REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 15 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006883
ASUNTO: RP11-P-2012-006883




SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como ha sido el día quince (15) de Septiembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado: JUAN JOSÈ HERNÀNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA HERNÀNDEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado: JUAN JOSÈ HERNÀNDEZ, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal, no tener defensor de confianza, en tal sentido estando presente el Defensor Público de Guardia Nº 06, se hace del conocimiento al imputado de la defensa que le asigna el Estado y se pone a disposición las actuaciones a la defensa pública. Seguidamente se informó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal solicita al tribunal Decrete al imputado JUAN JOSÈ HERNÀNDEZ, plenamente identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA HERNÀNDEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/09/2012. Así mismo ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Es todo.”

DEL IMPUTADO


Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JUAN JOSÈ HERNÀNDEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.407.523, soltero, nacido en fecha 26-11-1981, de profesión u oficio: obrero, hijo de Juan Albornoz y Carmen Hernández y residenciado en: Sector Calle Bolívar, casa sin numero, al frente de la ferretería Virgen del Valle, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “la discusión fue con mi hermano no con mi mama. Es todo”.


DE LA DEFENSA

“solicito que se le conceda a mi defendido una libertad plena sin restricciones, por la evidente falta de elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados por la representante fiscal. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: JUAN JOSÈ HERNÀNDEZ, plenamente identificado en actas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA HERNÀNDEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 13/09/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JUAN JOSÈ HERNÀNDEZ, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como son: Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Estación Policial Municipio Libertador del Estado Sucre, donde se deja constancia entre otras cosas, que el día de hoy 13-09-2012, a eso de las 7:30 de la noche me encontrándose en la estación policial del Municipio Libertador… se recibe llamada telefónica de una ciudadana quien no se quiso identificarse, y la misma manifestó que en la calle bolívar en una residencia donde venden pollo beneficiado, a un ciudadano de nombre Juan Hernández, se encontraba amenazando con un machete a su progenitora, y a otras personas que se encuentran dentro de esa vivienda, se trasladan al lugar antes mencionado, y al encontrarse por la calle bolívar, avistan a un sujeto…frente a una venta de pollo beneficiado, se encontraba en actitud agresiva y vociferando grosería a todas las personas que por Ali pasaban, y al notar nuestra presencia corrió hacia una vivienda, pero no pudo entrar porque le cerraron la puerta, de inmediato se realizo una persecución, lográndose la captura, se le indico que se calmara ya que estaba muy violento, y este continuó agresivo…se le indico que iba a quedar retenido a la orden de la Fiscalía de guardia, identificándose como Juan José Hernández, cursante al folio 02 y su vuelto; Denuncia, rendida por la Ciudadana Katerin del carmen Sánchez, ante el Instituto Autónomo de la Estación Policial del Municipio Libertador del Estado Sucre, cursante al folio 06, Denuncia rendida por la víctima Carmen Josefina Hernández, por ante el Instituto Autónomo de la Estación Policial del Municipio Libertador del Estado Sucre, cursante al folio 07; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones, y del imputado de autos, cursante al folio 11 y su vuelto; Memorando, Nª 9700-226-1042, suscrita por el funcionario Carlos José Rodríguez, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 13. Ahora bien considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy Municipio Libertador, estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado JUAN JOSÈ HERNÀNDEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.407.523, soltero, nacido en fecha 26-11-1981, de profesión u oficio: obrero, hijo de Juan Albornoz y Carmen Hernández y residenciado en: Sector Calle Bolívar, casa sin numero, al frente de la ferretería Virgen del Valle, Municipio Libertador del Estado Sucre -; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA HERNÀNDEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano. En consecuencia se acuerda presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy Municipio Libertador, estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. En este sentido, se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales. 3, 5, y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Tunapuy Municipio Libertador, estado Sucre, informándole el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos.- Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE