REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005589
ASUNTO: RP11-P-2012-005589
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Diez (10) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. María Pereira Coronado, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado YOLVIS JOSÉ HERNÁNDEZ MARÍN, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Aquiles Márquez, explano su solicitud en los siguientes términos: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano YOLVIS JOSÉ HERNÁNDEZ MARÍN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 08-09-2012 (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado YOLVIS JOSÉ HERNÁNDEZ MARÍN, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. (Se deja constancia que la Representación Fiscal procedió a realizar un breve resumen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos). Así mismo, solicito sea Decretada la Aprehensión en Flagrancia y se continúe por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples del acta que se levanta, es todo. Seguidamente, la Jueza impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: YOLVIS JOSÉ HERNÁNDEZ MARÍN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.215.025, nacido en fecha 23-11-1983, de 27 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Atanasio Hernández y Rafaela Marín, y domiciliado en Guaca, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca del Liceo de Guaca, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Esa droga es para mi consumo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oído lo manifestado por mi representado solicito se le ordene un examen toxicológico a los fines de demostrar si es consumidor de estupefacientes, y así mismo se le ordene un examen psiquiátrico forense en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar no me opongo a la misma hasta tanto continúen las investigaciones se obtengan los resultados de los exámenes toxicológicos y se le imponga una medida de seguridad previstas en la Ley de Drogas, así mismo solicito copia simple de la presente acta que se levanta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado, y lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 08-09-2012. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado: YOLVIS JOSÉ HERNÁNDEZ MARÍN, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos; como lo son: Acta Policial, de fecha 08-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos origen de la presente investigación y de la aprehensión del imputado de autos; los cuales sucedieron en esa misma fecha por la Calle Bolívar del Sector de Guaca, cuando avistaron al ciudadano a quien se le dio la voz de alto y se le preguntó si tenía algo, oculto o adherido a su cuerpo y el mismo manifestó que no; razón por la que los funcionarios policiales procedieron a efectuarle una revisión corporal encontrando en el bolsillo del lado derecho del pantalón tipo short que vestía, seis (06) envoltorios de tamaño regular, elaborado en material de aluminio contentivo en su interior de presunta marihuana, razón por la que quedó detenido, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada, de fecha 08-09-2012, lo cual arrojó un peso bruto de 7 gramos con 4 miligramos, cursante al folio 09. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia que fueron incautados seis envoltorios, cursante al folio 12. Acta de Investigación Penal, de fecha 09-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 13 y su vuelto. Inspección Nº 1561, de fecha 09-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 14. Memorandum Nº 9700-226-1022, de fecha 09-09-2012, en el cual se deja constancia que el imputado de autos No Aparece Registrado, cursante al folio 16.
Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tienen su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado YOLVIS JOSÉ HERNÁNDEZ MARÍN, ante identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitada por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto a la Evaluación Toxicologica y Médico Psiquiatrica solicitada por la Defensa, se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes al caso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: YOLVIS JOSÉ HERNÁNDEZ MARÍN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.215.025, nacido en fecha 23-11-1983, de 27 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Atanasio Hernández y Rafaela Marín, y domiciliado en Guaca, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca del Liceo de Guaca, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público, realizar todas las diligencias necesarias, para que le sea practicada la respectiva Evaluación Toxicológica y Médico Psiquiatrica al Imputado, como lo solicitara la Defensora Pública. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano YOLVIS JOSÉ HERNÁNDEZ MARÍN, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE