REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001314
ASUNTO: RP11-P-2005-001314

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptica del Ministerio Público, para el Régimen Transitorio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: BEJAMIN JOSE SALAZRA Y LUIS FRANCISCO SALAZAR, por la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos en perjuicio de IRVIN RAUSSEO NORIEGA, hecho ocurrido en fecha: 07-09-2001, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en al presente causa, la acción penal se ha extinguido por cuanto los hechos ocurrieron en 07-09-2001, y hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo requerido para que opere la prescripción de la hacino penal, de conformidad con lo establecido en el articulo108 ordinal 6 del Código Penal, motivo por el cual se considera que la petición fiscal esta ajustada a derecho y en consecuencia se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo analisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: BEJAMIN JOSE SALAZRA, Venezolano, Mayor de edad, Indocumentado, se desconoce mas datos y LUIS FRANCISCO SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 13.731.690, por la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos en perjuicio de IRVIN RAUSSEO NORIEGA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8 y 324 ejusdem, y 108 numeral 6 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de Ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con el articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE