REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002115
ASUNTO: RP11-P-2011-002115
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha: Seis (06) de Septiembre del año 2012, en el asunto N° RP11-P-2011-002115, seguido a los imputados AYERBERT RAMÓN RODRÍGUEZ FERRER, JEAN CARLOS JOSÉ GUEVARA y JUAN JOSÉ PINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, en perjuicio de la Victima: DOMINGO RAFAEL FLORES. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Raul Paredes, La Defensora Pública Penal N° 06 Abg. Yhajaira Moya, en sustitución del defensor público N° 05, los imputados: Ayerbert Ramón Rodríguez Ferrer, Jean Carlos José Guevara y Juan José Pino; y no estando presente la víctima.
DE LA DEFENSA
En este estado solicita el derecho de palabra la defensa y expone: Visto que mis representados han cumplido con las presentaciones, solicito se les conceda a los mismos la oportunidad de acogerse al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos AYERBERT RAMÓN RODRÍGUEZ FERRER, JEAN CARLOS JOSÉ GUEVARA y JUAN JOSÉ PINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, en perjuicio de la Victima: DOMINGO RAFAEL FLORES. (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó una relación detallada de las razones hecho y de derecho que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, incluyendo a los expertos y los testigos, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación, en contra de los ciudadanos: Ayerbert Ramón Rodríguez Ferrer, Jean Carlos José Guevara Y Juan José Pino; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los imputados antes señalados. Así mismo visto que no está presente la víctima esta Representación Fiscal, asume la Representación de la misma, en virtud de que no se ha recibido por ante el despacho denuncia alguna de la víctima, así mismo no ha comparecido hasta la fecha. Solicito el enjuiciamiento de los imputados, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito por el cual se les acusa y asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ANYERBERTH RAMON RODRIGUEZ FERRER, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº V.- 23.584.166, de oficio indefinido, nacido el 31/08/1992, hijo de Ana Ferrer y Jorge Rodríguez y domiciliado en la urbanización virgen del valle de playa grande, casa 43, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Segundo de los Imputados, quien dijo ser y llamarse: JEAN CARLOS JOSE GUEVARA YEGUEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº V.- 24.715.787, de oficio obrero, nacido el 07/06/1992, hijo de Anselmo Guevara y Lorena Yeguez y domiciliado en las viviendas de macarapana, casa sin número, cerca de la escuela Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra al Tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse JUAN JOSE PINO MUNDARAIN venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº V.- 19.710.127, de oficio obrero, nacido el 07/05/1990, hijo de Cruz Mundaraín y Antonio Pino y domiciliado en las viviendas, casa sin número, cerca de la escuela Municipio Bermúdez, y expone “Me acojo al Precepto Constitucional”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor Pública N° 06 Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito decrete la desestimación de la acusación, y conforme a lo previsto en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que de las actas no emanan plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, es todo.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó actuar en nombre y representación de la víctima, asimismo, oído lo manifestado por la defensora Pública Abg. Rosa Yhajaira Moya; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos imputados: AYERBERT RAMÓN RODRÍGUEZ FERRER, JEAN CARLOS JOSÉ GUEVARA y JUAN JOSÉ PINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, en perjuicio de la Victima: DOMINGO RAFAEL FLORES; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al primero de ellos AYERBERT RAMÓN RODRÍGUEZ FERRER, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y por separado exponen: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y no vuelvo a faltarle el respeto ni maltratar ni pelear con la víctima, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al segundo de ellos JEAN CARLOS JOSÉ GUEVARA, y se le pregunta si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y por separado exponen: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y no vuelvo a faltarle el respeto ni maltratar ni pelear con la víctima, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Tercero de ellos JUAN JOSÉ PINO, y se le pregunta si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y por separado exponen: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y no vuelvo a faltarle el respeto ni maltratar ni pelear con la víctima, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los imputados AYERBERT RAMÓN RODRÍGUEZ FERRER, JEAN CARLOS JOSÉ GUEVARA y JUAN JOSÉ PINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, en perjuicio de la Victima: DOMINGO RAFAEL FLORES; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los imputados AYERBERT RAMÓN RODRÍGUEZ FERRER, JEAN CARLOS JOSÉ GUEVARA y JUAN JOSÉ PINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, en perjuicio de la Victima: DOMINGO RAFAEL FLORES; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y piden la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte de los imputados, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de Un año, la siguiente: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente; SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada sesenta (60) días meses, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, y presentar constancia de trabajo u estudio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: ANYERBERTH RAMON RODRIGUEZ FERRER, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº V.- 23.584.166, de oficio indefinido, nacido el 31/08/1992, hijo de Ana Ferrer y Jorge Rodríguez y domiciliado en la urbanización virgen del valle de playa grande, casa 43, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JEAN CARLOS JOSE GUEVARA YEGUEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº V.- 24.715.787, de oficio obrero, nacido el 07/06/1992, hijo de Anselmo Guevara y Lorena Yeguez y domiciliado en las viviendas de macarapana, casa sin número, cerca de la escuela Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y JUAN JOSE PINO MUNDARAIN venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº V.- 19.710.127, de oficio obrero, nacido el 07/05/1990, hijo de Cruz Mundaraín y Antonio Pino y domiciliado en las viviendas, casa sin número, cerca de la escuela Municipio Bermúdez; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, en perjuicio de la Victima: DOMINGO RAFAEL FLORES; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente; SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada sesenta (60) días, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, y presentar constancia de trabajo u estudio; y así se decide; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de las presentaciones de los imputados. Así mismo se fija Audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, a realizarse el día 06-09-2013 a las 02:00 de la tarde. Notifíquese a la víctima de lo aquí decidido. Quedan notificadas las partes presentes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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