REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003947
ASUNTO: RP11-P-2012-003947
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el Abg. Jorge Snem Echenagucia Rivero, en su carácter de Defensor Privado, en el presente asunto seguido al Imputado: Jalvis Gerardo Linares Sandoval, mediante el cual consigna a esta despacho, marcado con la letra A: Constancia de Residencia de su representado, emitida por el Abg. Francisco Arturo de Lima, Director del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, marcado con la letra B. Constancia de Trabajo, emitida por Doris Aranguren, Jefe de Capital Humano Plata Matadero (Plumrose), de fecha:06-09-2012.Todo esto para dar cumplimiento con lo solicitado por la defensa y acordado por este honorable tribunal en la Audiencia de Presentación o Instructiva de Cargo, en fecha: 29-08-2012, con relación a las presentaciones cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y que las mismas sean realizadas en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, demostrando así que el ciudadano de autos, tiene arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 29-08-2012, éste Tribunal Primero de Control le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado: Jalvis Gerardo Linares Sandoval, bajo los siguientes términos:
“Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL, venezolano, 33 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.733.584, de profesión u oficio: TSU en Producción Industrial y trabajo en Plumrose Latinoamericano, ubicado en Carretera Nacional, Cagua La Villa. Edificio Plumrose, Analista en el Departamento de Calidad, nacido en fecha 04-08-79, Hijo de Miguel Dario Linares (Difunto) y Yuleima Sandoval, Residenciado en: Cagua, Calle Froilan Correa, casa Nº 23-21, Centro de Cagua. Estado Aragua, a cuadra y media de la Plaza Sucre, y DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, venezolano, 22 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.315.066, de profesión u oficio Obrero en el Hotel Victoria, nacido en fecha 22-07-1990, Hijo de Luís Arturo y Delia Marbelis Marcano, Residenciado en: Bello Monte. Urbanización Villa Nueva, en la Invasión que queda frente a Farmatodo, Calle 2, casa S/N, , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones planteada por las defensas tanto Pública como privada, así como las presentaciones por ante el Estado Cojedes solicitadas por el defensor privado. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena iniciar investigación por los hechos ocurridos en la estación policial, y denunciados por el Ciudadano Darwuin Del Valle Hurtado, en la sala de audiencias en la que refiere que fuè estafado por el ciudadano Yorman Guerrero, tal como lo solicitó la Representación Fiscal; en tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente causa al Fiscal Superior del Estado Sucre; así mismo se ordena remitir copias certificadas de la presente acta que se levanta en el día de hoy, a Fiscalia Primera del Ministerio Público, ello en virtud a la otra denuncia que cursa por ante ese Despacho Fiscal por uno de los delitos Contra la Propiedad, contra los ciudadanos imputados en el día de hoy. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. En consecuencia; Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público”.
Segundo: En fecha: 10-09-2012, este Tribunal Primero de Control procedió a remitir a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, constante de Cincuenta y Nueve (59) folios útiles, el presente asunto seguido a los ciudadanos: Jalvis Geraldo Linares Sandoval y Darwin Del Valle Hurtado Marcano, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Tercero: En fecha: 11-09-2012, se presento escrito por ante este Despacho por parte del abg. Jorge Snem Echenagucia Rivero, en su carácter de Defensor Privado, en el presente asunto seguido al Imputado: Jalvis Gerardo Linares Sandoval, mediante el cual consigna a esta despacho, marcado con la letra A: Constancia de Residencia de su representado emitida por el Abg. Francisco Arturo de Lima, Director del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, marcado con la letra B. Constancia de Trabajo emitida por Doris Aranguren, Jefe de Capital Humano Plata Matadero (Plumrose), de fecha: 06-09-2012, ello con relación a las presentaciones cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y que las mismas sean realizadas en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, demostrando así que el ciudadano de autos, tiene arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, considera quien aquí decide y una vez analizadas las presentes actuaciones a través del Sistema Juris 2000, que los supuestos que originaron la negativa del Cambio del Régimen de Presentación del Imputado de autos por parte de este despacho, a la solicitud de la Defensa Privada, no han variado, circunstancia esta que aun se mantiene en el presente asunto, ello por cuanto en dicha acta de presentación de los Imputados, se ordeno por ante este Tribunal el iniciar investigación por los hechos ocurridos en la estación policial, y denunciados por el Ciudadano: Darwuin Del Valle Hurtado, presente en la sala de audiencias, de fecha: 29-08-2012, en la que el mismo refiere que fuè estafado por el ciudadano: Yorman Guerrero, y tal como lo solicitó la Representación Fiscal; por lo que se ordeno remitir copia certificada de la presente causa al Fiscal Superior del Estado Sucre; así mismo se ordeno remitir copias certificadas de la presente acta que se levanta ese día, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, ello en virtud a la otra denuncia que cursa por ante ese Despacho Fiscal por uno de los delitos Contra la Propiedad, contra los ciudadanos imputados en el día de hoy.
Por lo que este Tribunal Segundo de Control, tomando como fundamento legal lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, es por lo que este Tribunal DECLARA: SIN LUGAR EL CAMBIO DEL LUGAR DE LAS PRESENTACIONES del Imputado: JALVIS GERARDO LINARES SANDOVA. ello por cuanto considera quien aquí decide que las circunstancias que originaron la negativa del cambio del régimen de presentación del imputado, por parte de este Juzgado, en la audiencia de Presentación de fecha: 29-08-2012, la cual fue solicitada por su defensa, no han variado, y en consecuencia este Tribunal le mantiene al imputado el deber de seguir cumpliendo con su Régimen de Presentaciones, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conforme al artículo 260 y 127 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Declara: Sin Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones del Imputado: JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL, venezolano, 33 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.733.584, de profesión u oficio: TSU en Producción Industrial y Trabajo en Plumrose Latinoamericano, ubicado en Carretera Nacional, Cagua La Villa. Edificio Plumrose, Analista en el Departamento de Calidad, nacido en fecha 04-08-79, Hijo de Miguel Dario Linares (Difunto) y Yuleima Sandoval, Residenciado en: Cagua, Calle Froilan Correa, casa Nº 23-21, Centro de Cagua. Estado Aragua, a cuadra y media de la Plaza Sucre, ello por cuanto considera quien aquí decide que las circunstancias que originaron la negativa del cambio del régimen de presentación del imputado, por parte de este Juzgado, en la audiencia de Presentación, de fecha: 29-08-2012, no han variado, y en consecuencia este Tribunal le mantiene al imputado el deber de seguir cumpliendo con su Régimen de Presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conforme a los artículos 260 y 127 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ahora bien, y por cuanto en fecha: 10-09-2012, este Tribunal Primero de Control remitió el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y en virtud de no haber mas actuaciones que realizar se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho despacho a los fines de ser agregadas al asunto. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
|