REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004129
ASUNTO: RP11-P-2012-004129

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación del Imputado: Antonio Ramón Portuguez Rojas, encontrándose presentes las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado: Antonio Ramón Portuguez Rojas (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no, tiene defensor privado, razón por la cual este Tribunal hace llamar al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Yhajaira Moya, quien una vez en sala acepto el cargo que se le designa, y quien fue inmediatamente impuesto de las actas procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Seguidamente, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al imputado Antonio Ramón Portuguez Rojas, por la presunta comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, de conformidad con el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicito se decrete la Libertad Sin Restricciones, al imputado Antonio Ramón Portuguez Rojas. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; ello por cuanto todavía faltan algunas diligencia que practicar por esta representación fiscal en el presente asunto y por último solicito copias simple del acta.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ANTONIO RAMON PORTUGUEZ ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 17-02-1992, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, Indocumentado, hijo de: Edgar Alexander Portugués y Juana Irenes de Portugués Rojas, residenciado en la calle Principal del Barrio José Francisco Bermúdez, casa sin numero, cerca del cementerio parque, al lado de repuesto 2000, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Abg. Yhajaira Moya, quien manifestó: Esta defensa no se opone a la pretensión fiscal, por cuanto ratifico la inocencia de mi defendido, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado, Solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, y del acta que se levanta al efecto. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Una vez concluida la audiencia, y oída lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio publico, quien solicita la Libertad sin restricciones del Ciudadano Antonio Ramón Portuguez Rojas, plenamente identificado en actas, y a la cual no se opone la defensa Pública, ciertamente observa este Tribunal que no se encuentra configurado el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del referido ciudadano ya que solo cursa en las actuaciones: Acta de Investigación Penal de 03-09-12, suscrita por la funcionario Agente de Investigación I Gustavo Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Sucre, donde deja constancia del procedimiento policial donde resultó aprendido el imputado de autos, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, en horas de la tarde, encontrándose en la Brigada de Homicidio de esta cuidad, el ciudadano Antonio Ramón Portuguez Rojas, ampliamente identificado, quien es investigado en la causa signada con el numero I-931-304, que se instruye por ante dicho despacho, por uno de los delito contra las personas (homicidio), en el momento que al referido ciudadano se le solicito si poseía alguna información relacionada con el caso que se investiga el mismo tomo una actitud agresiva en contra del sucrito, indicándole que se calmara, asiendo este caso omiso, vociferando palabras obscenas e insultando al funcionario Thairon Ramírez, … se le indico al ciudadano en cuestión que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contra la cosa publica, cursante al folio 1 y su vuelto; Acta de Inspección Técnica Nº 1516 de fecha 03-09-2012, realizada en lugar de los hechos, donde se deja constancias de las condiciones físicas del mismo, cursante al folio 02, Memorando Nº9700-226-999, suscrito por el lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área de sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia, que presenta registro por Homicidio Calificado de fecha 31-04-2012, cursante al folio 04. Mas sin embargo observa este Tribunal que ciertamente los hechos descritos en el acta policial que no encuadra en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, por cuanto no existen ningún testigo, en la presente causa, que avale el procedimiento policial, por lo que lo ajustado a derecho es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano ANTONIO RAMON PORTUGUEZ ROJAS, por que se acuerda con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se Decreta la Libertad sin Restricciones a favor del Ciudadano Antonio Ramón Portuguez Rojas. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE