REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006061
ASUNTO: RP11-P-2012-006061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrado como ha sido el día 12 de Septiembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado: Emilio José Assafo, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Maria Eugenia Rodríguez. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado: Emilio José Assafo, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal no tener defensor de confianza, por lo que se hace llamar a la sala a la Defensa Pública Penal Suplente Nº 06 en funciones de guardia Abg. Eduardo Villalba, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso, de las actuaciones, es todo. Seguidamente se informó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal solicita al tribunal Decrete al imputado Emilio José Assafo, plenamente identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Maria Eugenia Rodríguez., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/09/2012, cuando la ciudadana Maria Eugenia Rodríguez, procedió a realizar denuncia por ante la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 tercera compañía comando Guiria, denunciando a su pareja Emilio José Assafo, porque fue seleccionada para ser miembro de mesa en las próximas elecciones del 7 de octubre de 2012en la población de Caripe El Guacharo en el Estado Monagas y el día 10/09/2012, tenían una practica de orientación para preparase para el evento de ese día y su pareja empezó a discutir con la denunciante y le dijo que iba a verse con otra persona y la empujo y le decía que no iba a ir para ningún lado, es por lo que ratifico mi solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: EMILIO JOSÉ ASSAFO ALFARO, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.713.308, nacido en fecha 13-3-1987, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Emil Assafo Baladi y Gladys Coromoto Alfaro y residenciado en: Guiria, Calle Pagayo, Casa Nº 31, al frente de la Plaza Bolívar, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “Yo en ningún momento amenacé a la Sra. ella si me agredió a mi por el cuello. Es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICO
“Revisado como ha sido el presente asunto oída la precalificación Fiscal del Ministerio Público lo manifestado por mi representado observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción de las Circunstancias de Modo, Tiempo y lugar, en el hecho imputado a mi representado es por lo que alego a favor de mi Representado el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones, esto en virtud de que se observa al análisis del expediente que non existen testigos presénciales, que puedan corroborar lo manifestado por la víctima, en la presente causa, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: Emilio José Assafo, plenamente identificado en actas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de: Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Eugenia Rodriguez., cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 10/09/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Emilio José Assafo, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente a saber; Acta de Denuncia, de fecha 10/09/2012, inserta al folio 02 y vto, realizada por la victima de la presente causa por ante la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 tercera compañía comando Guiria, denunciando a su pareja Emilio José Assafo, porque fue seleccionada para ser miembro de mesa en las próximas elecciones del 7 de octubre de 2012en la población de Caripe El Guacharo en el Estado Monagas y el día 10/09/2012, tenían una practica de orientación para preparase para el evento de ese día y su pareja empezó a discutir con la denunciante y le dijo que iba a verse con otra persona y la empujo y le decía que no iba a ir para ningún lado; Acta Policial, de fecha 10/09/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 tercera compañía comando Guiria, inserta al folio 04 y vto, en el que se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Acta de Investigación Penal, de fecha 10/09/2012, inserta al folio 08 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, en la que se deja constancia de haberse recibido actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Emilio José Assafo; Memorandum Nº 423, de fecha 10/09/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, inserto al folio 10, en el que se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Ahora bien considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Comandancia de al Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
en consecuencia éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado: EMILIO JOSÉ ASSAFO ALFARO, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.713.308, nacido en fecha 13-3-1987, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Emil Assafo Baladi y Gladys Coromoto Alfaro y residenciado en: Guiria, Calle Pagayo, Casa Nº 31, al frente de la Plaza Bolívar, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ. En consecuencia se acuerda presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la Comandancia de al Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. En este sentido, se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, así mismo informando sobre el régimen de presentaciones impuesto por ante ese Comando Policial. Regístrese en el sistema las presentaciones del imputado.- Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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