REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000356
ASUNTO : RP01-D-2011-000356

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 08-10-2011, aproximadamente a las 5:30 de la mañana, funcionarios adscritos al comando 78 de la guardia nacional de la población de santa fe, avistan a un vehículo de color plata, que se desplazaba en sentido puerto la cruz Cumaná, cuando se acerco el vehículo hasta el punto de control, los funcionarios pudieron observar que en el vehículo venían dos personas, le indicaron al conductor que se estacionara a la derecha, observando que el conductor mostró una actitud sospechosas una vez estacionado, se le informo al conductor, que debido su actitud le iban a realizar una revisión corporal, y una revisión al vehiculo, amparados en los artículos 205 y 207 de Código Orgánico Procesal Penal, y si tenían algo que ocultar que lo exhibieran, manifestando que no tenían nada que mostrar, se le solicito sus documentos personales resultando ser los ciudadanos, Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien era acompañante del conductor, igualmente se le solicitaron los documentos del vehiculo, presentando una copia del certificado de circulación del vehículo a nombre del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, Nº de RIF-V-11.963.387, signado con el Nº 25.480.825, de fecha 17-06-10, en el cual describe al vehiculo con las siguientes características, serial de carrocería, 9bd17216k83482782, placas: aa929fd, maraca fiat, año: 2008, color: plata, modelo: siena fire 1.4l/palio, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, posteriormente se procedió a chequear el mismo por el sistema policial (SIPOL), arrojando como resultado, que este se encuentra solicitado por la división de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracay, por le delito de Robo, por lo que quedaron detenidos y siendo puesto a la Orden del Ministerio Publico.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMENINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que se evidencia de las actas procesales, que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional al observar al vehículo en cuestión y notar la actitud sospechosa de los imputados, procedieron a darle la voz de alto y al ser revisado el mismo por el SIPOL se evidencio que se encuentra solicitado por el delito de HURTO … según expediente K-11-0109-03641, de igual manera se observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que de acuerdo a lo plasmado en las actas policiales, dicho vehículo era conducido por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien de igual manera presento a los funcionarios actuantes copia simple del titulo de propiedad del vehículo, encontrándose el adolescente imputado de copiloto en el mismo, no pudiendo de acuerdo estas circunstancias, establecer como cierto que el adolescente en conflicto con la ley tenia conocimiento que el vehículo en cuestión se encontraba solicitado, ya que este solo acompañaba al conductor; por ende quien suscribe considera que en el presente caso es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por lo cual lo pertinente es solicitar se dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa …” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 02, acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la que dejan constancia que estando de guardia en el punto de control de la población de santa fe, avistan a un vehículo de color plata, que se desplazaba en sentido puerto la cruz Cumaná y al abordar a sus tripulantes pudieron constatar que dicho vehículo era conducido por el ciudadano Jesús Antonio Infante Gutiérrez, encontrándose el adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde copiloto en el mismo. Así mismo se constato que el vehículo en el que se trasladaban el cual se trata de un automóvil, tipo: sedan, uso: particular, modelo: siena fire 1.4 palio, marca fiat, año: 2008, color: plata, serial de carrocería, 9bd17216k83482782, placas: aa929fd, se encontraba solicitado por el delito de hurto en la sub delegación de Maracay división de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracay, según expediente N° K-11-0109-03641, es de acotar que no existe mayor elemento que involucren o relacionen al adolescente de autos en el cometimiento delictual del delito de hurto de vehículo automotor que dio origen a la presente detención ya que el mismo venia como copiloto, aunado a ello de las actas de investigación penal cursante a los folios 11 y 31 se observa que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presenta registro policial, es decir que ante la ausencia de elementos que arrojen algún indicio en contra del adolescente de autos, las solas actas de investigación penal no son suficientes elementos a los fines de establecer responsabilidad penal alguna. A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito que denuncia la victima, como lo es el delito de hurto de vehiculo.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto de las actas se evidencia que no consta dirección exacta del imputado Oscar Antonio Guzmán Hernández; y la victimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el último aparte del Art. 181 ejusdem; publicar en la Cartelera principal de este Circuito Judicial Penal; la Boleta de Notificación dirigida a los referidos ciudadanos, donde se le notifique del sobreseimiento definitivo de la presente causa dictado por este despacho.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez