REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000189
ASUNTO : RP01-D-2011-000189
RESOLUCION QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL.
Vista el acta levantada el día 18/09/2012, en la presente causa identificada RP01-D-2011-000189, en la cual se acordó la interrupción del debate oral y privado en la causa seguida al ciudadano XXXXXXX, venezolano; de 17 años de edad; titular de la Cédula de Identidad XXXXXX; natural de Cumaná; nacido en fecha 07/11/1993; de oficio ayudante de Albañilería conjuntamente con su papá; soltero; hijo de XXXXXX y XXXXXX; residenciado en XXXXXXXX; a quien se le acusa de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN TOMÁS CASTILLO YÁNEZ, ROSA DE LOURDES THERON DE CASTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Este tribunal de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15/06/2012, se dio inicio al juicio oral y reservado seguido al acusado XXXXXX, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, procediéndose a suspenderse y fijando su continuación para el día 22/06/2012.
SEGUNDO: En fecha 22/06/2012, oportunidad para la continuación, del presente debate, se defirió y se fijo nueva oportunidad, por incomparecencia del Abogado defensor Privado igualmente no se efectuó el traslado del acusado XXXXX desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Visto este particular se acordo diferir el presenta acto, fijándose una nueva oportunidad para la Continuación del mismo el día 27/06/2012.
TERCERO: En fecha 27/06/2012, oportunidad para la continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, estando todos presente, compareció un medio de prueba, En vista que no comparecieron otros medios de pruebas se procedió a suspender el debate, fijando nueva oportunidad para su continuación para el día 06/07/2012.
CUARTO: En fecha 06/07/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, y oportunidad para la continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, estando todas las partes presente, no compareció un medio de prueba, Se incorporó mediante su lectura EXPERTICIA DE RECOCIMIENTO LEGAL Nº 327 de fecha 28-05-12, En vista que no comparecieron otros medios de pruebas se procedió a suspender el debate, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó SUSPENDER el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 18/07/2012.
QUINT0: En fecha 18/07/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, y oportunidad para la continuación al proceso de recepción de los medios de pruebas, no compareció medio de prueba, por Se incorpora mediante su lectura EXPERTICIA DE RECOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL Nº 9700-263-1359-V-259-11 de fecha 29-05-12. suscrito por los Expertos ROXANA BRUZUAL y JAIRO COVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 55 de la primera pieza de la causa, cuya valoración se apreciara una vez comparezcan ante este tribunal los experto que las suscriben. Este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó SUSPENDER el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 27/07/2012. SEXTO: En fecha 27/07/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, y oportunidad para la continuación al proceso de recepción de los medios de pruebas, NO compareció del defensor Privado Abg. ELOY RENGEL (solicitando el diferimiento de la presente audiencia en virtud que mediante oficio de fecha 26-07-12 manifiesta que tuvo que salir de la Jurisdicción de emergencia ya que lamentablemente falleció un familiar), igualmente el acusado de autos XXXXXXX, no se materializó el traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal acordó diferir el presente acto y fijó nueva oportunidad para el día 03/08/2012.
SEPTIMO: En fecha 03/08/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, observando este Tribunal, Se incorporó mediante su lectura INSPECCIÓN Nº 1375 de fecha 13-06-11, suscrito por los Expertos CESAR BERBECI y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 94 y vuelto de la primera pieza de la causa, cuya valoración se apreciara una vez comparezcan ante este tribunal los expertos que las suscriben. En este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó SUSPENDER el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 15/08/2012.
OCTAVO: En fecha 15/08/2012, siendo la oportunidad de la continuación del presente Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, compareció un medio de prueba cuya disposición se encuentra presente, Se incorporó mediante su lectura por parte de Secretaria Judicial De Sala, la siguiente prueba documental: Inspección Nº 1415 de fecha 29/05/2011 suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Douglas Bello y Ronald Maza, la cual corre inserta al folio 49 de la primera pieza del presente asunto penal. Acto seguido este Tribunal siendo informado de la comparecencia del funcionario YOHANDRIS JOSE DIAZ COVA alteró el orden de recepción de las pruebas y realizo la declaración de YOHANDRIS JOSE DIAZ COVA, quien previo juramento de Ley. por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó SUSPENDER el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 27/08/2012.
NOVENO: En fecha 27/08/2012, siendo oportunidad de la continuación del Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, no comparación ningún medio de prueba cuya disposición se encuentra presente, estando presente todas las partes del presente debate, y alterando el orden de recepción de las pruebas Se incorporo mediante su lectura, la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1375, DE FECHA 13/06/20111, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas David Velasco y Cesar Berbeci, la cual corre inserta a los folio 93 y 94 de la primera pieza del presente asunto penal. En este estado este Tribunal de juicio Sección Adolescentes, a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó SUSPENDER el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 03/09/2012.
DECIMO: En fecha 03/09/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, observando este Tribunal, que no compareció la Victima, ni medio de pruebas, ni el Defensor Privado Visto este particular y dada la imposibilidad de realizar el presente acto es por lo que este tribunal acordó diferir la presente continuación de juicio para el día 05/09/2012.
DECIMO PRIMERO: En fecha 05/09/2012, siendo la oportunidad de la continuación del presente Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, compareció un medio de prueba cuya disposición se encuentra presente, Acto seguido este Tribunal siendo informado de la comparecencia del funcionario DOUGLAS RAFAEL BELLO, alteró el orden de recepción de las pruebas y realizo la declaración del funcionario adscrito al CCICPC DOUGLAS RAFAEL BELLO. Previo juramento de Ley. por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó SUSPENDER el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 17/09/2012.
DECIMO SEGUNDO: En fecha 17/09/2012, siendo la oportunidad de la continuación del presente Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, no compareció ningún medio de prueba cuya disposición se encuentra presente, igualmente no compareció el defensor privado, y posterior a la suspensión para nueva oportunidad, hizo acto de presencia el abogado defensor, dejándolo presente el acta, por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó SUSPENDER el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 18/09/2012.
DECIMO TERCERO: En fecha 18/09/2012, siendo la oportunidad de la continuación del presente Juicio Oral, y continuación al proceso de recepción de los medios de prueba, no compareció ningún medio de prueba cuya disposición se encuentra presente, igualmente no compareció el acusado XXXXXXX, ya que no se materializo el traslado, desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. visto que ha sido imposible reanudar el presente acto hasta la presente fecha y siendo que han pasado mas de 10 días para poder reanudar el presente debate es por lo que este tribunal declara la interrupción del mismo de conformidad con el articulo 588 en su tercer aparte de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Visto esto, la fiscal del ministerio publico, observando que no se efectuó el traslado del acusado de autos, solicitando el derecho de palabra quien solicito a este Tribunal de conformidad con el articulo 588 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la interrupción del presente juicio, toda vez que ha transcurrido mas del tiempo establecido en dicho articulo sin que se haya reanudado el presente juicio. Este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes, visto la solicitud presentada por el ministerio publico en este acto, y observando que evidentemente ha sido imposible reanudar el presente juicio hasta la presente fecha considera, quien aquí suscribe, que los continuos diferimientos, por causas inimputable al Tribunal, ha sido imposible reanudar el presente debate, siendo que el día de hoy, es el día numero 10, para poder reanudar dicho debate, y visto su imposibilidad de realizarlo, este Tribunal de Juicio penal Adolescentes, declara la interrupción del mismo de conformidad con el articulo 588 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio del circuito judicial penal del estado sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara interrumpido el presente juicio seguido al Adolescente XXXXXXX, venezolano; de 17 años de edad; titular de la Cédula de Identidad XXXXXX; natural de Cumaná; nacido en fecha 07/11/1993; de oficio ayudante de Albañilería conjuntamente con su papá; soltero; hijo de XXXXXX y XXXXXX; residenciado en XXXXXXXX; a quien se le acusa de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN TOMÁS CASTILLO YÁNEZ, ROSA DE LOURDES THERON DE CASTILLO Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Por lo que visto que en el presente caso se dan los supuestos de ley, considerando, quien aquí suscribe, que lo más ajustado e indicado a derecho es declarar formalmente interrumpido el debate de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fijándose nueva oportunita para su inicio, y así se declara. Se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las dediciones dictada por este despacho en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al acusado de auto. CUMPLASE.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Lorena Marval.-
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