REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000507
ASUNTO: RP11-P-2012-000507

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, 10 de Septiembre del 2012, siendo las 10:30 de la mañana, la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado: FRANKLIN JOSE GONZALEZ ,MARTINEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; y la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo. No estando presente: el imputado Franklin José González. Se dejo un lapso de espera de 15 minutos a los fines de que comparezca el ante señalado. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Ratifico escrito de fecha 13-08-2012, mediante la cual se solicito al tribunal se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso prudencial de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, por lo que éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que la Representación Fiscal, presente el Acto Conclusivo que considere pertinente. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS, contados a partir de la presente fecha para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo, correspondiente en el presente asunto seguido al imputado FRANKLIN JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, de 28 años de edad, natural de La Guaira, estado Vargas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.398.970, estudiante, hijo de Francisco González y Bernarda Martínez, y residenciado en El sector Mi Delirio, casa S/N, Playa Grande, cerca del Bar Mi Delirio, Carúpano estado Sucre, teléfono 0294-331.6072, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado n el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala de audiencias. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado de lo aquí señalado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE