REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 05 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003422
ASUNTO: RP11-P-2012-003422


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Abogado Raúl Enríquez paredes Velásquez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 27 de julio de2012; siendo las 4:40 horas de la tarde; en al sed del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; Sub-delegación Carúpano; Municipio Bermúdez; Estado Sucre; el Imputado JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, fue detenido por una Comisión del referido Cuerpo Policial; al momento que dicho Ciudadano, presuntamente tomo una actitud hostil y grosera contra una funcionaria de dicho organismo en el momento de realizarse un procedimiento; ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-12-1984, titular de la cedula de identidad Nº 17.218.030, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo Lino Bravo y Grisel Hernández; con domicilio en: el sector Boca de Rió, casa N° 3, frente a la chocolatera, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-12-1984, titular de la cedula de identidad Nº 17.218.030, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo Lino Bravo y Grisel Hernández; con domicilio en: el sector Boca de Rió, casa N° 3, frente a la chocolatera, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. Abelardo Royo. SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Clemys Teresa González.