REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000264
ASUNTO : RP01-D-2012-000264


Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quienes se les inicio investigación, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “…En fecha: 02-09-2012 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en un día de esparcimiento en casa de su hermanaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual esta ubicada en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en compañía de su concubinaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dándole a dicha victima ganas de orinar, motivo este por el cual salió al fondo de dicha residencia a efectuar su necesidad fisiológica, en ese momento salieron del monte el ciudadano xxxxxxxxxxxx apodado ” quien portando un arma de fuego en sus manos procede a efectuarles disparos en la cabeza al ciudadano hoy occiso en compañía del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx quien también dispara en contra de la humanidad de la victima, causándole la muerte a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico según se evidencia en el Certificado Defunción de fecha 03-09-2012 suscrita por la Anatomopatólogo Alcira Zaragoza, para luego salir huyendo del lugar en unas motos las cuales se encontraban en la parte del frente de la residencia donde se encontraba la victima, siendo las mismas conducidas por varios sujetos entre los cuales se encontraban los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en: “…
1.- Acta de investigación penal de fecha: 02-09-12, suscrita por la funcionaria Detectivexxxxxxxxxxxxx, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0174-02771, instruida ante este despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de la funcionaria Agente Yuleidys Castillo, a bordo de un vehículo particular, hacía el sector los ranchos, Valle del Manzanares de esta ciudad, con la finalidad de constatar la presencia de una `persona de sexo masculino, carentes de signos vitales presentando heridas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, una vez en el sitio fuimos recibidos por el funcionario Oficial en Jefe (I.A.P.E.S) Guillermo Rojas, quién en conocimiento del motivo de nuestra presencia y previa identificación como funcionarios perteneciente a este cuerpo detectivesco, nos señalo el sitio donde se haya el interfecto, , observando en un terreno el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, de contextura regular, piel morena, aproximadamente 1.75m de estatura, cabello negro corto, crespo, cejas pobladas separadas, labios gruesos pequeño, en de cubito dorsal, portando como vestimenta una franelilla, de color amarillo sin talla aparente, pantalón Jean, bermudas de color azul, sin talla ni marca aparente; lugar donde se acordó realizar inspección Técnica, observando cerca del interfecto tres (03) conchas de balas, calibre 9mm, estas evidencias fueron fijadas fotográficamente, y colectadas a fin de realizarle experticias correspondiente, posteriormente se realizo la remoción del cadáver, introduciéndolo en la unidad número 046; de igual modo sostuvimos entrevista con una ciudadana la cual quedo identificada de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxxxx… quién nos indico ser concubina del occiso, aportándonos los datos filiatorios:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de igual modo nos informó que se encontraba con su concubino, compartiendo en la casa con una hermana del interfecto, cuando este sale a orinar fuera de la vivienda, y es cuando es sorprendido por dos sujetos quienes se llaman “xxxxxxxxxxxxxxxquienes viven en el sector y les dispara para luego huir del lugar, motivo por el cual se le solicito que nos acompañarse hasta la sede este despacho a rendir entrevista en relación a la causa que nos ocupa.
2.- Inspección nro 2622 de fecha: 02-09-12, suscrita por las funcionarias Castillo Yuleydis Y Narvaez Lolimar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, practicada en: valle del manzanares, sector los ranchos, vía publica Cumaná Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar la inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un terreno con abundante vegetación orientada en sentido norte-Sur, con iluminación natural oscura y artificial escasa, temperatura ambiental fresca, camino de tierra, ubicada exactamente a 100 metros del río Manzanares, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se halla orientada en sentido Norte-Sur y Viceversa, una vez en el referido lugar se observa el cuerpo de una persona de sexo masculino carentes de signos vitales, en posición de cubito dorsal, portando como vestimenta un pantalón Jean, tipo bermudas, color azul y una franelilla color amarilla, visualizándose varios orificios en el rostros, observando a un metro de las extremidades inferiores dos concha de balas 9mm, con las inscripciones WIN, al remover el cadáver se aprecia una mancha de color pardo rojiza por escurrimiento por la cual se tomo una muestra mediante un segmento de gasa, observando una concha de balas 9mm CAVIM, contiguo a esta se aprecia viviendas de tipo rancho, entre ellas se aprecia en sentido Oeste una con su fachada de bloques sin frisar, se hacen fijaciones fotográficas.
3.- Inspección nro 2623 de fecha: 02-09-12, suscrita por las funcionarias Castillo Yuleydis Y Narváez Lolimar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, practicada en: hasta la morgue del hospital central de cumana estado sucre, lugar en el cual se acordó efectuar la inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en cubito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, provisto de vestimenta la cual resulta ser bermudas Jeans, color azul, sin marcas aparente y una franelilla color amarilla, al desvestido se aprecian las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabello negro corto crespo, nariz grandes, mentó agudo, boca grande de labios gruesos, barba y bigotes escasos, cejas largas pobladas, frente amplias, ojos grandes de color pardos claros, de contextura delgada y de 1,70 de estatura.
4.- Acta de entrevista de fecha: 02-09-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de la comisión por la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxx, quién expuso: “Bueno resulta que en el día de hoy Domingo 02-09-12, como a las 08:00 horas de la noche, me encontraba compartiendo como mi concubino de nombrexxxxxxxxxxxxxxx, mis dos cuñadas de nombrexxxxxxxxxxxxxxx, en ese momento que yo la acompañaba a orinar, en ese momento salieron dos sujetos del momento portando arma de fuego y sin mediar palabras realizaron varios disparos los cuales le causaron varias heridas a mi concubino que le causaron la muerte”. Es todo. Cursante en el folio 09 de las actas procesales.
5.- Acta de registros policiales n 1792 de fecha: 02-09-2012, suscrita por la funcionaria Castillo Yuleydis, adscrito al Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: El ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, “si presenta el siguiente registro policiales”. Solicitado según oficio 2CA2154-09, de fecha 24-11-2009, emanado del Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente Cumaná Estado Sucre NO INDICA EL DELITO. Cursante al folio 13 de las actas procesales.
6.- Acta de investigación penal de fecha: 05-09-12, suscrita por el funcionario Agente Franklin González, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, se presentó por ante este Despacho la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx… trayendo y haciendo entrega de una copia fotostáticas de la cédula de identidad y del certificado de defunción de su hijo hoy occiso, retirándose posteriormente dicha ciudadana de la sede de este despacho, anexo a la presente acta las copias fotostáticas antes mencionada”.
7.- Certificado de defunción N° V-14 de fecha: 03-09-12, suscrita por DRA: Zaragoza R Alcira, perteneciente a hoy occisoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, causa de la muerte: Traumatismo craneoencefálico, herida por paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Cursante en el folio 16 de las actas procesales.
8.- Acta de entrevista de fecha: 05-09-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de la comisión por la ciudadana: Yusmelis Coromoto Luzardo Cova, quién expuso: “El domingo 02 de Septiembre estaba mi mamá de nombre xxxxxxxxxxxxy mi tíaxxxxxxxxxxxxx, en el fondo de mi casa haciendo una parrilla, luego llego mi tíoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con su pareja y sus hijos estábamos comiendo y mi tío Dxxxxxxxxxxxxxxse paro a orinar y en una esquina del fondo de mi casa donde hay monte, de pronto vi a un chamo a quién conozco comoxxxxxxxxxx, salio del monte con una pistola y le disparo en la cabeza a mi tío, después salio otro muchacho llamado xxxxxxxxxxxxxxxxxxcon un revolver y le disparo también en la cabeza y cuando nosotros vimos que él estaba tirado en el piso, salimos corriendo hacia allá, y xxxxxxxxxxxxxle siguen disparando en la cabeza después mi mamá los persiguió y ellos le efectuaron dos tiros pero no le dieron, ellos huyeron hacía la casa de xxxxxxxxxxxxy allí lo estaban esperando varias motos que la abordabanxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Es todo. Cursante en el folio 22 y su Vto de las actas procesales.
9.- Acta de entrevista de fecha: 05-09-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de la comisión por la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quién expuso: “Bueno yo me encontraba compartiendo con mi hermana de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en el fondo de mi casa como a las 08:00 de la noche cuando mi hermano fue a orinar fue sorprendido por José Gregorio apodado “KIKO”, lo empujan y le dispara posteriormente el xxxxxxxxxxxxxxxx le dispara y ambos le descarga las armas en la cara, después ellos salieron corriendo por dentro de la casa y se montaron en unas motos que lo estaban esperando en el frente de la misma y mi hermana se le pega a tras y estos le disparan y en las motos iban conducidas por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa escapar”.
10.- Acta de investigación penal de fecha: 05-09-12, suscrita por el funcionario Agente Franklin González, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 03:15 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio en esta Sub-Delegación y encontrándome en la sede de esta oficina recibí llamad telefónica de parte de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, … donde se manifiesta que los autores del hecho donde le dieron muerte a su hermanoxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron detenido por una comisión de la policía Municipal … a quién luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y de manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo nos manifestó que efectivamente habían capturado a cincos ciudadanos quienes fueron detenidos con un arma de fuego tipo revolver y un vehículo tipo moto por los que nos facilito los datos filiatorios y al contactar los datos me percate que los mismos se encontraba mencionados como autor del hecho a las actas procesales número K-12-0174-02771, y los mismo quedaron identificado de las siguiente manera: … xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx11.- Acta de registros policiales N 1791 De Fecha: 06-09-2012, suscrita por la funcionaria Castillo Yuleydis, adscrito al Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: El adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, “si presenta el siguiente registro policial” detenido por uno de los delitos contra la propiedad, (aprovechamiento de la cosa proveniente del delito) según expediente k-11-0174-01172, de fecha 25-05-11.

TERCERO

Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público. En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular.
Lo antes expresado, es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea: “…Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia…”. Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene: “…La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado ... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público…”.
El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos; además se puede observar de la revisión a la presente causa que los testigos que constan en actas, señalaron a los adolescentes de autos, como la persona que cometieron el hecho punible investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir que los mismos puedan evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, merecen como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas.
En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda la orden de aprehensión en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: Domingo José Carrión Cova (Occiso).
Decisión que se fundamenta en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes, a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido los referidos ciudadanos, sean puestos inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlos ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el N° 19-1C-DPIF-F6-0212-2012, Nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y K-12-0174-02771, Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; hecho ocurrido en fecha 02-09-2012 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, en el barrio el Valle del Manzanares, de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre.
Líbrese orden de aprehensión y oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.