REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004170
ASUNTO: RP11-P-2012-004170

DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA UNIDAD DEL PROCESO

Por recibido el presente asunto suscrito por el Abogado. Raúl Enrique Paredes Velásquez, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico; mediante el cual solicita sean confirmadas de manera Urgente, de acuerdo a lo previsto en los articulo 88 y 91 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, decretadas por el Órgano receptor de la denuncia, conforme a lo previsto en los Artículos 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley especial. Y revisado como ha sido el presente asunto, a los fines de decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 01 al 04 del presente asunto, Acta de Denuncia, de fecha 09-06-2012, suscrita por la Ciudadana: Mirian Violeta Pereira Rodríguez, donde se deja constancia de la denuncia realizada por la victima al imputado de autos.
SEGUNDO: Cursa a los folios 13 al 15 del presente asunto, solicitud de Confirmación de la Medidas de Protección y Seguridad, por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico. Abg. Crisser Brito, en donde Solicita Sean Confirmadas Las Medidas, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 88 y 91 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las siguientes Medidas De Protección Y Seguridad, decretadas por el Órgano receptor de la denuncia, conforme a lo previsto en los Artículos 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley especial, en el asunto seguido a los Ciudadanos: Monseñor Fabián Ramos; Rafael Cabrera Ramos, Miguel Guzmán, Dario Ramos y Jhon José Rodríguez Ramos; en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso U Hostigamiento Y Violencia Patrimonial Y Psicológica, en perjuicio de la Ciudadana: Miriam Violeta Pereira Rodríguez.
TERCERO: Cursa a los folios 19 al 21, Decisión emanada del Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual corresponde al asunto Nª RP11-P-2012-003236, seguida a los mismos imputados de autos, es decir los Ciudadanos: Monseñor Fabián Ramos; Rafael Cabrera Ramos, Miguel Guzmán, Dario Ramos y Jhon José Rodríguez Ramos; en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso U Hostigamiento Y Violencia Patrimonial Y Psicológica, en perjuicio de la Ciudadana: Miriam Violeta Pereira Rodríguez, y donde se niega la Medida de Protección, ello por cuanto no se realizaron las diligencia pertinente a los fines de la imposición de dichas medidas por parte del Órgano Fiscal, ni las notificaciones correspondientes, es por lo que esta Juzgadora, en aras de Garantizar la Justicia y el debido Proceso, considera que dichas Medidas; no pueden ser Ratificadas por este Tribunal, por cuanto de las actuaciones que componen el presente asunto; no cumple con las exigencias establecidas en los Artículos 72 y 73 de la Ley especial y no se evidencia que hayan sido impuestas medida alguna por parte de el órgano receptor.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que lo pertinente en el presente asunto y en aras de garantizar la unidad del proceso, declinar la competencia al tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto fue el tribunal de origen que conoció la causa, siendo en consecuencia su tribunal natural, por lo que se ordena remitir la presente causa al referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y una vez librado el correspondiente oficio, desee por terminado el presente asunto, en virtud de no haber mas actuaciones que practicar por parte de este tribunal, visto que por ante el tribunal cuarto de control cursa causa Nª RP11-P-2012-003236, seguida a los mismos imputados de autos, es decir los Ciudadanos: Monseñor Fabián Ramos; Rafael Cabrera Ramos, Miguel Guzmán, Dario Ramos y Jhon José Rodríguez Ramos; en virtud de encontrarlos presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso U Hostigamiento Y Violencia Patrimonial Y Psicológica, en perjuicio de la Ciudadana: Miriam Violeta Pereira Rodríguez, en la cual se evidencia todas las actuaciones correspondientes a la presente causa. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial de este Circuito Judicial Penal, ello en atención a la unidad del proceso. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y una vez librado el correspondiente oficio, desee por terminado el presente asunto, en virtud de no haber mas actuaciones que practicar por parte de este tribunal, visto que por ante el tribunal cuarto de control cursa causa Nª RP11-P-2012-003236, seguida a los mismos imputados de autos, es decir los Ciudadanos: Monseñor Fabián Ramos; Rafael Cabrera Ramos, Miguel Guzmán, Dario Ramos y Jhon José Rodríguez Ramos; en virtud de encontrarlos presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso U Hostigamiento y Violencia Patrimonial y Psicológica, en perjuicio de la Ciudadana: Miriam Violeta Pereira Rodríguez, en la cual se evidencia todas las actuaciones correspondientes a la presente causa. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. -
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA PEREIRA


LA SECRETARIA

ABG. DORIS MALAVE