REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000285
ASUNTO : RP01-D-2012-000285


Efectuada como ha sido en el día 27-09-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-286, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de fuga, previsto en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planes y los imputados de autosxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “ … Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos, indicando que los hechos sucedieron el día el día 25-09-2012, siendo las 10:30 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en un punto de control por la “Licorería El Siciliano”, y se les acercó un ciudadano en un vehículo taxi, quien les indicó que había dejado a tres personas frente a la iglesia Virgen del Valle, y que éstos le resultaron sospechosos; por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio, observando a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud de nerviosismo, dándoles la voz de alto, percatándose que uno de ellos se encontraba detenido en las instalaciones del SAPINAES, y otro había sido capturado en días anteriores, ya que se había evadido de dicho Centro. Manifestando estos tres ciudadanos, que ellos se habían fugado del SAPINAES, pero que pensaban regresar. Se les hizo la respectiva requisa, quedando detenidos. Y en virtud que el delito precalificado por esta representación fiscal, es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; pero así mismo, solicito se les recluya en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, ya que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra en calidad de sancionado, a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en causa penal N° RP01-D-2012-000222; el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra pendiente por realización de juicio oral y reservado, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en causa penal N° RP01-D-2012-000144; y el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra pendiente por realización de juicio oral y reservado, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo …”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestaron los mismos: “…xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone; ayer como a las 10:02 de la noche nosotros nos fugamos del Centro donde estamos recluidos, estaba un barrote medio doblado y lo terminamos de doblar y nos fugamos, luego la policía nos detuvo por la iglesia virgen del valle. De inmediato se hace pasar al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone; como a las 10:02 de la noche yo, xxxxxxxxxxxxxxxxxnos fugamos del Centro donde estamos recluidos, estaba un barrote medio doblado y lo terminamos de doblar y nos fugamos, luego la policía nos detuvo por la iglesia virgen del valle. Luego ingresa el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone que se fugaron del centro por miedo a que los otros presos se metieran al área donde nosotros estamos que es el área de la cocina. Es todo.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal A ambos de la LOPNNA la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva, toda vez que el delito de lesiones Leves en Riña imputado por la representación Fiscal a mis defendidos no amerita como sanción la Privación de Libertad. Solicito copias. Es todo…”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, los mismos ocurrieron el día 25-09-2012, siendo las 10:30 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, se encontraban en un punto de control por la “Licorería El Siciliano”, y se les acercó un ciudadano en un vehículo taxi, quien les indicó que había dejado a tres personas frente a la iglesia Virgen del Valle, y que éstos le resultaron sospechosos; por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio, observando a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud de nerviosismo, dándoles la voz de alto, percatándose que uno de ellos se encontraba detenido en las instalaciones del SAPINAES, y otro había sido capturado en días anteriores, ya que se había evadido de dicho Centro. Manifestando estos tres ciudadanos, que ellos se habían fugado del SAPINAES, pero que pensaban regresar. Se les hizo la respectiva requisa, quedando detenidos.
Segundo: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
Tercero: Se puede observar de la revisión a la causa, que consta al folio 2 y su vto. de la presente causa, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, los cuales se encuentran adscritos al IAPES, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron a los imputados de autos.
Cuarto: Considera esta Juzgadora, que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a Derecho, toda vez, que si bien es cierto, de las actas procesales, sólo consta un acta policial, la cual narra la manera en la cual fueron aprehendidos los adolescentes, no existiendo ningún otro elemento de convicción; no es menos cierto, que los referidos adolescentes, se encuentran evadidos del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y que a los mismos, se les sigue proceso penal en su contra; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los adolescentes de autos, la cual no se materializará, ya que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encuentra en calidad de sancionado, a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en causa penal N° RP01-D-2012-000222; el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra pendiente por realización de juicio oral y reservado, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en causa penal N° RP01-D-2012-000144; y el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra pendiente por realización de juicio oral y reservado, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado por la representante fiscal y en consecuencia, se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda la continuación de la presente investigación, conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero la mimsa no se materializará, ya que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encuentra en calidad de sancionado, a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en causa penal N° RP01-D-2012-000222; el adolescente BRAYAN DANIEL GARCÍA RAMÍREZ, se encuentra pendiente por realización de juicio oral y reservado, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en causa penal N° RP01-D-2012-000144; y el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra pendiente por realización de juicio oral y reservado, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de fuga, previsto en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Juzgado de juicio, a fin de informar sobre la captura de los adolescentes.
Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución, a fin de informar sobre la captura de los adolescentes.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir las actuaciones, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La secretaria.
Abg. Lourdes Castillo