REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 2 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004063
ASUNTO: RP11-P-2012-004063


RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día de hoy, 02 de Septiembre de 2012, donde se constituyó en la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-004063, seguida al Imputado: JUAN ALVARO CARMONA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez; el imputado: JUAN ALVARO CARMONA, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N° 02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al Imputado: JUAN ALVARO CARMONA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/08/2012. Asimismo Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; asimismo solicito el aseguramiento preventivo de la Moto retenida en el procedimiento de conformidad con el artículo 116 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas. es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose pasar a sala al primero de los imputados a lo que dijo llamarse y ser JUAN ALVARO CARMONA, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-12-1980, titular de cédula de identidad número V.- 16.843.873, pescador, hijo de Avelina Carmona y Padre desconocido, y domiciliado en: Yaguaraparo Sector Kuwait, Calle Principal Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: “Esa Droga era para mi consumo, es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Publico Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico; solicito se le ordene examen toxicológico a mi defendido por ultimo solicito copias simples, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de JUAN ALVARO CARMONA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo oída la declaración de los imputados, y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien no se opone a la solicitud del Ministerio Publico, y asimismo lo manifestado por los imputados; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 31-08-2012, asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, de fecha 31-08-2012, suscrita por los Funcionarios Adscrito a la Policía del Municipio Bermúdez, mediante el cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 9:50 de la noche cuando se encontraban en labores de patrullaje en la comunidad de el morro de puerto santo municipio Arismendi en la calle la cual da frente al cementerio de esa comunidad avistaron a un ciudadano que conducía una moto marca SKYGO, modelito SG150, de color azul placa AC7D63M, y este al notar la presencia policial, opta por detenerse en una venta de pollo que esta en esa calle colocándose de tras de dos ciudadano que se encontraban en el lugar comiendo, que rápidamente procedieron a detenerse en el lugar diciéndole a Los ciudadanos que se le iba a efectuara una revisión corporal, el ciudadano que andaba en la moto, dejo caer al piso una caja de fósforo en presencia de los dos ciudadanos abriéndola y en su interior contenía ocho envoltorios de regular tamaño confeccionando en material sintético de color verde y negro contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, cursante al folio 03 y su vto. Acta de Entrevista, de fecha 31-08-2012, cursante al folio 04 y su vto, rendida por el testigo del procedimiento ciudadano BERNARDINO JOSE SANCHEZ. Acta de Entrevista, de fecha 31-08-2012, cursante al folio 05 y su vto, rendida por el testigo del procedimiento ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTAMARIA. Acta de Aseguramiento, de fecha 31-08-2012, cursante al folio 08, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada la cual resulto ser Una caja de fósforo contentivo en su interior de ocho envoltorios de material sintético plástico, de color verde y negro, contentivo de una de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína con una pesaje de 03 gramos con 100 miligramos. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 31-08-2012, cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de Investigación Penal cursante al folio 12 de fecha 01-09-2012, en la cual se deja constancia de la reseña del imputado ante el CICPC. Al folio 13 cursa acta de inspección técnica realizada a la moto retenida en el procedimiento. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que Considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento preventivo de la Moto retenida en el procedimiento de conformidad con el artículo 116 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Se insta el Ministerio Público realice examen toxicológico al imputado. y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PREVENTIVA DE LIBERTAD de JUAN ALVARO CARMONA, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-12-1980, titular de cédula de identidad número V.- 16.843.873, pescador, hijo de Avelina Carmona y Padre desconocido, y domiciliado en: Yaguaraparo Sector Kuwait, Calle Principal Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Se decreta el aseguramiento preventivo de la Moto retenida en el procedimiento de conformidad con el artículo 116 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, junto con la Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la ONA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo

El Secretario Judicial,


Abg. María Pereira.