REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000121
ASUNTO : RP01-D-2012-000121
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX
Vista la sentencia dictada en fecha tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012), por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO). En consecuencia, lo sanciona a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental 109 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXX (OCCISO).
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al XXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO, y visto que esta privado de la libertad desde el 07-06-2012 HASTA EL DIA DE HOY 17-09-2012 TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) año OCHO (08) meses y VEINTE (20) días que vencerán el 07-06-2014.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado XXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedó sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná , lugar donde actualmente se encuentra recluido a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 20/09/2012, a las 11:45 Am para imponer al referido sancionado, del ejecútese y cómputo de la medida,. Se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado, y se ejecute el plan individual previsto el articulo 633 ce la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXX (OCCISO), mediante la cual quedo sentenciado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Pública Penal del sancionado indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Control en contra del sancionado de XXXXXXXX, y fijó para el día 20/09/2012, a las 11:45 Am, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer al sancionado de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que se evaluado por el Psiquiatra adscrito a esa Institución al referido sancionado quien esta recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Trabajadora Socia, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al sancionado quien esta recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase. En Cumana; a los DIECISIETE (17) días del mes de septiembre de 2012.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA.
Abg. INDIRA MORA DE RODRIGUEZ.-
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