REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CARÚPANO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002138
ASUNTO: RP11-P-2012-002138


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia del día, 19 de Septiembre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial de la Sala, Abg. Dorys Malavé y los Alguaciles de Sala, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al imputado: RASMIR ALEXANDER MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carla Yoryina Cova Alvino. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que Se encuentran presentes: la Defensora Público Abg. Rosa Moya, el Imputado: Rasmir Alexander Martínez, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, NO estando presentes: la Victima: Carla Yoryina Cova Alvino. Motivo por el cual el Juez luego de un lapso de espera de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 14/05/2012. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como RASMIR ALEXANDER MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.623.602, soltero, nacido en fecha 06/03/1982, de 30 años de edad, Oficial de Seguridad, hijo de Cruz Castillo y Mirna Martínez y residenciado en el: Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 31, sector Nº 02, casa O-E, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “ La relaciones entre nosotros han mejorado ya no las estamos llevando bien, todo por nuestro hijo. Es todo,” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz; quien expone: La defensa no se opone a la ratificación de la medida que fueron otorgadas a favor de la victima, solicito copia simple del acta que se levante al efecto y de todas las actas que conforman la presente causa, es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal Tercero de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano RASMIR ALEXANDER MARTINEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: RASMIR ALEXANDER MARTINEZ, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Carla Yoryina Cova Alvino. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: RASMIR ALEXANDER MARTINEZ, RASMIR ALEXANDER MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.623.602, soltero, nacido en fecha 06/03/1982, de 30 años de edad, Oficial de Seguridad, hijo de Cruz Castillo y Mirna Martínez y residenciado en el: Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 31, sector Nº 02, casa O-E, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano RASMIR ALEXANDER MARTINEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: RASMIR ALEXANDER MARTINEZ, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Carla Yoryina Cova Alvino. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: Carla Yoryina Cova Alvino. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo

La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.