REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007258
ASUNTO: RP11-P-2012-007258
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día; 24 veinticuatro de septiembre del año dos mil doce (24/09/2012); donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial Penal, Abg. Anny Tovar y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación de los imputados: BLADIMIR JOSE REYES BARRETO, JOSE JAVIER MARCANO CARRION, ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN Y MARINI DEL VALLE TORRES RUIZ y YOVANNY DEL VALLE MARCANO FUENTE, suficientemente identificados en las actas, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y los imputados previo traslado, a quienes se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, a lo que manifestó NO CONTAR con defensor que los asista en la presente causa por lo que se designa a la defensa pública penal de guardia Abg. Eduardo Villalba, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien expone: En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos BLADIMIR JOSE REYES BARRETO, JOSE JAVIER MARCANO CARRION, ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN, MARINI DEL VALLE TORRES RUIZ y YOVANNY DEL VALLE MARCANO FUENTE suficientemente identificados en las actas, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO Por hechos ocurridos en fecha 22/09/2012 (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos), es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal decrete Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera que se decrete la Aprehensión en fragancia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ventile el procedimiento por la vía ordinaria; Ahora bien con relación al ciudadano JOSE JAVIER MARCANO CARRION, toda vez que el mismo se encuentra solicitado según expediente RP11-P-2012-3604, por el Tribunal Cuarto de Control; de este Circuito Judicial; solicito sea dejado en calidad de deposito a la orden de ese Tribunal requeriente. Es todo. Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace pasar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse BLADIMIR JOSE REYES BARRETO, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 13/06/1987, Natural del Estado Bolívar, titular de la Cédula de identidad Nº 24.715.946, de profesión u oficio pescador y estudiante de la Misión Rivas, hijo de Digna Reyes Barreto y José Torres y residenciado en Irapa calle las Marinas, Casa N° 4, Cerca de la Licorería Las Gaviotas, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: se acoge al precepto constitucional es todo. Se hace pasar a la sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse JOSE JAVIER MARCANO CARRION, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02/01/1989, Natural de Irapa, titular de la Cédula de identidad Nº 20.074.980 de profesión u oficio pescador, hijo de Victor Marcano y Bárbara Carrión y residenciado en Sector el Maco, Callejón del Estadium, cerca la cancha. Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: se acoge al precepto constitucional es todo. Paso a la sala de audiencias el tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 16/07/1987, Natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad Nº 20.201.302 de profesión u oficio pescador, hijo de Maria Marchan y Gil Antonio Espinosa y residenciado en Vía Nacional Guiria Sector el placer, en el auto lavado el Placer, en Irapa, Municipio Mariño, Estado sucre, y expone: se acoge al precepto constitucional es todo. Paso a la sala de audiencias el cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse YOVANNY DEL VALLE MARCANO FUENTE, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 28/01/1989, Natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad Nº 19.124.925 de profesión u oficio Ayudante Mecánico, hijo de Marcano Yovanny José y Tania Fuentes, residenciado en Cerro Colorado, al final de la calle principal, casa S/N, Irapa, Municipio Mariño, Estado sucre, Por último se hizo pasar a la sala a la ciudadana MARINI DEL VALLE TORRES RUIZ venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltera, nacido en fecha 20/09/1982, Natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad Nº 15.090.616, de profesión u oficio Estudiante de Derecho en la Misión Sucre, hija de José Torres y Maritza Ruiz y residenciado en Sector Cerro Colorado, Calle Bermúdez, Casa S/N, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: se acoge al precepto constitucional es todo. Seguidamente le cede la palabra al Defensor Abg. Eduardo Villalba: quien expone: “ Revisadas como han sido las actuaciones esta defensa observa el folio 07 en relación al acta policial que el presente procedimiento se realizo sin la mediación de ningún testigo que pudieran corroborar los hechos manifestados por los funcionarios policiales actuantes en la presente causa, este hecho aunado a la situación jurídica por la cual están siendo presentado mis representados en donde se pueden observar que el hecho que da origen a la presente causa es el presunto OCULTAMIENTO DE UN ARMA DE FUEGO la cual fue presuntamente encontrada dentro de un vehiculo automotor, la pregunta que se hace la defensa es a quien pertenece el arma, qui8en oculta el arma?, en este sentido ciudadano juez se puede observar que los funcionarios policiales así como el Fiscal del Ministerio Público; no individualiza en ningún momento la conducta criminal, por lo cual mal podría considerarse que el arma ciertamente se encontraba dentro del vehiculo automotor y en dado caso que así fuera no se determina en estas actuaciones quien es el propietario del arma de fuego en este sentido y con basamento al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad es por lo que solicita esta defensa una libertad inmediata sin restricciones por falta de plurales elementos de convicción que puedan comprometer la conducta de mis representados y por ultimo solicito copia simple de la presente causa. Es todo.”Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez, y expone: Oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de BLADIMIR JOSE REYES BARRETO, JOSE JAVIER MARCANO CARRION, ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN, MARINI DEL VALLE TORRES RUIZ Y YOVANNY DEL VALLE MARCANO FUENTE así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO; por hechos ocurridos en fecha 22/09/2012, Asimismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de BLADIMIR JOSE REYES BARRETO, JOSE JAVIER MARCANO CARRION, ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN, MARINI DEL VALLE TORRES RUIZ y YOVANNY DEL VALLE MARCANO FUENTE suficientemente identificado en las actas, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, tal como se desprende las actuaciones donde se evidencia de: Al folio 07, cursa acta policial de fecha 22/09/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que encontrándose en sus funciones de servicio, procedieron a indicarle al conductor de un vehículo Fiat Palio de color rojo, que se colocara a la derecha, a lo que el mismo accedió; posteriormente al efectuar la revisión de dicho vehículo los funcionarios pudieron percatarse que debajo del asiento del copiloto donde se encontraba sentada la ciudadana MARINI DEL VALLE TORRES RUIZ, se encontró un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, con seis cartuchos sin percutir del mismo calibre y al preguntarle a los ciudadanos de quien era el arma incautada ninguno respondió por lo que quedaron detenidos. Al folio 08, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia del arma incautada en el procedimiento. Al folio 14, vuelto y 15 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 18, cursa memorando SIIPOL- SAIME Nº 314, donde se deja constancia que el ciudadano JOSE JAVIER MARCANO CARRION, se encuentra solicitado por el delito de Homicidio según boleta Nº 9700-12-0184-01986 de fecha 14/08/2012. al folio 20, su vuelto y 21, cura Experticia de reconocimiento Nº 215 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien, una vez oído la solicitud planteada por la representación fiscal, la exposición hecha por los imputados así como los alegatos de la defensa, este Juzgador estima, por todo lo antes expuesto que es procedente la solicitud de la defensa consistente en decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas. De igual forma y una vez revisado el sistema JURIS 2000, se evidencia que el ciudadano JOSE JAVIER MARCANO CARRIÓN, se encuentra solicitado ante el Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial según expediente RP11-P-2012-3604, según decisión de fecha 10/08/2012 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, por lo tanto se ordena poner al referido ciudadano a la orden del Tribunal de control a los fines de la imposición de la orden de aprehensión dictada en su contra por ante el juzgado Cuarto de Control, se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal, se acuerdan las copias solicitadas Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de BLADIMIR JOSE REYES BARRETO, JOSE JAVIER MARCANO CARRION, ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN, MARINI DEL VALLE TORRES RUIZ y YOVANNY DEL VALLE MARCANO FUENTE por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de seis meses por ante la Policía de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre. En cuanto al ciudadano JOSE JAVIER MARCANO se ordena mantenerlo privado de su libertad en virtud que el mismo se encuentra solicitado por ante el Juzgado Cuarto de Control. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de dejar en calidad de depósito al ciudadano JOSE MARCANO. Líbrese oficio al juzgado Cuarto de Control informando sobre lo aquí decidido. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal, se acuerdan las copias solicitadas Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, adjunto a boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta en la sala. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial,
Abg: Alisson Pernia.
|