REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004025
ASUNTO: RP11-P-2012-004025

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día 31 de Agosto de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Enríquez, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Luís Rafael Orsetti y los alguaciles de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: SANTO JOSÉ CAMPOS VALENCIA, Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo y el imputado SANTO JOSÉ CAMPOS VALENCIA previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, acompañado de la ciudadana CRUZ DEL VALLE CAMPOS VALENCIA, en virtud de que el mismo se encuentra enfermo de esquizofrenia. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con defensor de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al defensor Público de Guardia Nº 04, Abg. Eduardo Villalba, quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos al ciudadano SANTO JOSÉ CAMPOS VALENCIA plenamente identificado en actas, por estar en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Pero de la revisión de las actuaciones se evidencia que no existe elementos suficientes que acrediten la responsabilidad del imputado por lo tanto solicito libertad sin restricciones, sin perjuicio que en el curso de la investigación surjan nuevas elementos criminalisticos que establezcan su responsabilidad en el mismo, asimismo informo al tribunal que el imputado se encuentra solicitado por el tribunal Cuarto de Control por el delito de Homicidio calificado con el fin de que sea escuchado en su oportunidad correspondiente, es todo.” Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, el primero quien quedó identificado como SANTO JOSÉ CAMPOS VALENCIA, venezolano, 26 años de edad, natural de Carúpano, soltero, indocumentado, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 05-07-1986, Hijo de Cruz Valencia y Aurelio del Jesús Bello, Residenciado en: En el sector Rió Nivardo, detrás de Don nicolas Flores, casa sin numero, detrás de la escuela Don Nicolas Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público y expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, es todo”. En este estado toma la palabra la jueza y expone: Oído lo manifestado por la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo en la que solicita Libertad Sin restricciones y lo alegado por el Defensor Público Abg. Eduardo Villalba, en la que no se opone a la solicitud fiscal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 30/08/2012. Asimismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado como autor del mismo a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, a saber: Acta de Investigación Penal de fecha 30-08-2012, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, donde deja constancia del procedimiento policial donde resulto aprendido el imputado de autos, asimismo se deja constancia que se efectuó llamada al SIIPOL donde informaron que los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante a los folio 1 y su vto y 02.- Acta de inspección técnica N° 1491, de fecha 30-08-2012 suscrita por los funcionarios del CICPC Subdelegación Carúpano, donde deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio 05; Memorandum Nº 9700-226-981, de fecha 30-08-212, suscrito por el funcionario Lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área Técnica del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que el imputado SANTO JOSÉ CAMPOS VALENCIA Si presenta registros policiales, cursante al folio 07 y vto. en consecuencia considera este Tribuna Primero de Control Considera que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud realizada por la Fiscalia Del Ministerio Publico, y consecuencia, procede a decretar la Libertad sin Restricciones, a favor del imputado SANTO JOSÉ CAMPOS VALENCIA. Se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien visto que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, según orden de Aprehensión N° RJ11BOL2009008661, de fecha 21/05/2009, este Tribunal Acuerda dejar el mismo en calidad de deposito en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta el día de mañana 01/09/2012 el cual deberá comparecer a las 10:00 de la mañana, debiendo mantener al mismo de una manera aislada en virtud de su condición y permitirle a la ciudadana CRUZ DEL VALLE CAMPOS VALENCIA, el suministro de las medicinas y alimentación adecuada que la misma le pueda otorgar, de igual manera notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de que el mismo se encuentra detenido y deberá comparecer el día y hora antes señalado. Asimismo, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: SANTO JOSÉ CAMPOS VALENCIA, venezolano, 26 años de edad, natural de Carúpano, soltero, indocumentado, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 05-07-1986, Hijo de Cruz Valencia y Aurelio del Jesús Bello, Residenciado en: En el sector Rió Nivardo, detrás de Don nicolas Flores, casa sin numero, detrás de la escuela Don Nicolas Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Traslado al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez notificándole que el mismo quedará en calidad de deposito en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta el día de mañana 01/09/2012 el cual deberá comparecer a las 10:00 de la mañana, asimismo notificándole que deberá mantener al mismo de una manera aislada en virtud de su condición mental y permitirle a la ciudadana CRUZ DEL VALLE CAMPOS VALENCIA, el suministro de las medicinas que le correspondan y permitirle que le suministre la alimentación adecuada que la misma le pueda otorgar. Líbrese Oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de que el mismo se encuentra detenido y deberá comparecer el día de mañana 01/09/2012 a las 10:00 de la mañana y se acuerda notificar al Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; de la detención del Ciudadano imputado SANTO JOSÉ CAMPOS VALENCIA, el cual esta a la disposición de su despacho de acuerdo a la orden de aprehensión N° RJ11BOL2009008661, de fecha 21/05/2009, de acuerdo ala causa RP11-P-2009-001087. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial,


Abg. María Pereira Coronado.