbal, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.231.521, de profesión u oficios comerciante, nacido el 21-05-1979, hijo de Pablo Aparicio y Alma Belalcazar, domiciliado en: El Piñal, estado Táchira, calle Nº 06, carrera 12, parcela Nº 90, Venezuela, quien expone “ En primer lugar la captura mía se produjo el día viernes, yo pase por la alcabala de Yoco a las 08:00 de la mañana yo venia con el compañero mío Leonardo Buenahora, quien era que conducía el vehiculo, mi trabajo consistió en conducir el vehiculo desde la ciudad de Barinas hasta la población de Guiria que era lo acordado, lo que tengo que decir al respecto era que no tenia conocimiento claro que esa droga venia en ese vehiculo, solo me pagaron para trasportar el vehiculo hasta la ciudad de Guiria, el cual tenia que entregárselo a un señor llamado Pipe, el me estaba esterando el viernes a las 09:00 de la mañana allá en la localidad de Guiria, lo que quiero hacer mención es que ninguna manera tenia conocimiento del Señor que esta conmigo en el proceso, el señor Carlos, así como dice en el documento que iba para esa finca y muchos menos tenia el numero de teléfono del señor, lo conocí aquí, incluso los mismos guardias que nos trajeron hasta aca se sorprendieron del que el señor estuviese en el expediente mío, yo quiero decir que ese señor a mi no me ha pagado por eso, lo desconozco completamente no se quien es ni se quien es su familia, solamente que me parece extraño que el este incluido en este problema, eso es mi declaración por el día de hoy, ese camión pertenece al señor Víctor Zambrano, en San Cristóbal, quien me contrato en San Cristóbal y tuve que buscarlo en Barinas. Seguidamente la ciudadana Juez hace preguntas. P- Donde se vio usted con el señor Víctor Zambrano? R- Nosotros nos vimos en el Sambil de San Cristóbal. P- Usted tiene el numero de teléfono de esa persona? R- No. P- Podría indicarnos las descripciones del señor víctor? Alta, morena ya como de 48 años. R- Y la otra persona que es suya? R- también lo contrataron a el, pero el encargado de la negociación de traer el carro era mía, y la autorización de el la hicimos a través de una agencia. Seguidamente se deja constancia que la representante del Ministerio publico hizo las siguientes preguntas. P- Diga al Tribunal la fecha en el recibió usted ese vehiculo? R- el día Miércoles 12/0’9/12. En que sitio? R- En la ciudad de Barinas, en el sector Caramuca. P- Al momento que le hacen entrega el camión ya usted se encontraba con el otro señor? R- si ya el andaba conmigo. P- Diga al tribunal quien es propietario del vehiculo? R- el señor Víctor Javier. P- Diga al tribunal si la persona que usted menciona como Víctor si le hizo entrega de la documentación del vehiculo y de la autorización? R- Si la autorización me la hizo en San Cristóbal porque el compro el camión allá. P- Conocía usted con anterioridad al señor víctor Javier? R- No mucho. P- Diga al tribunal que le iba a entregar usted a la persona que conoce como pipe solamente el camión o algo mas? R- mas nada solamente el camión. P- Diga al tribunal por que motivo usted le iba a entregar a usted el camión a esa persona? R- porque esa es mi trabajo, poner los carros en su lugar. P- Diga al Tribunal como iba usted a identificar a la persona que usted nombra como pipe y en que sitio? R- Porque tenia el numero de teléfono de el y el tenia el mío, yo ya lo había llamado antes el día anterior y había quedado que le iba a entregar le carro al día siguiente- Diga al tribunal como se lo iba a entregar y en que sitio? R- no había sitio, cuando yo llegara a Guiria lo iba a llamar y el me iba a decir como era el y como estaba vestido y me iba a indicar el sitio. P- Diga al tribunal aparte de la droga, las bombonas de gas donde venia la droga, el vehiculo, el dinero y los celulares que mas le fue incautado? R- Más nada. P- Diga al tribunal de acuerdo al desarrollo de la audiencia usted manifestó al inicio de la misma que tenia Abg. Privado diga la tribunal el nombre del Abg. que lo iba representar en este acto. R- En verdad no lo conozco, me lo iban a mandar de allá. Es decir, que al momento de la audiencia usted no iba a contar con defensor? R- si pero creo que alcanzo a llegar. Se deja constancia que la defensora publica abg. Rosa Moya no hizo preguntar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abg. Privado Carlos Navarro. P- Usted manifestó al inicio que la captura fue el día viernes, puede decir la hora y el sitio concreto? R- La captura fue llegando a Guiria llegando al sector Yoco, lo que pasa no recuerdo muy bien, en una alcabala que estaba en Sabana de Pío, donde estaban revisando a las personas si tenían antecedentes . Después de esa detención no hubo otra movilización del camión salvo para la movilización de la plataforma? R- No 11 de . P- Usted se comunico con la persona llamaba pipe? R- 2 veces. Y el lo atendió? Si. P- Cuando fue la ultima vez que lo llamo? R- El jueves 13 como a las 09 de la noche. Se deja constancia que los abg. Luís Felipe Leal y Alberto Terius no realizaron preguntas. Es todo. Seguidamente es llamado a declarar al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse LEONARDO BUENAHORA FUENTES, quien dijo ser venezolano, natural de Apure, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.685.006, de profesión u oficio comerciante, nacido el 22-02-1984, hijo de José Ángel Buenahora y Rosalía Fuentes y domiciliado en: Apure, sector Nula, calle principal, casa sin numero, Venezuela, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
El día jueves 13/09/12, yo estaba en guaria atendiendo asuntos profesionales y converse con mi hermano temprano en la mañana y el me manifestó que tenia una vaca muy enferma de una mastitis, el salio para su finca y yo Salí a atender las cosas que me tenían en Guiria, en la oficina de la Comisionaduria del Trabajo, pasada el mediodía Salí con destino a Cumana, sitio de mi residencia y seria aproximadamente la dos de la tarde que encontré señal y llame a mi hermano, el me atendió y me dijo que no podía hablar porque estaba ordenando a una vaca, aunque me pareció extraño porque las vacas no se ordenan a esa hora, pensé que había querido referirse al tratamiento que le estaba aplicando a la vaca que sufría de mastitis que es una enfermedad de la ubre, mas adelante pude volver a llamar esta vez me atendió una persona cuya voz no identifique, que no se quiso identificar y que finalmente me corto la comunicación, desde ese momento ya no tuve ningún a comunicación con mi hermano, ya en cumana, fui llamado desde Guiria por el Dr. Miguel Ángel Acosta, quien me informó que desde Yoco le habían llamado un personal del CDI para decirle que Carlos Terius había sido ingresado en ese centro muy maltratado, llevado por una comisión de la Guardia Nacional, que lo tenia preso y que impedía que incluso el personal de enfermeras se le acercara, nuestra familia y amigos se trasladaron a Yoco, y pudieron constatar que ya no estaba allí y que ya había sido traslado hasta Guiria, por la misma comisión de la Guardia Nacional que mantenía y mantuvo una aptitud de violencia y amedrentamiento hacia las personas del hospital que por conocer a mi hermano trataban de acercárseles, logre hablar con el director del hospital, el Dr. Guerra, quien me manifestó que ciertamente Carlos presentaba signos de violencia y en ese momento me manifestó que tenia Lujación en el brazo derecho, traumatismos en el brazo izquierdo, traumatismos en la cara y traumatismos generalizados y que la guardia nacional se lo había llevado del hospital para el cuartel después de haber recibido las curas. La familia así como algunos colegas abogados, miembros de la familia también y allegados trataron de comunicarse con Carlos, trasladándose al cuartel donde no se le permitió la entrada a pesar de haber utilizado en los alegados de los constituciones 44 y 46 de la CRBV, en razón del estado de incomunicación y la certeza de las lesiones de que había sido victima Carlos a primera hora de la mañana en compañía del Dr. Carlos Navarro me traslade a la fiscalía 8 de derechos fundamentales de Cumana, con el objeto de denunciar los hechos y la violación de derechos fundamentales a mi hermano, aun cuando la fiscalia, consideraba que no tenia competencia para conocer de su caso por cuanto los hechos se habían producido en Guiria y que por pertenecer a otro circuito Judicial a la Fiscalia Tercera a cargo del Dr. Carlos Bravo se le había extendido la competencia de derechos fundamentales, finalmente en razón de nuestra insistencia y argumentación la fiscalia 8 nos recibió la denuncia, en razón de la fundamentación que me dice la fiscal 8 le solicite a nuestra prima hermana Rosa Josefina Bosch Terius, quien esta residenciada en Guiria para que presentase con la asistencia del abg. Miguel Ángel Acosta Alfonzo la denuncia por la violación de los derechos humanos de Carlos; el caso es que el dr. Carlos Bravos, se negó a recibir la denuncia: En horas del mediodía de ese mismo día jueves pude entrevistarme con el teniente coronel Omar Herrera, comandante del destacamento 78 de la Guardia Nacional con sede en Cumana quien es el superior de la tercera compañía ubicada en Guiria y donde se encontraba detenido, incomunicado y torturado mi hermano, es importante señalar al tribunal que al momento de ir a la fiscalia a eso de las 09:00 de la mañana, el personal que labora allí y me conoce al verme me preguntaron por mi hermano? Porque ya era un hecho publico comunicacional en todo el país que Carlos Terius había sido detenido por una comisión de la guardia nacional en Guiria, que había sido torturado, que se encontraba detenido, que se le negada el acceso a la asistencia jurista y se le impedía comunicación con sus familiares, el comandante herrera logro atenderme señaló que estaba sorprendido de que no se le permitiese visitar a Carlos,, llamó a Guiria por vía telefónica o por lo menos me dijo estaba llamando a Guiria en mi presencia y lo escuche ordenar que cesara la incomunicación de Caros y se le permitiera el acceso a los abogados, la situación de violencia en contra de Carlos genero en la población un estado general de malestar, que motivó a que el pueblo o una gran parte del pueblo se concentrase en la plaza bolívar, exigiendo respeto a los derechos humanos, porque argumentaban el en pueblo que era una conducta reiterada del capitán Elis Pacheco santelis, la violación de derechos humanos y el montaje de falsos expedientes con la connivencia del Ministerio Publico, en concreto con la continencia del Fiscal del Misterio Publico con sede en Guiria, de quien se dice es intimo amigo del Capitán Pacheco Santelis y con frecuencia se les ve compartiendo, trotando juntos. En el momento de mi entrevista con el comandante Herrera el me manifestó que el problema de mi hermano era algo sencillo porque en la finca solo le habían conseguido una escopeta y un revolver, a lo que yo le consteste que si eso existía era porque se lo habían sembrado porque tenia la seguridad que ninguna de esas dos armas le pertenecían a mi hermano, me dijo igualmente que estaban en eso momento bastante atairado ( estoy hablando de aproximadamente del día viernes), porque en el punto de control de la Guardia Nacional en Sabana de Pío, habían capturado un camión con Droga, y yo le dije “comandante yo espero que esta droga no se la quieran meter a mi hermano para tapar la tortura cometida en contra de mi hermano”, el me contesto no Dr. de ninguna manera, lo de su hermano no guarda ninguna relación con esa droga, lo de su hermano fue ayer y lo de la droga es hoy, son dos cosas muy distintas y se están llevando por separado, después de la entrevista con el comandante de la Guardia mas avanzada la tarde Salí hacia Guiria y al llegar al pueblo a eso de las 09:00 de la noche aproximadamente del día viernes, me consigo a un grupo de personas esperándome en la casa de mi tía para que me trasladase hasta la plaza bolívar donde mas de 500 personas de todos los sectores protestaban por la violación de los derechos humanos de Carlos terius, y me advirtieron entonces, que desde temprano se había comenzado a forjar un expediente para vincularlo con la droga que se había incautado ese día. Mi hermano que estaba preso e incomunicado en el cuartel y como dice el acta policial le fue decomisado su teléfono fue coaccionado por la Guardia Nacional para que me llamase de ese teléfono y retirara la gente que estaba exigiendo su libertad en la plaza, después que el hizo esa llamaba nunca mas volvió hablar con ese teléfono, que todavía permanece en manos de la guardia nacional. En vista de la llamada de mi hermano y de la petición de las personas que protestaban a favor de el, me acerque a la guardia en compañía de los abg. Miguel Ángel y Freddy Bogady con el objeto de hablar con mi hermano, al acércame al portalon se acerco a mi un grupo de 6 a 8 Guardias nacionales y un sargento que si mal no recuerdo es apellido González Gutiérrez por lo que tenia puesto en el pecho nos increpó descalificándonos como abogados y preguntándonos si no sabíamos que a los presos los abogados lo venían era en el tribunal. A pesar de su altanería con que nos trataba yo le manifesté el contenido de la norma constitucional que me amparaba obviamente por cuanto yo era abogado y familiar del detenido y me dijo que no me dejaba entrar porque tenia ordenes de la Fiscalia de no dejarme entrar, de pronto del fondo de ese grupo de guardias emerge un oficial que me dice yo quiero hablar con usted y me invita a pasar a su oficina, al entrar a mano derecha en el piso recostabas tres bolsas de valores y me dijo esa es la droga que le incautamos a su hermano y yo le dije mire no sea embustero porque si usted esta aquí y hace trabajo de investigación debe saber las condiciones de vida el desenvolvimiento ciudadanos y los bienes que tiene mi hermano así como debería saber quienes son en este pueblo mencionadas con este delito y si usted dice que se la encontró a el es porque usted se la sembró. Posteriormente comenzó a hablar dijo que había un denunciante de unas armas, que buscando esa armas se metieron en la finca y encontraron la escopeta, entonces le pregunto yo y esas bolsas que usted dice que son de mi hermano no las consiguió en la finca le pregunto? Y me respondió no, no en la finca no encontramos esa droga lo que conseguimos fue esa escopeta y me mostró un arma de fabricación artesanal llamada chopo en muy mal estado por cierto y me mostró un revolver cañón negro con cacha de goma a lo que le dije eso no es de mi hermano, mi hermano no tiene revolver y en el supuesto negado de que tuviese un arma eso no se podía guardar en la hacienda porque allí no hay vigilancia y todo se lo roban y le comente a manera anecdótica que hacia poco tiempo le mande a mi hermano una desmalezándola la llego a la finca la dejo allá y al día siguiente cuando fue a sacarla de la caja ya no existía, me juro el capitán Pacheco Santelli que el era un hombre incapaz de maltratar o torturar a alguien y mucho menos levantarle cargos a alguien o levantarle expediente dada su condición de cristiano evangélico, y después se paro frente a una pizarra que tiene en su oficina con los nombres de los funcionarios bajo su mando para pedirme bajo una amenaza que le exigiera a la gente que estaba al frente que se retiraran, yo le conteste que yo lo haría no por el pedimento de el no por su amenaza sino como un acto de responsabilidad con las personas que conociendo la integridad de mi hermano se encontraba en la plaza exigiendo su liberación y que la familia no quería agregar a nuestra alma un nuevo sufrimiento de la perdida de vida o lesiones que pudieran sufrir una de las personas que se encontraban en la plaza y ya para retírame le exprese que todo lo que estaba haciendo tenia el único propósito de evadir la responsabilidad que le atañía por la violación de los derechos humanos de Carlos Terius y que a ese agravio quería agregar el asesinato moral de Carlos terius y de todos los que llevan ese nombre. La conducta del Capitán parece ser una costumbre de violarle los derechos humanos a las personas y fabricarles falsos expedientes y se comenta en el pueblo de manera anecdótica los golpes que le dieron a una señora andina dicen le dio unos percusiones o el maltrato que dice le causo al profesor regulo sucre quien fuese alcalde del Municipio o la detención arbitraria del Concejal Rudy Mata según lo expreso la cámara edilicia según acuerdo 07-2012 de fecha 30/07/12 y en la que se acuerda “ Articulo Primero: Declara persona no grata al actual comandante del destacamento Nº 78 de la tercera compañía, acantonado en Guiria capitán Elis Pacheco Santelis, primer teniente Luís Suárez y los sargentos Pedro Mata, Uban Herrera, por estar involucrado en un hecho delictivito como delito de lesa humanidad” del expediente se evidencia que dos de estos señalados el capitán elis pacheco Santelis y el primer teniente Luís Suárez, formaban parte de la comisión que torturo a Carlos Terius y que le sembró como se dice coloquialmente unas armas que no son de su propiedad y que ahora para evadir su responsabilidad pretenden enlodarlo vinculando a un hecho al cual no tiene ninguna relación. Como Venezolano, siento vergüenza de que en el pleno siglo XXI todavía permanezcan en las instituciones presagios de que habíamos extinguido con las dictaduras, vergüenza de que las instituciones a velar por las garantías ciudadanas, el respeto a los derechos humanos, la búsqueda de la verdad en los derechos humanos, terminen utilizándolas para sus fines personales, indignación siento por mi hermano Carlos Terius, que me hace victima de la tortura infringida a mi hermano y del asesinado moral que se pretende desde la guardia nacional y el Ministerio Publico, consigno en este acto escrito presentado en la fiscalía 8va del Ministerio Publico y Acuerdo de Cámara Nº 07-2.012.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado del ciudadano Carlos Terius Abg. Carlos Navarro, quien expuso: Visto el testimonio de nuestro representado Carlos Terius, el testimonio de el imputado Pablo Aparicio, los hechos señalados por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico en materia de Drogas, donde la fiscal del Ministerio publico imputa los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en relación al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que se le imputa a nuestro patrocinado Carlos Terius, el testimonio de Pablo Aparicio lo libera de responsabilidad y de cualquier vinculación con esos hechos, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tal como lo expreso en su testimonio Carlos Terius se trata de un bidón contentivo de gasoil y que este combustible lo utiliza en virtud que pose dos maquinarias como son una motobomba y un tractor agrícola que utiliza en la finca; asimismo expresa que el compra aproximadamente en el año dos o tres no mas de 200 litros de gasoil y que su venta esta controlada por las autoridades o mejor dicho no se puede comprar este combustible de forma indiscriminada porque es sujeto de control por parte del estado, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, nuestro patrocinado lo niega como falso de toda falsedad que se trata del montaje de una olla como se dice en forma coloquial lo mismo que se trato de hacer y esta descartado con la detención del camión conducido por pablo Aparicio, donde Aparicio desmiente que fue detenido el día Jueves 13/09/12, señalando que ese mismo jueves 13 a las 09 de la noche se comunica con el señor que dice llamar pipe a quien le iba a entregar el camión. En cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, el testimonio de pablo Aparicio también lo libra de responsabilidad por cuanto manifestó que no lo conoce y es primera vez que lo ve, por cuanto no se configura tampoco este delito. Lo que si esta bien claro en esta sala de audiencia es que en relación a nuestro patrocinado Carlos Terius aparte de las lesiones derivadas de la tortura que fue sometido por estos funcionarios de la Guardia Nacional, existe también por parte de estos funcionarios la comisión de delitos en detrimento de la administración de justicia, simulación de hecho punible y por consiguiente parte de solicitad la libertad plena de nuestro patrocinado por considerar que no esta incurso en ningunos de ,los delitos imputados por la fiscal del Ministerio Publico, es por lo que solicitamos que a la mayor brevedad posible se oficie a la fiscalía superior a los fines que se apertura la correspondientes averiguación penal en contra de estos funcionarios y de cualquier otro funcionario distinto a la Guardia Nacional que pueda tener responsabilidad en relación a estos hechos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado abg. Luís Felipe Leal, quien expone: Ratifico la solicitud hecha por el Dr. Carlos Navarro en cuanto a la realización es por lo que solicitamos que a la mayor brevedad posible se oficie a la fiscalía superior a los fines que se apertura la correspondientes averiguación penal en contra de estos funcionarios y de cualquier otro funcionario distinto a la Guardia Nacional que pueda tener responsabilidad en relación a estos hechos. Solicitamos copia certificada de todo el expediente y del acta que se levanta. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública abg. Rosa Moya, quien representa a los imputados Pablo Aparicio y Leonardo Buenahora, quien expone: Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos Pablo Aparicio y Leonardo Buenahora, a quien el Ministerio Publico les imputa por la presenta comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en relación al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y siendo la oportunidad procesal para hacer mis alegatos pertinentes observa esta defensa que revisada las presentes actuaciones oída la imputación fiscal, la declaración de mi representado Pablo Aparicio observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción toda vez que no están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COOPP, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos es por lo que a mis representados los ampara el principio de presunción de inocencia, afirmación de la libertad, estado de libertad, todo ello establecido en los articulo 8,9, 243 ejusdem en concordancia con el articulo 49 en su ordinal segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Considera esta defensa que no debe cooperar ningún tipo de medida de coerción personal por cuanto solamente estaban realizando un trabajo de transportar un vehiculo para ser entregado a otra persona, el mismo manifestó en sala que era chofer, que trabajaba en la compra y venta de vehiculo, etc., es idóneo esclarecer que como iban a saber que el camión 350 que le dieron para ser entregado había una sustancia llamada droga, sencillamente mis patrocinados estaban realizando que tan cierto manifestado en sala es la forma de el ganarse la vida, es por lo que esta defensa solicitara en esta oportunidad una cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a bien de las que considere este digno tribunal, ya que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad así mismo lo establece el articulo 13 ejusdem, es todo. Solicito copia simple de la presente acta que se levanta.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de los imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos CARLOS DIONICIO TERIUS FIGUERA, PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, plenamente identificadas en autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursas en la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en del artículo 276 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículos 9 numerales 10 y 22, 11 en concordancia con el articulo 84 de la Ley sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha: 13-09-2012; de las declaraciones de los imputados y de los alegatos esgrimidos por la Defensa, quien solicita se decrete libertad sin restricciones para el imputados Carlos Dionicio Terius Figuera, y Medida Cautelar para los imputados Pablo Wladimir Aparicio Belalcazar y Leonardo Buenahora Fuentes, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en del artículo 276 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículos 9 numerales 10 y 22, 11 en concordancia con el articulo 84 de la Ley sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 13/09/2012; como se evidencia del: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/09/12, suscrita por el ciudadano Ely Saúl Higuerey Garanton, cursante al folio 07. ACTA POLICIAL, de fecha 14-09-2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, donde se deja constancia de el día 13 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, se presento a este Comando un ciudadano identificado como ELUY SAUL HIGUEREY GARANTON, cédula de identidad . 19.125.338, denunciando que en una finca ubicada en Guarama Arriba Municipio Valdez, estado Sucre, había observado a 6 personas portando armas de fuego largas, enseguida y después de tomarle la respectiva denuncia le orden a unos efectivos de la Guardia Nacional, que se armaran y me acompañaran a verificar dicha denuncia, tr4asladandonos hasta dicho sector en vehículos militares, donde al llegar al lugar, a eso de las 5 y 10 horas de la tarde aproximadamente procedimos a efectuar un patrullaje por el rió del sector, ubicando una fincan que poseía varias características parecidas a la que había descrito la persona denunciante, entre ellas una estructura vieja de bloques de cemento aparentemente abandonada, un secadero de cacao y al lado un tanque de cemento aéreo, y cuando nos acercábamos a la misma, observamos que mas adelante dentro del el terreno de la finca dos personas del sexo masculino, corrían velozmente alejándose de nosotros, al tiempo que otra persona salía de interior de la estructura que presumíamos abandonada, y tomaba el mismo camino de las dos personas anteriores, igualmente en veloz carrera, presumimos entonces que se habían percatado de nuestra presencia, e intentaban escapar del sitio, mas sin embargo presumiendo que esta física podrían encontrase otras personas, nos acercamos a la misma, rodeándola en varios grupos; entonces observamos que a la finca estaban ingresando por el portón principal, dos ciudadanos que fueron identificados LUIS ESTENIO GARCÍA VERDE y NELSON SANVICENTE NOTIEGA, quienes al ser abordados por el Sargento Leonices Fuentes, manifestaron que se encontraban allí en búsqueda de plátanos para venderlos, se procedió a sentarlos en el suelo y al momento llega a la finca en un vehículo marca Jeep, color amarillo, un ciudadano identificado como Carlos Terius Figueroa, quien manifestó ser el dueño de la finca, y a quien se le efectuó un chequeo corporal, manifestándole previamente que si poseían alguna evidencia de interés criminalisticas lo exhibiera, manifestando que no poseía nada, trasladándola hasta la estructura principal y explicándole el motivo de la visita, y se le indicó que al llegar al lugar observaron a dos ciudadanos que corrían velozmente alegándose del lugar y que un tercero salió de la estructura principal, por lo que se le manifestó que iban a revisar la estructura central en búsqueda de posibles personas, portando armas de fuego largas y la existencia de droga, lo que molestó al ciudadano, tomándose agresivo, gesticulando palabras obscenas y levantándolos los brazos de manera amenazadora, por lo que se hizo uso de la fuerza, siendo acostado boca bajo en el suelo y esposada sus manos atrás en la espalda, pero el mismo seguía alterado y tratando de levantarse por sus propios medios, lastimándose parte de la cara y el codo derecho, tomando luego una actitud pasiva, por lo que se retiraron las esposas y fue sentado en un mueble de madera, donde manifestó que la droga que estaba en la finca, la había sacado la noche anterior y que en este momento no iban a conseguir nada, pero que en camino venia un camión 350, con otra cantidad de droga que iban a guardar en la finca; así mismo se presentaron a la finca tres ciudadanos identificados como: AMADOR EUCLIDES RAMOS RAMÍREZ, LEOMAR IBAN BERNARLD FUENTES, y LEONEL JOSÉ BERNALD FUENTES, quienes manifestaron querer comprar plátanos y a quienes se le pidió la colaboración para que fungieran como testigos explicándole la situación, por lo que de inmediato se procedió a la revisión por parte de los sargentos Leonices Fuentes, y González Williams, y se inició por otra estructura cercana al secadero de cacao, la cual al parecer funciona como deposito, no hallando elementos que constituyan delito. Luego se pasó a la estructura central, y a ingresar se observó que había en su interior un compresor, una mesa, un radio reproductor encendido, varios tablones de maderas conocidas como pardilla, y en una esquina un escaparate de metal que al ser revisado se pudo hallar un revolver calibre 38 especial, cañón largo, marca taurus, serial Nº Z1421592, con seis proyectiles en su tambor calibre 38, y una arma tipo escopeta de un cañón, cañón largo, cacha de madera…, procediéndose a trasladar el ciudadano hasta el comando, quien fue detenido por el delito previsto en la Ley de Armas y Explosivo, siendo trasladado, al hospital de la localidad donde el médico de los servicios le diagnosticó luxación en el codo derecho, y se le retuvo preventivamente del celular, marca blackberry, color blanco, modelo curve, Ping, 29344BA1, serial Nº 351506054969192, con una memoria de dos GB, con su batería y su forro, siendo notificado al Abg. Carlos Bravo, Fiscal Tercero de Guiria. Seguidamente en este mismo día 13-09-2012, siendo las ocho de la noche se procedió a continuar con la investigación, sobre la información obtenida y que se tenia conocimiento que presuntamente había movimientos de droga y que sería trasladado en un camión 3-50, por lo que salió una comisión del Comando Anti-droga de la Guardia Nacional hacia el sector Guarama Arriba, logrando conocer por información de los moradores, que no se identificaron por temor a represalias que en la finca platanera, donde en horas de la tarde la guardia nacional había realizado un procedimiento, guardaban droga, y que durante el tiempo que esta permanecía en esa finca, era resguardada por hombres que portaban armas de fuego largas y que llegaban vehículos extraños en hora de la madrugada, y que se corría el rumor que se estaba en espera de otro cargamento de droga, por lo que le ordeno a los funcionarios de la guardia nacional, así como a unos efectivos del comando anti drogas, quien se encuentra en comisión de servicio en esta unidad, que activarán un patrullaje e instalaban punto de control móviles en las zonas y calles aledañas a Guarama Arriba, durante toda la noche del jueves 13 y la madrugada del viernes 14, finalizando el referido operativo en esta área a eso de las 6:00 AM, del día 14-09-2012, dirigiéndonos enseguida a la alcabala de Sabana de Pío, adscrita al primer pelotón de esa compañía a su mando, y paso obligatorio de vehículo para acceder a la capital del municipio Valdez, a fin de continuar con el operativo para tratar de ubicar al vehiculo tipo camión, donde presuntamente venia un cargamento de droga, implementándose un operativo de identificación de personas que viajaban en un camión 350, cuando a eso de 8:00 AM, en sentido Carúpano, Guiria, se acerco un vehiculo Tipo Camión modelo 350, marca Ford, Placas A72BI4K, de los conocidos como súper Duty, donde viajan dos personas, y a cuyo conductor se le hizo seña que se estacionara a la derecha, se le pido que apagaran el motor, se bajaran del vehiculo y se identificaran , quienes entregaron cedulas a nombre de PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, a quienes se le pregunto de donde venían y hacia donde iban respondiendo el ciudadano PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, que venían de Irapa y se trasladaban para una finca en el sector Guarama Arriba de Guiria, de nombre la Platanera, Propiedad de un ciudadano que identificaron como Carlos Terius, a donde iban a ser guiados por una persona con quien se iban a encontrar en la localidad de Guiria, pudiéndose apreciar además el asentó típico de la persona andina, notándose también que estas personas tomaron una aptitud nerviosa empezando a sudar sin motivo aparente, por lo que se tomo la decisión de efectuarle una revisión exhaustiva a el vehiculo donde viajan, y para ello se procedió a solicitarle a los ciudadanos REINALDO ANDRES SALAZAR RODRIGUEZ, ENRIQUE ALBERTO MALAVE CASTELLANO, JAVIER JIOSE CANIZALRES GONZALEZ Y JUAN JOSE GOMEZ HERNANADEZ, que fungieran como testigos, la cual se efectuó inicialmente con dos canes del comando antidrogas de la Guardia Nacional dirigido por los efectivos no detectando ninguna sustancia ilegal, luego el camión fue revisado personalmente detectando una posible soldadura en las bombonas de gas que usaba el camión lo que hizo presumir que podían tener un compartimiento secreto y en vista de lo hermético que se observaba en las bombonas la posibilidad de una revisión se procedió a trasladar a este vehiculo en compañía de los testigos hasta un taller de latonería publicado en el sector Santa Rosa, donde fueron atendidos por el ciudadano DANIEL JOSE GUERRA BRITO, latonero, a quien se le solicito que por favor retirara la plataforma del camión, de inmediato el ciudadano PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR le manifestó al capitán, Pacheco Santa Elis Veliz, que no fueran a romper el camión, que si había una droga, y que estaba en las bombonas, y que era para entregarla en una finca de Guarama, procediendo por medio de una herramienta conocida como señorita, a levantar la plataforma, quedando al descubierto las 2 bombonas de gas, las cuales están pintadas de color blanco, aseguradas al vehiculo mediante 2 correas de metal, atornilladas al mismo, se retiraron esta correas y se despegaron estas dos bombonas, colocándola en el suelo, donde fueron golpeadas suavemente para apreciar el sonido que producían y se pudo notar que su sonido era deferente al que producía la parte inferior, lo que hizo aumentar las posibilidades de la existencia de un compartimiento secreto en cada una de las bombonas, alelando un empate cuidadosamente tapado con macilla, la cual se retiro de la superficie y se pudo observar que la bombona estaba dividida en 2 secciones, una enroscada en la otro, se le dio vuelta a la parte superior sujetando firmemente la inferior, y al cabo de varios vueltas estas se separaron, produciéndose el hallazgo de la droga, lográndose observar en la parte inferior, estaba ocupada por varios envoltorios en forma de panelas rectangulares forradas en ,material sintético transparente y luego en uno de color negro, e impregnada en una sustancia grasosa, se procedió a sacra toda las panelas que contenía la bombona y se fueron acumulando en el suelo, contabilizando 24 panelas, luego se realizo e mismo procedimiento con la segunda bombona en cuya parte interior se pudo apreciar otras panelas y al sacarlas todas, colocándolas a un lado se contabilizo 24 panelas , dando un total general de 48 panelas forradas en un material sintético transparente y luego en uno de color negro, impregnadas de una sustancia grasosa de las cuales se abrieron 2 al azar, pudiéndose observar que contenían un polvo blanco, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína, luego se procedió a realizar a prueba de orientación a través del reactivo conocido como scott y al colocar una gota en las 2 panelas antes descritas la coloración cambio de blanco a azul intenso, lo que resulto ser positivo para la droga denominada cocaína, siendo observado este procedimiento por las 4 personas que fungían como testigos, procediendo entonces a eso de las 10:00 horas de la mañana a detener a los ciudadanos PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, quienes viajaban en este vehiculo, por su presunta participación en uno de los delitos previsto y sancionados en la ley orgánica de drogas, y a quienes se les incauto lo siguiente al ciudadano PABLO APARICIO, un teléfono celular, marca blackberry, modelo Curve, pin 2998708F, serial Nº 361553067982105, con un chip, una memoria, y su respectiva batería, y un teléfono marca LENOVO, modelo BLO65A, serial Nº 201112065b491163, con su batería, mientras que al ciudadano LEONARDO BUENAHORA, se le retuvo un teléfono marca Hawai, modelo C5110, serial Nº MDA4CA1121608040, con su batería, y la cantidad de 15 billetes de cien bolívares, para un total de un mil quinientos bolívares en billetes de presunta legal circulación en el país. Seguidamente se procedió a colocar nuevamente la plataforma de camión marca ford, modelo 350, placas A72BI4K, y al colocar las cuarenta y ocho (48) panelas de presunta droga de la denominada cocaína en el jeep chasis largo, placas GN-2217, conducido por el SM/3ra Leonice Fuentes Elio, y como escolta el SM/2DO Chacón Ramos Luís y los cuatro testigos, la persona que quitó la plataforma al camión y el teniente Pereira Fernández Antonio, y al trasladarlos hasta la Sede de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional de Irapa, en caravana y en la siguiente disposición: en la Vanguardia iban el vehículo marca ford, tipo camión 350 Super Duttin, placas A72B14KG, detrás el jeep Chasis Largo, placas GN-2217, donde iba la droga y los testigos, detrás el jeep Chasis corto, placas GN-2102, donde iban dos testigos, y por último la camioneta marca Toyota, modelo Hailut, perteneciente al Comando Antidroga de la Guardia Nacional, siguiendo la ruta hasta Guiria, al llegar se bajó la droga y se procedió a su pesaje en un peso marca DAHONGYNG, el cual tiene una capacidad máxima de treinta kilos y mínima de doscientos gramos, arrojando las cuarenta y ocho panelas un peso bruto de 51, 200kilogramos, evidenciándose que era cierto la información del movimiento de droga en la finca platanera del Sector Guarama Arriba, propiedad del ciudadano Carlos Terius, y tomando en cuenta la información de los ciudadanos PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, que viajaban en el vehículo marca ford, donde se hallaron las cuarenta y ocho panelas de la presunta droga, quienes manifestaron voluntariamente que iban a ser guiados por una persona con quien se iban a en contra en la localidad de Guiria, hasta una finca conocida como platanera, propiedad del ciudadano Carlos Terius, se procedió a imponer al ciudadano Carlos terius por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley de drogas y de Armas y explosivos, cursante en los folios 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. CONSTANCIAS MEDICAS, suscrita por el dr. Egary farias, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Carlos terius, cursantes a los folios 16,17. RESEÑA FOTOGRÁFICA DEL PROCEDIMIENTO PENAL, cursantes a los folios 18 y 19. ACTAS DE ENTREVISTAS, DE FECHA 13/09/12, suscritas por los ciudadanos Amador Ramos, cursante al folio 20 y su vto., Leomar Bernard, cursante al folio 21 y su vto., Lioner Bernand, cursante al folio 22, Luís García, cursante al folio 23 y Nelson San Vicente, cursante al folio 24. ACTA DE ASEGURAMIENTO: de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de 51,285 kilogramos de la presunta droga denominada cocaína cursante al folio 25. ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 14/09/12, suscritas por los ciudadanos Daniel Guerra, cursante al folio 26 y su Vto., Reinaldo Salazar, cursante al folio 27 y su vto., Enrique Malavé, cursante al folio 28 y su vto., Javier Cañizares, cursante al folio 29 y su vuelto, Juan Gómez, cursante al folio 30. PLANILLA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS, cursante al folio 34 y su Vto., donde se deja constancia de la incautación de Un revolver calibre .38 special, cañón largo, marca taurus, serial Nº ZI421592, con seis proyectiles en su tambor, calibre .38 y un arma de fuego tipo escopeta, de un cañón, cacha de madera. ACTA DE PERITACION DE FECHA 15/09/12, cursante al folio 39 y su Vto. y 40. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del CICPC Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y evidencias, así mismo las diligencias solicitadas por los mismos, como los registros policiales. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 436, de algunas evidencias. MEMORANDUM Nº 9700- 226-1052, donde constan que los imputados Carlos Dionicio Terius Figuera, Pablo Wladimir Aparicio Belalcazar y Leonardo Buenahora Fuentes, NO aparecen registradas- Ahora bien, considera esta Juzgadora, que se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de dichas actuaciones se evidencia la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en del artículo 276 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículos 9 numerales 10 y 22, 11 en concordancia con el articulo 84 de la Ley sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo, y la presunta participación de los mismos en los hechos imputados por el Ministerio Público, es por lo que atendiendo a la pena que pudiese a imponer en el presente caso que es igual a los 10 años en su límite medio y por cuanto nos encontramos ante un delito que atenta contra la salud del pueblo, catalogado como de lesa humanidad por el Tribunal Supremo de Justicia, así mismo, ante el peligro de obstaculización que se evidencia ya que las mismas pudieran obstaculizar la investigación intimidando a los testigos y a los funcionarios para que estos se comporten de manera desleal y con ello poner en peligro la investigación y del proceso como fin último, motivo por el cual se considera que la solicitud del Fiscal del Ministerio Público esta ajustado a derecho por estar llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3 , y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones para el ciudadano CARLOS DIONICIO TERIUS FIGUERA, igualmente niega la medida cautelar solicitada a favor de los ciudadanos PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR y LEONARDO BUENAHORA FUENTES. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien aquí decide, que de las actas se infiere, que las mismas se produjeron en supuesto de flagrante delito; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se declara el aseguramiento preventivo de los objetos incautados, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la CNBV y 183 y 184 de la Ley de Droga tales como: armas de fuego ( escopeta y resolver), bidones contentivos de gasoil, vehiculo ford 350, placas A72BI4K, bombonas de gas, y dinero incautado. Se acuerdan las Remitir Copia Certificada a la Fiscalia Superior del Estado Sucre, a los fines de que se estudie la posibilidad de abrirles averiguación penal a los funcionarios actuantes en el procedimiento, en virtud de las lesiones que denuncia el imputado en este acto. Asimismo se insta al Ministerio Publico para que en el lapso de Veinticuatro (24) horas ordene la realización de la evaluación medico forense. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos CARLOS DIONICIO TERIUS FIGUERA, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 60 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 1.509.151, de profesión u oficios farmacéutico, nacido el 14-02-1952, hija de Juan Orestes Terius Anduze y Pastora Eugenia Figuera, domiciliado en: Guiria, calle concepción, Nº 59, Municipio Valdez del Estado Sucre; PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, quien dijo ser venezolano, natural de San Cristóbal, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.231.521, de profesión u oficios comerciante, nacido el 21-05-1979, hijo de Pablo Aparicio y Alma Belalcazar, domiciliado en: El Piñal, estado Táchira, calle Nº 06, carrera 12, parcela Nº 90, Venezuela y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, quien dijo ser venezolano, natural de Apure, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.685.006, de profesión u oficio comerciante, nacido el 22-02-1984, hijo de José Ángel Buenahora y Rosalía Fuentes y domiciliado en: Apure, sector Nula, calle principal, casa sin numero, Venezuela; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en del artículo 276 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículos 9 numerales 10 y 22, 11 en concordancia con el articulo 84 de la Ley sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible, peligro de obstaculización de la investigación, la magnitud del hecho causado y la pena que podría llegar imponerse en el caso. Se fija como centro de reclusión El internado Judicial de esta ciudad. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Se declara sin lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada para el ciudadano CARLOS DIONICIO TERIUS FIGUERA, igualmente niega la medida cautelar solicitada a favor de los ciudadanos PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR y LEONARDO BUENAHORA FUENTES. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien aquí decide, que de las actas se infiere, que las mismas se produjeron en supuesto de flagrante delito; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se declara el aseguramiento preventivo de los objetos incautados, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 183 y 184 de la Ley de Droga tales como: ARMAS DE FUEGO ( ESCOPETA Y RESOLVER), BIDONES CONTENTIVOS DE GASOIL, VEHICULO FORD 350, PLACAS A72BI4K, BOMBONAS DE GAS, Y DINERO INCAUTADO. Se acuerdan las Remitir Copia Certificada a la Fiscalia Superior del Estado Sucre, a los fines de que se estudie la posibilidad de abrirles averiguación penal a los funcionarios actuantes en el procedimiento, virtud de las lesiones que denuncia el imputado en este acto. ASIMISMO SE INSTA AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE EN EL LAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS ORDENE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN MEDICO FORENSE AL IMPUTADO CARLOS DIONICIO TERIUS FIGUERA. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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