REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004062
ASUNTO: RP11-P-2012-004062


RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día de hoy; 02 de Septiembre de 2012, donde se constituyó en la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Pereira, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-004062, seguida al Imputado: JOSE RAFAEL ROJAS VASQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez; el imputado: JOSE RAFAEL ROJAS VASQUEZ, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N° 02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al Imputado: JOSE RAFAEL ROJAS VASQUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/09/2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). Asimismo Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose pasar a sala al primero de los imputados a lo que dijo llamarse y ser JOSE RAFAEL ROJAS VASQUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-12-88, titular de cédula de identidad número V.- 21.516.789, obrero, hijo de Carmen Rosa Vásquez y José Rojas, y domiciliado en: Sector Baliachi, final de la Calle miranda, Casa 16, como a ocho casas de la licorería Camucha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Esa Droga era para mi consumo, es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Publico Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “ Oído lo manifestado por mi representado respecto a que lo incautado que era para su consumo no me opongo a la solicitud del Ministerio Publico; en cuanto a que se le acuerde la medida cautelar sustitutiva de libertad, y así mismo se le ordene el examen toxicológico y psicológico, a los fines de determinar si es efectivamente consumidor de estupefacientes, y obtenida la resultas de la misma se le aplique las medida de seguridad prevista en la ley orgánica de droga y por ultimo solicito copias simples, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, y escuchado como ha sido la solicitud de la Representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JOSE RAFAEL ROJAS VASQUEZ,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo oída la declaración del Imputado de autos, y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien no se opone a la solicitud del Ministerio Publico y solicita se ordene la practica de la evaluación toxicologica y psicológica a su representado, es por lo que éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 31-08-2012, asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado de autos, como presunto autor o responsable del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Procedimiento, de fecha 31-08-2012, cursante al folio 3, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, quienes se encontraba efectuando labores de patrullaje por diferentes sector del municipio, cuando iban por la calle las mercedes, específicamente a la altura del puente del Sector Baliachi, visualizaron a un ciudadano que venia caminando por el sector y al notar su presencia adopto una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y este la acato, y procedieron a realizar una inspección corporal, no si antes manifestarle que si tenia algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo a vestimenta que lo mostrara negándose este, por lo que procedieron a realizar la inspección donde se le incauto en el bolsillo delantero derecho del blue jeans que vestía cinco (05) envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel de aluminio que en su interior tenia residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, debido a lo incautado se le indico que quedaría detenido, por uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Acta de Aseguramiento, de fecha: 31-08-2012, cursante al folio 6, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, siendo la misma la cantidad de cinco (05) envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel de aluminio, que en su interior tenia residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, la cual arrojo un peso bruto de diez (10) gramos con cien (100) miligramos. Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física, cursante al folio 8, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento. Acta de Investigación Penal, de fecha 01-09-2012, suscrita por funcionario Agente Héctor Severiche, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas por el funcionario de guardia, así como del detenido de autos, y de la sustancia incautada en el procedimiento. Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, donde se deja constancia de la Inspección realizada en el sitio del suceso. Memorando Nº 9700-226-989, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos aparece registrado. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el Representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que Considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Asimismo, se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa quien solicita ordene el examen toxicológico y psicológico, a los fines de determinar si es efectivamente consumidor de estupefacientes, es por lo que este Tribunal acuerda la misma, y se insta a la representación fiscal a los fines de que realice las diligencia pertinente para la practica de dichas evaluaciones solicitada por la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PREVENTIVA DE LIBERTAD del Imputado: JOSE RAFAEL ROJAS VASQUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-12-88, titular de cédula de identidad número V.- 21.516.789, obrero, hijo de Carmen Rosa Vásquez y José Rojas, y domiciliado en: Sector Baliachi, final de la Calle miranda, Casa 16, como a ocho casas de la licorería Camucha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa quien solicita ordene el examen toxicológico y psicológico, a los fines de determinar si es efectivamente consumidor de estupefacientes, es por lo que este Tribunal acuerda la misma, y se insta a la representación fiscal a los fines de que realice las diligencia pertinente para la practica de dichas evaluaciones solicitada por la defensa. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, junto con la Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo

El Secretario Judicial,


Abg. Maria Pereira