REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000310
ASUNTO : RP01-D-2010-000310


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXX

Vista la Constancia de trabajo consignada por la defensora del sancionado XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la compañía KD CHOCOLATIER; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado varias constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO: En fecha 03/11/2011, (folios 147 al 151 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de APROVECHANIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la compañía KD CHOCOLATIER,S.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 25/08/2011(según Acta de Investigación Penal cursante al folio 01 del expediente) hasta el día 27/02/2010 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 34 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Seis (06) Meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado en fecha 02-12-2012, se determino que al sancionado XXXXXX, le faltaba por cumplir un (01) mes y veintinueve (29) días y en fecha 10-08-2012 consigno Constancia de trabajo , que lo acredita como vendedor de moluscos en la Playa Vallecito, vía Cumaná Puerto La Cruz, del estado Sucre desde hace mas de ocho meses, lo cual es avalado por el Consejo comunal de esa comunidad , por lo que si la sanción que le faltaba por cumplir era un (01) mes y veintinueve (29) días, por lo que cumplió con creces la medida impuesta, dado que se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXX; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la compañía KD CHOCOLATIER; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2012 de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Indira Mora