REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002192
ASUNTO: RP11-P-2012-002192

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
NEGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, en el día: Seis (06) de Septiembre de 2012, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano: Carreño José Luís. A tales efectos se verifico la presencia de las partes estando en sala: el Abogado Asistente Abg. José Reyes García, y el solicitante José Luís Carreño, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, José Reyes García, quien expone: Nosotros Mantenemos la solicitud de entrega del vehículo, por cuanto mi cliente óbstenla el titulo de propiedad del mismo, habiendo demostrado ser un comprador de buena fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno documento original del vehículo a efecto videndi, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante José Luís Carreño; quien expone: “No deseo exponer, es todo. Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la negativa de entrega del vehiculo, de fecha 15-05-2012, motivado a que dicho vehiculo presenta solicitud, ya que fue uno de los objetos que están involucrados en la causa RP11-P-2011-000292, ya que el mismo fue comprado por el Ciudadano José Luís Cumana Zapata, con dinero procedente de Hurto, efectuado al Ciudadano Onry Romero, y sobre el mismo presenta una orden de aprehensión, es por ello que esta representación fiscal negó la entrega, por cuanto el vehículo es útil y necesario a los fines de lograr la culminación de dicho proceso, es todo.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: cursa al folio 1 del presente asunto, de fecha: 17-05-2012, solicitud del vehiculo, realizada por el ciudadano: José Luís Carreño, en el presente asunto Nº. RP11-P-2012-002192, de un vehículo con las siguientes características: Marca. Hyundai, Clase: Rustico, Tipo Techo Duro, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U604338, Serial del Motor: G4GC6798270, Modelo: Tucson Gl 2.0L, Año: 2007; Color: Blanca Placa: BBV65T, ello por cuanto el mismo manifiesta ostentar el titulo de propiedad de dicho vehiculo. Segundo: Así mismo cursa al folio 3 del presente asunto, escrito presentado por el Ciudadano: José Luís Carreño, en su carácter de propietario del vehiculo, según poder conferido por ante el Notario Publico Tercero de Puerto la Cruz, quedando asentado en los libros correspondientes, donde solícita la entrega del vehiculo de su propiedad que se encuentra en la fiscalia de acuerdo a expediente Nª 192C-DDC-F7-017-12, el cual fue retenido por esta implicado en u supuesto robo en la cuidad de Carúpano. Tercero: Cursa al folio 5, copia simple del escrito suscrito por la Ciudadana: Carmen Elinor Farias, donde declara que confiere poder especial, amplio bastante y suficientes cuando a derecho se requiere al ciudadano José Luís Carreño, para que disponga de vehiculo de su propiedad, correspondiente del contrato de compra venta, realizad por su persona y el ciudadano Enrique José Muñoz el día 13-12-2011, quedando anotado bajo el numero 20, tomo 237, en al notaria publica tercera de puerto la Cruz. Cuarto: cursa al folio 09 del presente asunto, copia simple de Contrato de compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable suscrita por el ciudadano: Enrique José Muños y la ciudadana: Carmen Elinor Farias, correspondiente al vehiculo antes señalado. Quinto: cursa al folio 11 del presente asunto, copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo Nª 25200616, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual corresponde al ciudadano: Enrique José Muñoz Badaracco, titular de la cedula de identidad Nª 9977314, correspondiente a la características de un vehiculo: Marca. Hyundai, Clase: Rustico, Tipo Techo Duro, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U604338, Serial del Motor: G4GC6798270, Modelo: Tucson Gl 2.0L, Año: 2007; Color: Blanca Placa: BBV65T. Sexto: Constancia de Experticia, Nº 030111-1109337, suscrita por el sargento segundo (TT) Héctor Delgado, donde se deja constancia que el vehiculo cuya característica señala, fue sometido a la experticia de verificación de seriales.
Ahora bien, una vez revisado como ha sido el sistema juris 2000, así como el asunto principal: RP11-P-2012-000292, seguido en contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS FERRER HERNANDEZ Y OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, HENRY ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL; por cuanto la representación fiscal presento a dichos ciudadanos, por estar presuntamente incursos e la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ordinales 3, 5, 6 y 9, en relación con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la victima ONRY JOSE ROMERO, se observa quien aquí decide que el presente el Vehículo solicitado por el ciudadano: CARREÑO JOSÉ LUÍS, se encuentra involucrado en un procedimiento policial, el cual dio origen a la apertura de una causa penal por unos de los delitos contra la propiedad, así como contra la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, signada con el N° RP11-P-2012-000292, y dicho asunto se encuentra en este mismo Juzgado de Control de ésta Extensión Judicial Penal. De igual manera, se evidencia que pesa sobre dicho vehículo solicitado una Medida de Aseguramiento Preventivo, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, ya que dichos bienes recuperados en el procedimiento del presente asunto fueron obtenidos con el dinero del delito arriba mencionado. Así mismo se observa en el asunto antes indicado bajo el Nª RP11-P-2012-000292, presenta una acumulación con el Nª RP11-P-2012-000285, ello por cuanto el mismo guarda relación al expedientes antes indicado, y donde se evidencia que en fecha en fecha: 01 de febrero de 2012, se dicto Sentencia Interlocutoria Acordando Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: ALEXIS GABRIEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.046, ERASMO RAMÓN AMAYS ROSAL, 15.113.567 y JOSE LUIS CUMANA, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.101, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen sus responsabilidades como autores del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales, 3, 5, 6, y 9 y ultimo aparte del Código Penal, en relación al artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en perjuicio de ONRY JOSE ROMERO. Asimismo se evidencia que del presente asunto antes indicado, que la situación procesal para el imputado: JOSE LUIS CUMANA, por lo que considera quien aquí decide que la situación procesal del imputado José Luís Cumana, no ha variado hasta la presente fecha, ello por cuanto sobre el Imputado de autos pesa orden de aprehensión, la cual no se ha materializado y aunado ello las presentes actuaciones de la solicitud del vehiculo, guardan relación con el imputado prenombrado. Es por lo que considera quien aquí decide, que resulta improcedente su entrega, en virtud que el presente el Vehículo solicitado por el ciudadano: CARREÑO JOSÉ LUÍS, por cuanto dicho vehiculo se encuentra involucrado en un procedimiento policial, el cual dio origen a la apertura de una causa penal por unos de los delitos contra la propiedad, así como contra la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, signada con el N° RP11-P-2012-000292. De igual manera, se evidencia que pesa sobre dicho vehículo solicitado una Medida de Aseguramiento Preventivo, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, declarado en la fase preparatoria, es por lo que éste Juzgador con todas estas circunstancias, y en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del Vehículo Solicitado. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Entrega del Vehículo, con las siguientes características: Marca. Hyundai, Clase: Rustico,Tipo Techo Duro, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U604338, Serial del Motor: G4GC6798270, Modelo: Tucson Gl 2.0L, Año: 2007; Color: Blanca Placa: BBV65T; ya que como antes se ha mencionado no es procedente la entrega del mismo, en ninguna de las condiciones o modalidades que establece las Leyes Especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa, ya que se encuentra el presente el Vehículo solicitado por el ciudadano: CARREÑO JOSÉ LUÍS, por cuanto dicho vehiculo se encuentra involucrado en un procedimiento policial, el cual dio origen a la apertura de una causa penal por unos de los delitos contra la propiedad, así como contra la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, signada con el N° RP11-P-2012-000292. De igual manera, se evidencia que pesa sobre dicho vehículo solicitado una Medida de Aseguramiento Preventivo, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, declarado en la fase preparatoria, es por lo que éste Juzgador con todas estas circunstancias, y en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del Vehículo Solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE