REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004216
ASUNTO: RP11-P-2012-004216

RESOLUCIÖN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día, 06 de Septiembre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial Penal, Abg. Sol Maria Moreno y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación de la imputada: JESÚS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, la victima EL ESTADO VENEZOLANO y el imputado (previo traslado de la Comandancia de Policía), a quienes se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, a lo que manifestó NO CONTAR con defensor que los asista en la presente causa por lo que se designa a la defensa pública penal de guardia Abg. Eduardo Villalba, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano JESÚS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO; y el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO Por hechos ocurridos en fecha 05-09-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos), es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal se decrete la fragancia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ventile el procedimiento por la vía ordinaria; Es por lo que solicito se decrete Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza, para el imputado JESÚS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8°, es todo.

Seguidamente el Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse la imputada: JESÚS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, venezolano, de 19 años de edad, casada, nacida en fecha 04-06-1993, Natural de: Carúpano y titular de la Cédula de identidad Nº 27.993.070 de profesión u oficio: pescador, hijo de Enriqueta López y Jesús González residenciada en: el sector Guatapanare, calle la campesina, frente a la tasca mis hijos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: se acoge al precepto constitucional es todo. Seguidamente le cede la palabra a la Defensa Abg. Eduardo Villalba, quien expone: “Esta defensa solicita al tribunal decrete a favor de mi representada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la magnitud del delito causado no es de gran entidad, asimismo considera que no se encuentran llenos los extremos de ley que pudieran dar origen a la Medida Privativa de Libertad, toda vez que no existen elementos de convicción que puedan acreditar la responsabilidad de la misma, en el hecho imputado, solicito copia de las actas que conforman el presente asunto. Es todo.”Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez, y expone: Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra del imputado JESÚS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, Y así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO; y el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO por hechos ocurridos en fecha 05-09-2012, Asimismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de la imputada JESÚS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, tal como se desprende las actuaciones donde se evidencia de Acta Policial de fecha 05-09-2012, cursante al folio 04 mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional 07, Destacamento 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, dejan constancia que durante el día martes 04 de septiembre en labores de patrullaje en la población de Guaca y a eso de las 22:00 horas de la noche, del 04/09/2012, nos encontrábamos pasando por la calle principal de la entrada a la población de Guaca, cuando avistamos a un ciudadano de forma sospechosa que caminaba en la mencionada calle y al darle la voz de alto para efectuarle un chequeo corporal de forma rápida, huyo en veloz carrera de la comisión, en vista de esto los guardias nacionales se bajaron del vehiculo militar en persecución del ciudadano, luego el ciudadano salto una cerca de alambres de púas y se introdujo por la parte trasera a una vivienda y saliendo por la entrada principal de la casa donde fue aprehendido por los guardias nacionales, ya que se había rodeado dicha vivienda, enseguida la propietaria ciudadana Lourdes Josefina Salazar, salio atemorizada y nos infamó que el sujeto había arrojado en el último cuarto un arma de fuego, autorizándonos a entrar a buscar el arma la cual estaba en el piso y cuyas características son, arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 mm, serial 19113A, de marca ilegible, color cromada Con cacha de material plástico de color negro…….. Cursa al folio 05, Acta de entrevista, realizada por la ciudadana LOURDES JOSEFINA SALAZAR TORRES, rendida por ante funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional 07, Destacamento 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano mediante la cual se evidencia mas o menos como a las ocho y algo, yo estaba en la casa con mi hija y dos amigas, y mi hija vio cuando el muchacho se metió a su cuarto, voy para el cuarto y veo que el muchacho que se metió lanzo algo debajo de la cama, en ese momento, la guardia estaba al frente de la casa y le decía al muchacho que se saliera de allí pero él no se salía y entonces mi hija le dijo al guardia que pasara a agarrarlo pero el guardia no paso, sino que lo espero en toda la puerta del frente de la casa, allí fue cuando yo le dije a la guardia que fuese a revisar el cuarto porque el muchacho había lanzado algo debajo de la cama, la guardia paso a la casa y reviso el cuarto y debajo de la cama estaba un arma, los guardias la agarraron, se trajeron detenido al muchacho y nos dijeron que teníamos que venir para acá hoy. Cursa al folio 06, Acta de entrevista, realizada por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LOPEZ SALAZAR, rendida por ante funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional 07, Destacamento 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano mediante la cual expuso el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron las cosas. Cursa al folio 10 y su vto, Reconocimiento Legal, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento legal realizado al arma incautada. Cursante al folio 11, memorandum, donde se deja constancia que el imputado JESÚS ALEXANDER LOPEZ, presenta registros policiales por varios delitos. Ahora bien, una vez oído la solicitud planteada por la representación fiscal, la exposición hecha por el imputado así como los alegatos de la defensa, este Juzgador estima, por todo lo antes expuesto que es procedente la solicitud de la defensa consistente en decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fianza de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de cincuenta (50) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado. Decretando sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de Presentaciones planteada por la defensa, se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal, se acuerdan las copias solicitadas Penal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de la ciudadana JESÚS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, venezolano, de 19 años de edad, casada, nacida en fecha 04-06-1993, Natural de: Carúpano y titular de la Cédula de identidad Nº 27.993.070 de profesión u oficio: pescador, hijo de Enriqueta López y Jesús González residenciada en: el sector Guatapanare, calle la campesina, frente a la tasca mis hijos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de cincuenta (50) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado. Decretando sin lugar la solicitud Libertad plena planteada por la defensa, se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal, se acuerdan las copias solicitadas Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, por cuanto el imputado quedara detenido en ese Comando Policial, hasta tanto se haga efectiva la Fianza. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta en la sala. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg. María Magdalena Acosta.