REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007023
ASUNTO: RP11-P-2012-007023

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día; 18 de Septiembre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Enríquez, el Secretario Judicial en funciones de Guardia, Abg. Luís Rafael Orsetti y los alguaciles de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: JOSE LUIS FERNANDEZ, Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Auxiliar Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y el imputado José Luís Fernández previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con defensor de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al defensor Público de Guardia Nº 04, Abg. Eduardo Villalba, quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos al ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ plenamente identificado en actas, por estar en la comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado el artículo 473 del código penal; en perjuicio de EUSEBIO VELASQUEZ. Pero de la revisión de las actuaciones se evidencia que no existe elementos suficientes que acrediten la responsabilidad del imputado por lo tanto solicito libertad sin restricciones, sin perjuicio que en el curso de la investigación surjan nuevas elementos criminalisticos que establezcan su responsabilidad en el mismo, Asimismo es de recalcar que si bien es cierto estamos en presencia de un delito tipificado en el código penal, en el mismo se refiere se refiere que es un delito de parte de instancia agraviada, por ende la acción debe ser intentada directamente por la victima a través de una querella, es todo.” Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, el primero quien quedó identificado como JOSE LUIS FERNANDEZ, venezolano, 21 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero, indocumentado, agricultor, nacido en fecha 08-10-1990, Hijo de Maximo Figuera y Margarita Fernández, Residenciado en: En el sector La Meseta, Calle Principal, casa S/N, Irapa, cerca de la escuela, Municipio Mariño del Estado Sucre. Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público y expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, es todo”. En este estado toma la palabra la jueza y expone: Oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo en la que solicita Libertad Sin restricciones y lo alegado por el Defensor Público Abg. Eduardo Villalba, en la que no se opone a la solicitud fiscal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado el artículo 473 del código penal; en perjuicio de EUSEBIO VELASQUEZ, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 17/09/2012. Asimismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado como autor del mismo a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, como son: Acta de denuncia, suscrita por el ciudadano Eusebio Velásquez, de fecha 17/09/12, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 03. Acta Policial, de fecha 17/09/12, suscrita por el Oficial agregado del IAPES Julio Morao, donde deja constancia que siendo las 11:55 p.m, me encontraba de servicio en la unidad P-14 y recibí un llamado vía telefónica, para que me trasladara hacia el sector de Marivelia a verificar una situación en el lugar ya que había dos ciudadanos con armas blancas en manos amenazando en frente de una casa, cuando llegamos al sector antes mencionado vimos a dos sujetos que salieron corriendo dándoles captura a uno de ellos pero ya había botado el arma blanca… llevándolo hasta al comando y quedando identificado como José Luís Fernández, cursante al folio 04. Acta de entrevista, de fecha 17-09-2012, cursante al folio 05, suscrita por la Ciudadana Carmen Marcano. Acta de entrevista, de fecha 17-09-2012, cursante al folio 06, suscrita por la Ciudadana Martina Herrera. Acta de Investigación Penal, de fecha 18-09-2012, cursante al folio 08 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, donde constan las actuaciones recibidas por el funcionario de guardia así como de la detención del imputado de autos, Memorandum Nª 311, de fecha 28-09-2012, cursante al folio 10 del presente asunto, donde se deja constancia que el imputado: José Luís Fernández, no presenta registro policial alguno. Es por lo que considera este Tribunal Tercero de Control Considera que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud realizada por la Fiscalia Del Ministerio Publico, y consecuencia, procede a decretar la Libertad sin Restricciones, a favor del imputado JOSE LUIS FERNANDEZ. Se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JOSE LUIS FERNANDEZ, venezolano, 21 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero, indocumentado, agricultor, nacido en fecha 08-10-1990, Hijo de Maximo Figuera y Margarita Fernández, Residenciado en: En el sector La Meseta, Calle Principal, casa S/N, Irapa, cerca de la escuela, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado el artículo 473 del código penal; en perjuicio de EUSEBIO VELASQUEZ. Líbrese boleta de libertada junto con oficio al comandante de la Policía de esta ciudad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial,


Abg. María Magdalena Acosta.