REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006705
ASUNTO: RP11-P-2012-006705


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR



Celebrada como ha sido el día 14 de septiembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado: CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos: VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39 y 42 en perjuicio de la ciudadana: FELICIA ALEJANDRA VASQUEZ RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado: CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal no tener defensor de confianza, por lo que se hace llamar a la sala a la defensa pública penal de guardia Abg. Yajaira Moya, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso, de las actuaciones, es todo. Seguidamente se informó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal solicita al tribunal Decrete al imputado CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, plenamente identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FELICIA ALEJANDRA VASQUEZ RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-09-2012, cuando la ciudadana FELICIA ALEJANDRA VASQUEZ RODRIGUEZ, procedió a realizar denuncia por ante el IAPES, Estación Policial General Juan Bautista Arismendi, dejando constancia que la ciudadana: FELICIA ALEJANDRA VASQUEZ RODRIGUEZ, manifestó ser objeto de acoso, hostigamiento, violencia física y psicológica por parte de su ex pareja, es por lo que esta representación fiscal ratifica mi solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Es todo.”

DEL IMPUTADO


Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.780.291, nacido en fecha 27-12-1982, de profesión u oficio: chofer, hijo de Carlos Alberto Moya Merchán y Doris Miranda y residenciado en: la calle principal de los Cocos, casa sin numero, frete a Residencias Chelita, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.


DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Revisado como ha sido el presente asunto oída la precalificación Fiscal del Ministerio Público lo manifestado por mi representado observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción de las Circunstancias de Modo, Tiempo y lugar, en el hecho imputado a mi representado es por lo que alego a favor de mi Representado el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones, asimismo esta defensa no se opone a la solicitud de medidas de protección y seguridad solicitada por la representación fiscal a favor de la victima y por ultimo solicito copias simples de la presente acta y do todo el expediente, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, plenamente identificado en actas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FELICIA ALEJANDRA VASQUEZ RODRIGUEZ, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 13-09-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente a saber: Acta Policial, de fecha 13-09-2012, rendida ante funcionarios del IAPES, Estación Policial General Juan Bautista Arismendi, dejando constancia que la ciudadana: FELICIA ALEJANDRA VASQUEZ RODRIGUEZ, manifestó ser objeto de acoso, hostigamiento, violencia física y psicológica por parte de su ex pareja, y donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención de imputado de autos; Acta de Denuncia; de fecha 13-09-2012, formulada por la ciudadana: FELICIA ALEJANDRA VASQUEZ RODRIGUEZ, por ante el del IAPES, Estación Policial General Juan Bautista Arismendi, y donde se deja lo siguiente: resulta que tengo tres meses con una situación con mi ex pareja, se mantiene en una constante zozobra, son acosos, amenazas de muerte, hostigamiento, agresiones físicas, insultos, humillaciones, y esto de verdad que no lo aguante,…, Acta de medidas de Protección y Seguridad, impuesta por el órgano receptor al imputado de auto, de fecha 13-09-2012, donde se deja constancia de las medidas de Protección y Seguridad impuesta al imputado de autos; Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, de donde se deja constancia de las actuaciones recibida por el funcionario de guardia, así como de la detención del imputado de autos, así mismo se realizo llamada telefónica al área de SIPOL de Cumana, a fin de verificar posibles registros, siendo atendidos por el Funcionario Freddy Pérez, quien informo que dicho imputado de auto no presenta registro policial alguno; Memorando 9700-226-1039, de fecha 13-09-2012, suscrita por el Funcionario Carlos Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de auto si presenta registros policiales. Ahora bien considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

en consecuencia éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.780.291, nacido en fecha 27-12-1982, de profesión u oficio: chofer, hijo de Carlos Alberto Moya Merchan y Doris Miranda y residenciado en: la calle principal de los Cocos, casa sin numero, frete a Residencias Chelita, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FELICIA ALEJANDRA VASQUEZ RODRIGUEZ. En consecuencia se acuerda presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. En este sentido, se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales. 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Regístrese por secretaria a nivel del Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos.- Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE