REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007228
ASUNTO: RP11-P-2012-007228

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día de hoy: 22-09-2012, la Audiencia de Presentación en el presente asunto, seguido a la ciudadano: VICTOR RAFAEL RUMION AGUILERA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga, Abg. Rudy Pérez Ramos, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando que no tiene procediendo a designarle a la Defensora Publica Penal de Guardia, Abg. Siolis Crespo, quien acepta, y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: “ De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: VICTOR RAFAEL RUMION AGUILERA; por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 21-09-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realiza una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Solicito se decrete el aseguramiento, preventivo de la incautación en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional y 183 y 184 de la Ley Especial, y por ultimo copias simples, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: VICTOR RAFAEL RUMION AGUILERA, quien dijo ser Venezolano, Natural de Irapa, Estado Sucre, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nª V: 26.925.229; nacido en: 14-07-1994, oficio: obrero, hijo de Raiza Aguilera y Severino Rafael Rumion, domiciliado en: Barrio Ajuro, Calle Principal, S/N, Hotel Dino (cerca), Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: Esa Droga no es mía, a mi me la sembraron, hay testigos que saben que eso no es mió, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Siolis Crespo, y expone: Esta defensa oída la declaración de mi representado y revisada las actuaciones policiales, considera que no están dados los extremos previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y menos aun que se configure el tipo penal atribuido, toda vez que se trataba de un grupo de personas, que según consta en actas, salieron corriendo al observar la presencia policial, por o que no es posible responsabilizar a mi representado de la droga incautada, por lo que considero procedente y así lo solicito se le imponga una medida menos gravosa de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, dado que tiene un domicilio estable y es de bajo recursos económicos, que nada influirá sobre los testigos, solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el Imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 21-09-2012, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado: VICTOR RAFAEL RUMION AGUILERA, es presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta de Investigación Policial, de fecha: 21-09-2012, cursante a los folio 1, su vuelto y 2 del presente asunto, suscrita por funcionario: José Mayz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Cuidad, donde se deja constancia que dicho funcionarios de guardia recibió llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que en el Sector Barrio Ajuro, Calle Vista al Sol, de esta localidad, se encuentra un sujeto conocido en el sector como vitoco, vendiendo drogas …se constituyo una Comisión de ese despacho, a fin de verificar la referida información, procedieron a ubicar a dos personas para que presencien el procedimiento a realizar y seguidamente se trasladaron al Sector señalado, una vez allí, lograron observar a un ciudadano, portando tal vestimenta antes referida, quien se encontraba con varis personas, donde pudieron notar que entre las personas y el ciudadano de su interés, existía un intercambio de envoltorios elaborado en material sintético y dinero, quienes al notar la presencia de la comisión policial y darle la voz de alto, … optando todas las personas que allí se encontraban por emprender veloz carrera, logrando darle alcance y capturar, al imputado de autos, a quien se le solicito si poseía alguna evidencia de interés criminalistico, manifestando este no tener nada, y en presencia de los testigos identificados, lográndosele colectar en el bolsillo delantero del bermuda, siete (07) envoltorios, de forma circular, elaborado en material sintético de Color negro con amarillo, y un (01) envoltorio de forma rectangular, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro con amarillo, todos contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y en el bolsillo delantero izquierdo la cantidad de Ciento Cinco (105) bolívares, presuntamente dinero procedente del producto de la venta de la droga antes mencionada, procediendo a identificarlo de la siguiente manera como: Victo Rafael Rumion Aguilera, a quien se le informo que el mismo quedaría detenido. Inspección Técnica Criminalistica Nª 341, de fecha: 21-09-2012, cursante al folio 4 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, siendo el mismo un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calida, iluminación natural suficientemente clara. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 5, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, siendo la misma: de siete (07) envoltorios, de forma circular, elaborado en material sintético de Color negro con amarillo, arrojando un peso bruto de 127 gramos, un (01) envoltorio de forma rectangular, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro con amarillo, todos contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, Ciento cinco (05) bolívares distribuidos de la siguiente manera: diez (10) billetes de 10 bolívares y un (01) billete de cinco bolívares. Memoramdum S/N, de fecha: 21-09-2012, cursante al folio 9 del presente asunto, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el imputado Victo Rafael Rumion Aguilera, presenta registro policial. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la confiscación de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: VICTOR RAFAEL RUMION AGUILERA, quien dijo ser Venezolano, Natural de Irapa, Estado Sucre, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nª V: 26.925.229; nacido en: 14-07-1994, oficio: obrero, hijo de Raiza Aguilera y Severino Rafael Rumion, domiciliado en: Barrio Ajuro, Calle Principal, S/N, Hotel Dino (cerca), Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252, numerales 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Especial. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta Cuidad. Líbrese Boleta de Privación de Libertad, adjunto oficio al Director del Internado. Líbrese oficio a la ONA. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de Drogas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE