REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 07 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004199
ASUNTO: RP11-P-2012-004199

RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día, 06 de Septiembre de 2012, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Lisett Fermín y los Alguaciles de guardia; a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: CARLOS LUIS VASQUEZ MARIN, Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga Abg. Simón Márquez, el Imputado CARLOS LUIS VASQUEZ MARIN, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el NO tener abogado que lo asista en la presente causa, haciendo pasar a la sala al Defensor Publico Penal de Guardia Abg. Eduardo Villalba quien acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al cargo; y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra aL Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: CARLOS LUIS VASQUEZ MARIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga vigente, en perjuicio de la colectividad. Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de la colectividad y por los hechos acontecidos en fecha 05-09-2012. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde resultara detenido el hoy imputado de autos, así como de todas las actas que integran el presente asunto, donde sustenta su petitorio). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos; es por lo que esta representación Fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: CARLOS LUIS VASQUEZ MARIN, venezolano, Natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.555.235, de profesión: Panadero, nacido el 07-06-1986, hijo de Carlos Vásquez Salazar y Luisa del Valle Marín, con domicilio: urbanización primero de mayo calle primero de mayo casa sin numero banca la roca Municipio Bermúdez, quien expone. Se acoge al precepto constitucional es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Eduardo Villalba, quien expone: una vez revisadas las actuaciones esta defensa observa que en relación a la imputación fiscal realizada en este acto por el representante de la vindicta publica no existen elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad de mi representado ; en razón de esto esta defensa solicita la libertad inmediata y sin restricciones de mi representado por ausencia de plurales elementos de convicción, de igual manera solicito copia simple de la presente causa. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: CARLOS LUIS VASQUEZ MARIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de la colectividad y oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico quien solicita se le acuerde a su defendido la Libertad sin Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar con presentaciones, la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punible, que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de drogas, en concordancia con el artículo 420 Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de la colectividad ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien visto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 28-05-2012, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano CARLOS LUIS VASQUEZ MARIN, es autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de la colectividad concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, atribuido por la representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Investigación Penal, de fecha 05-09-2012, suscrita por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carúpano, en la cual los mismos dejan constancias en haber recibido las presentes actuaciones así como al imputado de autos, la cual corre inserta al folio 01 y su vuelto del presente asunto; Memorandun 9700-226-1003, de fecha 05-09-2012, cursante al folio 04 en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policiales. Entrevista a testigo, la cual fue rendida por el Ciudadano: Roberto Antonio Rivera Rivas, en la cual el mismo hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 5 y su vuelto del presente asunto; Entrevista a testigo, la cual fue rendida por el Ciudadano: Gregori José Gallardo Molina, en la cual el mismo hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 6 y su vuelto del presente asunto; Reconocimiento N° 422 En el cual se realiza experticia con el fin de dejar constancia del reconocimiento legal de lo encontrado en la revisión corporal que se le realizo al imputado de auto cursante al folio 07, Acta De Aseguramiento, Nº CR7-D78-3-5.SIP-132-12, de fecha 05/09/2012, en la cual se deja constancia de la droga incautada en el presente procedimiento cursante al folio 09 del presente asunto; Memorandun 9700-226-6505, de fecha 05-09-2012, cursante al folio 10. Registro de Cadena de Custodia: de fecha 05-09-2012, cursante al folio 11, en la cual se deja constancia de la experticia física colectada. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare el representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la, unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: CARLOS LUIS VASQUEZ MARIN, CARLOS LUIS VASQUEZ MARIN, venezolano, Natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.555.235, de profesión: Panadero, nacido el 07-06-1986, hijo de Carlos Vásquez Salazar y Luisa del Valle Marin, con domicilio: urbanización primero de mayo calle primero de mayo casa sin numero banca la roca Municipio Bermúdez; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de la colectividad. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días Por ante por ante la, unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la defensa privada. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,


Abg. María Magdalena Acosta.