REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000103
ASUNTO : RP01-D-2011-000103
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones leves en riña, previsto en el artículo 425 del Código Penal, cometido en perjuicio de las mismas.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 23-03-2011, fueran detenidas por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, luego de haberse agredido las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxr; causándose lesiones reciprocas.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido contra de las adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxque nos encontramos en la presencia del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA … si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible no es menos cierto que en el presente caso, ambas adolescentes se agredieron mutuamente, circunstancia esta que motivo al órgano policial a practicar la detención de las mismas, de igual manera, tal como se evidencia del acta policial, los padres de las adolescentes se negaron a ser entrevistados, lo cual es imprescindible para tener una noción de la existencia o no de testigos, quien inicio la riña, o bien quien resultaría ser la responsable directa por las lesiones que ambas presentaron, por ende dicha situación imposibilita al Ministerio Público la posibilidad de tener la certeza de cómo sucedieron los hechos antes narrados o quien los inicio y de esta manera establecer de manera concreta una responsabilidad penal; en consecuencia quien suscribe considera que lo pertinente en el presente caso es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a las imputadas, ya que no puede demostrar, ni probar en tal sentido la participaron de las mismas en los hechos acontecidos en fecha: 23-03-2011 …” .
TERCERO
De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 02, acta de investigación penal de fecha 23-03-2011, en la que funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejan constancia expresa mediante el levantamiento del acta policial en la que señalan que recibieron llamado vía radiofónica donde le informaron que en el puesto el peñón, se encontraban unas ciudadanas que se habían agredido mutuamente.
A los folios 11 y 12 cursan exámen médico legal practicado a las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; el cual arrojo el siguiente resultado cicatriz antigua visible infraorbitaria derecha, escoriaciones lineales en ambas mejillas con asistencia médica por un (01) día y tiempo de curación e incapacidad por seis (06) días, no presentando secuelas. En relación a al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; presento escoriaciones lineales en ambas mejillas y cervico lateral izquierda, con asistencia médica por un (01) día y tiempo de curación e incapacidad por seis (06) días, no presentando secuelas. Cónsono con ello esta el acta de investigación penal cursante al folio 07 en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que las adolescentes de autos no presentan entradas policiales.
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarles el delito investigado, aunado a ello esta el hecho palpable como lo es el que los funcionarios al momento de la detención de las adolescentes no tomaron ningún tipo de identificación de los posibles testigos lo cual quedo expresado en el acta policial cursante al folio 2 en el que señalan de manera expresa que los representantes legales de las adolescentes no quisieron rendir declaración ni realizan mención de alguna otra persona que presenciara los hechos a los fines de establecer responsabilidad alguna.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto en fecha 24-03-2011, las adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; fueron sometidas a la medida cautelar sustitutiva contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistió en presentarse cada 45 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en vista de que este Tribunal acordó el sobreseimiento definitivo a favor de las mencionadas adolescentes, es por ello que acuerda dejar sin efecto las mismas y por ello acuerda librar oficio al jefe de la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle sobre el cese de las mismas, motivado a la decisión de sobreseimiento dictada por este Despacho.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de las adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones leves en riña, previsto en el artículo 425 del Código Penal, cometido en perjuicio de las mismas, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, (Fiscal Sexta del Ministerio Público, Defensa Pública Penal, imputadas, victimas) de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de las adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo en el que se le informe que se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva a las que fueron sometidas las adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en fecha 24-03-2011, por cuanto se dicto sobreseimiento definitivo en la presente causa.
Líbrese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez