REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000306
ASUNTO : RP01-D-2011-000306
DECISIÓN QUE IMPONE AL ADOLESCENTE DEL AUTO DE EJECUCIÓN POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Realizada como ha sido la audiencia para imponer en la causa N° RP01-D-2011-000306, al ciudadano XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana DE XXXXXXXXX; en presencia de las partes, se explico el motivo del acto y se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ABG. MILDRED GUERRA, expuso: “solicito se ordene la práctica de informe social, e informe psiquiátrico o psicológico a mi representado. Es todo”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “Entiendo lo que se me explica, actualmente trabajo como moto taxista en una línea con moto propia y cumpliré la sanción. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: “esta representación fiscal no presenta objeción a la solicitud de la defensa, en el sentido que se le acuerde la práctica de informe social, e informe psiquiátrico o psicológico al sancionado XXXXXXXXX. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el siguiente pronunciamiento, para lo cual observa PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, en fecha 29-06-2011, por la comisión del delito de de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana DE XXXXXXXX. SEGUNDO: el sancionado de autos, estuvo detenido 14-08-2010 hasta el día 15-08-2010, por lo que estuvo detenido UN (01) DIA, fue sancionado a cumplir UN AÑO, por lo que falta por cumplir VEINTINUE (29) DIAS, Y once (11) MESES. TERCERO: El sancionado de autos, deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en que el sancionado se mantenga inserto en el sistema educativo y se incorpore al Programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES a fin de recibir orientaciones. CUARTO: Visto lo solicitado por la Defensa y actuando conforme a las atribuciones conferidas en los articulo 646 y 647 literal A de la LOPNA acuerda conceder un plazo de quince (15) días a los fines que el sancionado consigne la constancia que acredite el cumplimiento de la medida y se incorpore al programa de libertad asistida, a lo cual deberá acudir una vez al mes por el lapso de un año, asimismo se insta al sancionado a fin que presente mensualmente la constancia de presentación al Programa de Libertad Asistida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. Líbrese oficio al Director del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (S.A.P.I.N.A.E.S.) a los fines que incorpore al adolescente sancionado XXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON. En consecuencia líbrese oficio al Director del SAPINAES a los fines que incorpore al sancionado de autos al programa de libertad asistida llevado por ante esa institución Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana, a los veinte dias del mes de Septiembre del 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA DE RODRIGUEZ
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