REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000061
ASUNTO : RP01-D-2006-000061

RESOLUCION QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL.

Vista el acta levantada el día 20/09/2012, en la presente causa identificada Nº RP01-D-2006-000061, en la cual se acordó la interrupción del debate oral y reservado en la causa seguida en contra de los ciudadanos XXXXXX, venezolano de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, estudiante, hijo de XXXXX y XXXXXX, domiciliado en XXXXXXX y XXXXX, venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, nacido en fecha 05-07-89, soltero, hijo de XXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXX; a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio del Ciudadano Arquímedes José Córdova Córdova. Este tribunal de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13/07/2012, se dio inicio al juicio oral y reservado seguido al acusado XXXXXXX, y XXXXXX, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ CORDOVA CORDOVA. Procediéndose a suspenderse y fijando su continuación para el día 25/07/2012.
SEGUNDO: En fecha 25/07/2012, oportunidad para la continuación, del presente debate, se defirió y se fijo nueva oportunidad, por incomparecencia de ningún medio de prueba, no se materializó el traslado del acusado XXXXX. Este tribunal, Visto este particular se acordó diferir el presenta acto, fijándose una nueva oportunidad para la Continuación del mismo el día 02/08/2012.-
TERCERO: En fecha 02/08/2012, oportunidad para la continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, estando todos presente, En vista que no comparecieron ningún medios de pruebas, no se materializó el traslado del acusado XXXXXX, se procedió a suspender el debate, fijando nueva oportunidad para su continuación para el dia 09/08/2012.-
CUARTO: En fecha 09/08/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, y oportunidad para la continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, estando todas las partes presente, no compareció ningún medio de prueba, En vista que no comparecieron otros medios de pruebas se procedió a alterar el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 081-06 de fecha 13-03-2006, practicada por el Dr. JUAN CARLOS MEHEB, experto Profesional IV, adscrito al CICPC, la cual cursa al (folio 120 de presente asunto de la Primera Pieza). Salvo a su apreciación en la definitiva por cuanto el experto que práctico, no ha comparecido a deponer su actuación. Igualmente este Tribunal acuerda suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 20/08/2012, a los fines de su continuación.-
QUINT0: En fecha 20/08/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, y oportunidad para la continuación al proceso de recepción de los medios de pruebas, Este Tribunal acordó no dar despacho, y en consecuencia el acto que estaba programado para esa fecha se defirió para el día 29/08/2012.-
SEXTO: En fecha 29/08/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, y oportunidad para la continuación al proceso de recepción de los medios de pruebas, NO compareció ningún medio de prueba, no se materializó el traslado del acusado XXXXXXXX. Seguidamente el tribunal deja constancia que por información suministrada por el alguacil PEDRO PADRINO, quien informo a este juzgado que se entrevisto en el área de detenidos con el funcionario LUIS LEZAMA encargado del traslado del IAPES, quien le manifestó que el acusado XXXXXX, se negó a salir del área de calabozo el IAPES. Este tribunal en vista de tales particulares se acuerda diferir el presente acto, para el día 31/08/2012.-
SEPTIMO: En fecha 31/08/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, observando este Tribunal que no compareció ningún medio de prueba, no se materializó el traslado del acusado XXXXXXX. Este tribunal en vista de tales particulares acuerda diferir el presente acto, quedando emplazadas las partes para el día 03/09/2012, a los fines de su continuación.-
OCTAVO: En fecha 03/09/2012, siendo la oportunidad de la continuación del presente Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, compareció un medio de prueba cuya disposición se encuentra presente, declarando las testigos YUSMARIS JOSÉ FUIGUEROA RODRIGUEZ, YESIRE DE LLOS ANGELES RODRIGUEZ y ANA ELIZABETH CUMARE. No habiendo otros medios de pruebas, este Tribunal acordó SUSPENDER el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 14/09/2012.
NOVENO: En fecha 14/09/2012, siendo oportunidad de la continuación del Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, no comparación ningún medio de prueba cuya disposición se encuentra presente, estando presente todas las partes del presente debate, NO compareció ningún medio de prueba, no se materializó el traslado del acusado XXXXXXX. Este tribunal en vista de tales particulares acuerda diferir el presente acto, el cual quedará fijado para el día 20/09/2012.-
DECIMO: En fecha 20/09/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, observando este Tribunal, que no compareció ningún medio de pruebas, no se materializó el traslado del acusado XXXXXXXXX. Visto este particular y dada la imposibilidad de realizar el presente acto es por lo que este tribunal, y a petición de la defensora publica solicitud a este tribunal que declare la interrupción del presente juicio ya que han pasado mas de 10 días y ha sido imposible reanudar el presente debate, por lo que solicita su interrupción de conformidad con el articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este tribunal en vista de tales particulares este Tribunal decreta la interrupción del presente Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio del circuito judicial penal del estado sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara interrumpido el presente juicio seguido a los ciudadanos XXXXXX, venezolano de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, estudiante, hijo de XXXXX y XXXXXX, domiciliado en XXXXXXX y XXXXX, venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, nacido en fecha 05-07-89, soltero, hijo de XXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXX; a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio del Ciudadano Arquímedes José Córdova Córdova. Por lo que visto que en el presente caso se dan los supuestos de ley, considerando, quien aquí suscribe, que lo más ajustado e indicado a derecho es declarar formalmente interrumpido el debate de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fijándose nueva oportunita para su inicio, y así se declara. Se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las dediciones dictada por este despacho en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al acusado de auto. CUMPLASE.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Lorena Marval.-