Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000146
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. INDIRA MORA
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Accidental 109 del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 23 DE agosto DE 2012, en la causa seguida al ciudadano: xxxxxxx, de 18 años de edad (adolescente para el momento de los hechos), xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la medida de a cumplir a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 27-03-2008 HASTA EL 28-03-2008, estuvo detenido UN (01) DIA. Nuevamente detenido por captura el 16-06-10 hasta el 19-07-2010, fecha en que se realizo audiencia preliminar, por un lapso de un (01) mes y tres(03) días. Detenido nuevamente por captura el 21-08-12 hasta el 23 de agosto de 2012, estuvo privado tres (03) días, para un total de sanción privativa de libertad de un (01) mes y siete (07) días, faltándole por cumplir un (01) mes y veintitrés (23) días , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 17-09-2012 A LAS 11:15 AM , para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Accidental 109 de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXX; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de la cual le falta por cumplir un (01) mes y veintitrés (23) días; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 17-09-2012 A LAS 11:15 AM. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 17-09-2012 A LAS 11:15 AM, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizada. Líbrese oficios a que hubiere lugar. Cúmplase.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Indira Mora