REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007182
ASUNTO: RP11-P-2012-007182
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 21 de septiembre de 2012, la Audiencia de Presentación del imputado: ARGENIS JOSE MARTINEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el imputado ARGENIS JOSE MARTINEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando la misma si contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace parar a la sala los Defensores Privados: Abg. Luís León, I.P.S.A: 168.283 y Abg. Leonela Bello I.P.S.A: 179.959: domicilio procesal calle san Félix cruce con Perú número 61, quienes procede a tomar el juramento de ley, por lo que comprometen a cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impone de las actuaciones.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Solicito a este tribunal de conformidad con el 130 y 131 en relación con el 44 constitucional ser escuchado el imputado luego de ser escuchado esta representación fiscal de preguntar y repreguntar para solicitar la medida de coerción que bien considere. Es todo”.-
DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien quedó identificado como: ARGENIS JOSE MARTINEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, de 40 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.970.760, nacido en fecha 24-02-72, pescador y comerciante, Hijo de: Jesús Rodríguez y Estilita Martínez, Residenciado en: Calle Libertad, casa Nª 50, Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: “ Nosotros íbamos hacia Irapa, porque al señor que se le iba a vender es de allá, fuimos a pagar la patente, llegamos a la alcabala, nos detuvieron ese vehiculo es de mi esposa y este mismo vehiculo la fiscalia me lo a entregado dos veces es dicho vehiculo es de mi esposa que se encuentra abajo y ella se llama: Inmary Josefina Bello Español. Es todo.
DE LA VICTIMA:
Se deja constancia que se hizo pasar a la sala a ala señora: Inmary Josefina Bello Español, Venezolana, titular de la cedula 12.909.519, quien expone: “Quiero participarle al tribunal que mi esposo: Argenis José, me llamo y a quien detuvieron por el vehiculo y quiero presentar y demostrar en esta sala documentos del referido vehículos, entre ellos la denuncia que fue interpuesta por mi persona, el 02 de junio de 2008, según expediente H725443, así como acta de entrega de vehiculo, de fecha 30 de junio del 2008, firmada por el Doctor: Pedro Antonio Navarro, y acta de entrega de vehiculo, de fecha 26 de agosto del 2011, suscrita por el Fiscal Auxiliar Abg. Efraín Araujo. es todo.”-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Acto seguido se le Otorga la Palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien Expone: “De la revisión de la presente causa así como una vez oída la exposición del imputado y de la victima en esta sala considera esta representación fiscal que no nos encontramos la existencia de elementos que configure el tipo penal del aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo y hurto tal y como lo prevé el articulo 9 de la ley especial, ello tomando en cuenta que haciendo un análisis dogmático de la norma mal pudiera la propia victima aprovecharse de un objeto que es de su pertenencia, y siendo así que la referida victima consigno ante este tribunal sendas actas de entrega otorgadas por la fiscalia tercera del ministerio publico, no encuadran dicha calificación en este caso siendo así las cosas estaríamos ante un hecho atípico, por tal razón esta Representación Fiscal solicita a este tribunal se decrete libertad sin restricciones a favor de Argenis José Martínez, y a los efectos de que el mismo no sufra nuevamente las consecuencias de que su vehiculo a pesar de ser entregado por la fiscalia se encuentre aun requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por lo que solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que sea excluido de esta misma, causa H725443 es todo. “
DEL DEFENSOR PRIVADO:
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado, Luís León y expone: “Las razones por las que nos encontramos acá sencillamente es porque la propietaria del vehiculo en las varias ocasiones que a tratado de tramitar la desincorporacion de este vehiculo ante el sistema no a estado dispuesta a pagar la suma de dinero que en varias ocasiones los funcionarios le han insinuado que tiene que cancelar para que ellos realicen el trabajo que le corresponde efectivamente este caso al igual que otro nos corrobora que estamos viviendo tiempo extraños digo esto porque se supone que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es un órgano auxiliar del ministerio al cual le debe obediencia y es totalmente inaceptable como ya con esta es la tercera vez que la propietaria tenga que solicitar la desincorporacion del sistema del vehiculo parte de pagar los tramites que genera este proceso a tal efecto establece el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que en caso de desobediencia a la autoridad como a ocurrido varias veces en este caso el código faculta al juez para que tome las medidas necesarias y conducente para hacer respetar su decisión consigno en este acto las dos actas de entrega y certificado del registro del vehiculo a efecto Vivendi, solicitándole una vez mas a este tribunal la libertad pena y sin restricciones de mi defendido y que para que de alguna manera el estado venezolano, pueda resarcir los daños ocasionado a mi defendido por esta negligencia solicito también le sea entregado en este mismo acto el vehiculo en cuestión sin necesidad de todo el protocolo de ley. Se deja Constancia que se le otorgo la Palabra a la Defensora Privada antes mencionada y esta se adhiere a la solicitud de su Colega. Es todo”.-
RESOLUCION DEL TRIBUNAL:
Una vez concluida la Audiencia de Presentación de Imputado y oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público, quien solicita a este tribunal se decrete libertad sin restricciones a favor del Imputado: ARGENIS JOSE MARTINEZ, y a los efectos de que él mismo no sufra nuevamente las consecuencias de que su vehiculo a pesar de ser entregado por la fiscalia se encuentre aun requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Así mismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que sea excluido de esta misma causa H725443, igualmente escuchada la declaración del imputado de autos, así como lo manifestado por la ciudadana: Inmary Josefina Bello Español, quien mostró en sala documentaciones en relación al presente vehiculo en cuestión, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa privada, y finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia de las actuaciones, lo siguiente: Acta Policial, de fecha: 19-09-2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de las diligencias efectuadas en la presente averiguación. Certificado de Registro de Vehiculo Nº 23909687, suscrito por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana: Inmary Josefina Bello Español, Venezolana, titular de la cedula 12.909.519, correspondiente al vehiculo Marca: Chevrolet, Placa: 67KBAKL, modelo C3500 chasis c, Año: 205, Color: Blanco, Clase: Camion, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Serial del Motor: 75V335527, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R75V335527. Acta de Investigación Penal, de fecha 20/09/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas por los funcionarios de guardia, así como de la detención de Imputado, junto con el vehiculo detenido. Memorando S/N, de fecha 20-09-2012, suscrito por funcionarios del Área Técnica Policial, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en el cual se deja constancia que el imputado aparece registrado. Ahora bien, considera quien como Juez decide que no nos encontramos ante la existencia de elementos que configure el tipo penal del Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo y Hurto, tal y como lo prevé el articulo 9 de la ley especial ello tomando en cuenta que haciendo un análisis dogmático de la norma mal pudiera la propia victima aprovecharse de un objeto que es de su pertenencia, y siendo así que la referida victima consigno ante este tribunal las actas de entrega otorgadas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por lo que considera quien aquí decide no encuadran dicha calificación en este caso siendo así las cosas estaríamos ante un hecho atípico, por tal razón considera quien aquí decide, decretar la libertad sin restricciones a favor de Argenis José Martínez, ello por cuanto considera este juzgador que no existen elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de imputado de autos, al cual se refiere el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y para demostrar el tipo penal imputado. En tal sentido este Juzgador considera que lo procedente es decretar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en lo referente a la solicitud de Libertad sin restricciones al imputado de autos, y en consecuencia acuerda la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ. Así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que sea excluido del sistema SIPOL el vehiculo en cuestión, el cual tiene relación con la causa H725443. Ahora bien en cuanto a lo manifestado por parte de la defensa quien solicita le sea entregado en este mismo acto el vehiculo en cuestión sin necesidad de todo el protocolo de ley, considera quien aquí decide que el presente vehiculo se encuentra a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y mal pudiera este juzgador otorgar dicha entrega, por lo que se insta a las defensas Privadas, a realizar los tramites necesarios ante la Fiscalia correspondiente. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del imputado ARGENIS JOSE MARTINEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, de 40 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-11.970.760, nacido en fecha 24-02-72, pescador y comerciante, Hijo de: Jesús Rodríguez y Estilita Martínez, Residenciado en: Calle Libertad, casa Nª 50, Carúpano Estado Sucre, ello por cuanto de la revisión de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que acrediten responsabilidad penal del imputado de autos en el siguiente asunto y toda vez que no existen elementos de convicción al cual se refiere el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califique la aprehensión en Flagrancia, y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que practicar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del sistema SIPOL el vehiculo en cuestión, el cual tiene relación con la causa H725443. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARÍA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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