REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000157
ASUNTO : RP01-D-2011-000157


RESOLUCIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto informe relacionado suscrito por el ciudadano JUAN IGNACIO MEDINA, en su condición de Director del Centro de Prisión Preventivo de Cumana, de fecha 21/09/2012, recibido por este despacho judicial, en fecha 21/09/2012, donde remite informe a este Tribunal de Juicio penal, de la evasión del joven XXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad número XXXXXXX, del Centro de Prisiones de Cumana en fecha 17/09/2012, en virtud de que se encuentra privado de libertad, y quien esta siendo procesado Tribunal de Juicio Adolescente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 406 del Código Penal. Por lo que amparado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Juicio Penal Adolescente, declara al joven adolescente de auto, en rebeldía, y por consiguiente decreta ORDEN DE CAPTURA al ciudadano, XXXXX, por el delitos de EVASION, previsto en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión y así debe decidirse, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Juicio Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara y en consecuencia, se acuerda orden de captura en contra del adolescente XXXXXX. En consecuencia, líbrese orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez capturado el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control. Y a su vez notificar a este Tribunal de Juicio Penal Adolescente, en cuanto a la captura. Líbrese orden de captura y oficio al Comisario Jefe del CICPC. Remítase adjunto a oficio, la presente causa, a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.

Secretaria.
Abg. Lorena Marval.-