Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : RP01-P-2011-000261
JUEZ PROFESIONAL: ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXX y la COLECTIVIDAD
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LESIONES LEVES
SECRETARIO: ABG. INDIRA MORA
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 30 de Agosto de 2012, es por lo que ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, seguida a la adolescente ciudadano: XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que a la adolescente XXXXXXXX, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de XXXXXXXX, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES MESES REGLAS DE CONDUCTA, y dado que no se le dio contenido a las mismas, estas reglas de conducta consistirán en realizar cursos en áreas de su interés y/o estudiar o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que la sancionada XXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 11-07-2011 HASTA 12-07-2011, UN (01) día, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesta de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 24-09-12 a las 11:15 am, para que la sancionada sea impuesta del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXX, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de XXXXXXXX, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes estas reglas de conducta consistirán en realizar cursos en áreas de su interés y/o estudiar o realizar una actividad laboral; de las cuales le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese los respectivos actos de comunicación a las partes intervinientes para que comparezcan el 24-09-12 a las 11:15 am., con la finalidad de imponer a la sancionada de la ejecución de la sentencia, instando a la misma a que presente constancia de trabajo y haber acudido al programa de libertad asistida. Cúmplase.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Septiembre de 2012.
La Jueza de Ejecución Sección Adolescente,
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
La Secretaria
Abg. INDIRA MORA
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