REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360
ASUNTO : RP01-D-2007-000360

DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Eloy Rengel, en su carácter de Defensor de los sancionados XXXXXXXXX; nacido en fecha 17-07-91, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.835; y XXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa;
PRIMERO; A los sancionados XXXXXXXX, y XXXXXXXXXX. Quienes fueron Sancionados a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años para el primero de los nombrados y para XXXXXXX, la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses por la comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, que los referidos adolescente XXXXXXX, se encuentra cumpliendo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR cinco (05) años, y el adolescente XXXXXXXXX, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses , de los cuales llevan cumplido UN (01) AÑO UN (01) meses y VEINTIUNO (21) días por la comisión del delito de VIOLACION..
SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que hasta la presente fecha no ha cumplido la mitad de la sanción cumplida, no cursando en las actuaciones circunstancia diferentes, que motivaron la privación de su libertad, siendo este el criterio sostenido por este Tribunal que el sancionado por lo menos haya cumplido la mitad de la sanción para proceder a su sustitución y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, y el delito por el cual cumple la medida es el de homicidio, que lesiona el derecho mas importante del ser humano que es la vida. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXX Y XXXXXXX;ambos son hijos de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX; quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por cuanto considera que las circunstancias que motivaron su privación de libertad no han variado. Se acuerda que los sancionados de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de Cumaná, en donde deberá estar recluido. Líbrese oficio a la comandancia de la policía a los fines de que remita a este Tribunal la constancia de conducta de los referidos sancionados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide en cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2012.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



LA SECRETARIA

ABG. INDIRA MORA DE RODRIGUEZ