REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006675
ASUNTO: RP11-P-2012-006675


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como ha sido el día catorce (14) de Septiembre del año dos mil doce (2012), se constituyó en lA Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de guardia a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA por el delito Contra las Personas, en perjuicio de la Ciudadana: GLEDYS CANDELARIA SALAZAR. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la sala la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y el imputados: LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA, (previo traslado de la Comandancia de la Policía de Guiria).


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto al imputado: LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA; plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CANDELARIA SALAZAR, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha: 12/09/2012. (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido solicito se le decrete al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien manifestó ser y llamarse: LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA, quien es Venezolana, de 46 años de edad, Estado Civil: soltera, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.651.840, de profesión u oficio docente, nacido en fecha 28/03/1966, Hijo de Jesús Figueroa Quijada y Maria Amundarain y Residenciado en: calle Carabobo, sector Bolívar, parroquia yaguaraparo, casa N° 08, como a 10 metros de la plaza Bolivar. Yaguaraparo Municipio cajigal, estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto Constitucional Es Todo.


DE LA DEFENSA


Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se le practique un examen medico forense en virtud de las lesiones que presenta mi defendida, asimismo solicito que las presentaciones sean impuestas por ante la comandancia de policía de yaguaraparo por cuanto la misma tiene su domicilio principal en esa población., solicito copias simples. Es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados en el presente asunto, oída la solicitud efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado: LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA; plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CANDELARIA SALAZAR, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa quien se adhirió a la solicitud fiscal, y solicito la practica de examen medico forense, y que el régimen de presentaciones por ante la comandancia de policía de yaguaraparo; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merecen pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CANDELARIA SALAZAR, en fecha reciente, es decir, el 12/09/2012, configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se evidencia de las actuaciones procesales lo siguiente: al folio 03 y su vuelto, cursa acta de denuncia, de fecha 12/09/2012,inserta al folio 04 y vto, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, a saber: el dia 12/09/2012, compareció por ante el IAPES Estacion Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, la ciudadana Gledys Salazar, con la finalidad de formular denuncia y expuso: “comparezco por este recinto policial con la finalidad de denunciar a la ciudadana Carmen Leonides, cuando siendo aproximadamente las 3.15 pm del dia de hoy yo estaba montada en un vehiculo que carga pasajeros que me venia para mi casa, ubicada en el caserio de el pajuil, bueno de repente se monta la ciudadana a agredirme sin mediar palabras arañándome toda la cara, yo no me pude defender porque estoy recién operada de la pierna izquierda a la altura del tobillo, por el motivo de que ella dice que yo me la paso hablando en la calle de ella, si no es por la ciudadana de nombre elimar que es mi vecina que iba en el mismo vehiculo que se metió para quitármela de encima; Hoja de montaje, de fecha 12/09/2012, inserta al folio 05, donde se deja constancia del estado físico de la victima en la presente causa; Acta de Entrevista, de fecha 12/09/2012, inserta al folio 07 y vto, suscrita por la ciudadana Elimar Carola Velásquez Bastardo, en la que se deja constancia de su testimonio en relación con los hechos ocurridos en fecha 12/09/2012; Acta Policial, de fecha 12/09/2012, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Estación Policial Dr. Julian Manuel cajigal, inserta al folio 08 y vto, en el que se deja constancia de la aprehensión de la ciudadana Leonides Figueroa, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de lesiones Personales en perjuicio de la ciudadana Gledys Salazar; Acta de Investigación Penal, de fecha 12/09/2012, inserta al folio 10 y vto, de donde se desprende la reseña de la imputada ante el CICPC, y en la cual dejan constancia, de haber recibido las actuaciones y a la imputada de auto, de lo cual se desprende que la imputada No presentan registros policiales; Memorando Nº 428, de fecha 12/09/2012, inserta al folio 12, en la cual se deja constancia que la imputada de autos No presentan registros policiales. Ahora bien quien aquí decide considera que los supuestos que configuran los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la imputada LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA, es autor o partícipe del delito imputado en la sala de audiencias por el representante del Ministerio Público, el cual se evidencia de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que el mismo no se encuentra configurado, en virtud de lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio público y decretar contra los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3ero del Código Adjetivo Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre por el lapso de seis (06) meses. Se insta a la representación fiscal a los fines de realizar las diligencias necesarias para la practica del examen medico forense solicitado por la defensa privada. Asimismo se decreta la flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de la imputada LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA, quien es Venezolana, de 46 años de edad, Estado Civil: soltera, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.651.840, de profesión u oficio docente, nacido en fecha 28/03/1966, Hijo de Jesús Figueroa Quijada y Maria Amundarain y Residenciado en: calle Carabobo, sector Bolívar, parroquia yaguaraparo, casa Nº 08, como a 10 metros de la plaza Bolivar. Yaguaraparo Municipio cajigal, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gledys Salazar, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre por el lapso de seis (06) meses, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio remítase a la Comandancia Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre. Líbrese oficio a la comandancia de policía de de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, en virtud de las presentaciones otorgadas al imputado. Se insta a la representación fiscal a los fines de realizar las diligencias necesarias para la practica del examen medico forense solicitado por la defensa privada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE