REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002257
ASUNTO: RP11-P-2012-002257



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público,| presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, en consecuencia no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados: JESUS DEL VALLE MEDINA MEDINA Y JHONNY MIGUEL RODRIGUEZ VIÑOLES.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JESUS DEL VALLE MEDINA MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.134.020 y JHONNY MIGUEL RODRIGUEZ VIÑOLES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.775.610, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra el imputado. De conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes . Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA

ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIE