REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000055
ASUNTO : RP01-D-2010-000055
REVOCADO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Celebrada como ha sido la audiencia el día, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil doce (2012), siendo la 8:30 a.m., se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN, en la causa Nº RP01-D-2010-000055, seguida al Sancionado XXXXXXXXXXXX. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; no realizándose el traslado del sancionado de autos desde el IAPES. Este tribunal vista las reiteradas diferimiento por incomparecencia del sancionado de autos, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, tal como consta al folio 114 de la segunda pieza, donde se evidencia que le falta por cumplir seis (6) meses y seis (6) dias de libertad asistida. Y en cuanto a la Reglas de conducta le faltaría la totalidad de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, computo realizado en fecha 14-12-2011. Igualmente observa este Tribunal, que el adolescente sancionado no ha cumplido con el Programa de libertad asistida, desde el mes de febrero del año en curso, ni lo que va del resto de año. Por otra parte se observa que el adolescente XXXXXXXX, tiene causa por ante este Despacho, signada bajo el N° RP01-D-2012-000051, en la cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el 84 numeral 1 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO). por lo que se evidencia que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y por cuanto se evidencia, de que no realiza ninguna actividad y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVISAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado y en su lugar sustituirla por la medida de privación de libertad por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA. Advierte este Tribunal una vez que cursa en las actuaciones, copia certificada de la situación jurídica, del adolescente sancionado con respecto a la causa N° RP01-D-2012-000051, se procederá a realizar el computo respectivo y se notificara a las partes; en consecuencia queda REVOCADO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera otorgada en fecha 28-04-2011, en la cual se revisó la sanción y modificó el contenido de la sanción que se le impuso inicialmente al sancionado XXXXXXXXXX, por su participación en los delitos de Posesión y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previstos en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de ello, se acuerda oficiar al SAPINAES, informándole acerca de lo aquí acordado. Todo ello, a los fines de determinar la situación actual del sancionado de autos, en lo que respecta a la causa N° RP01-D-2012-000051. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. En Cumana a los veinticinco días del mes de septiembre del 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN
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