REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000341
ASUNTO : RP01-D-2010-000341

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 11-09-2010 a las 03:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Policial No. 15 de Santa Fe, en labores de patrullaje por el perímetro de la parroquia santa Fe y estando en la calle La Planta de Santa Fe, logran avistar a un ciudadano de piel blanca, que vestía una bermuda rayada que al avistarlos emprende veloz carrera motivo por el cual proceden a perseguirlo en las motos observando que el ciudadano se mete en una vivienda y al llegar a la misma se logra entrevistar con una persona que se identifico como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien informo que el ciudadano lo había visto y que se metió en su vivienda sin su consentimiento, permitiendo la misma que los funcionarios se introdujeran en la vivienda avistando a un ciudadano escondido en un mueble de la sala que al darle la voz de alto se le realiza la revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en uno de los bolsillos del pantalón dos (02) envoltorios plásticos transparente contentivas en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína; procediéndose a su detención; quien quedare identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente … que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, de igual manera se observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible no es menos cierto que se evidencia de la declaración de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que la misma fue entrevistada en la sede la policía estadal … manifestando que el adolescente imputado se había introducido en su residencia sin su consentimiento e igualmente que autorizo la entrada de los funcionarios policiales y observo el momento en que los mismos le sacaron al adolescente del pantalón bermudas que portaba dos bolsitas de la presunta droga denominada cocaína. Por otro lado, dicha ciudadana fue entrevistada en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y manifestó que el imputado ya se encontraba dentro de la casa durmiendo y el mismo llego procedente de la Guaira con unos amigos, así mismo que los funcionarios lo levantaron y al revisarlo el mismo no llevaba consigo ningún tipo de droga; observándose que de ambas declaraciones se desprende una contradicción con respecto a que si el adolescente ingreso corriendo o no a la casa e igualmente si el mismo portaba el tipo de droga y la cantidad incautada … circunstancias estas que no permiten al Ministerio Público establecer con certeza la veracidad de lo plasmado por los funcionarios policiales en el acta suscritas por estos, por ende se hace imposible determinar la existencia o no de la sustancia incautada en posesión del adolescente imputado, lo que conlleva a concluir que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, siendo aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal …” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 01, acta policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia que estando en labores de patrullaje por la entrada de la calle la planta de santa fe cuando logran avistar a un ciudadano de piel blanca, que vestía una bermuda rayada quien al observar a los funcionarios policiales emprende veloz carrera motivo por el cual proceden a perseguirlo en las motos observando que el ciudadano se mete en una vivienda y al llegar a la misma se logra entrevistar con una persona que se identifico como Rosa Virginia Sucre; quien informo que el ciudadano lo había visto y que se metió en su vivienda sin su consentimiento, permitiendo la misma que los funcionarios se introdujeran en la vivienda avistando a un ciudadano escondido en un mueble de la sala que al darle la voz de alto se le realiza la revisión corporal, encontrándole en uno de los bolsillos del pantalón dos (02) envoltorios plásticos transparente contentivas en su interior de un polvo de color blanco de presunta, actuación policial que se opone en su totalidad a la deposición de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; única testigo presencial de los hechos quien expone en sede la Fiscalía Sexta del Ministerio Público que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba dentro de la casa durmiendo ya que el mismo llegó procedente de la Guaira con unos amigos, y los funcionarios policiales ingresaron y lo levantaron y al revisarlo el mismo no llevaba consigo ningún tipo de droga.
Se observa que existe una evidente y palpable contradicción con respecto a la ubicación del adolescente, así como su ingreso a la casa e igualmente si el mismo portaba o no el tipo de droga y la cantidad incautada, lo que forja en quien aquí decide un cúmulo de dudas en cuanto a la veracidad o no de la participación del adolescente en el cometimiento delictual, aunado a ello esta la propia declaración del imputado que coincide con la de la única testigo presencial.
Aunada a ello no existe ningún otro elemento que involucren o relacionen al adolescente de autos en el cometimiento delictual del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que dio origen a la presente detención, y de las actas de investigación penal cursante al folio 34 se observa que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presenta registro policial, es decir que ante la ausencia de elementos que arrojen algún indicio en contra del adolescente de autos, las solas actas de investigación penal no es suficiente elemento a los fines de establecer responsabilidad penal alguna. A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, al concluir que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, siendo aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto en fecha 12-09-2010, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxfue sometido a la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistió en presentase cada quince (15) días ante el Circuito Judicial Penal de la Guaira, Estado Vargas y visto que se decretó el sobreseimiento de la causa este Tribunal conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena dejar sin efecto dichas presentaciones y para ello ordena remitir oficio a la Unidad de Alguacilazgo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Guaira, Estado Vargas, a objeto de informarle que este Juzgado dejo sin efecto la medida cautelar de presentación, cada quince (15) días, a la que fue sometido el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 12-09-2010, por cuanto se ordeno el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.