REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000269
ASUNTO : RP01-D-2012-000269

Efectuada como ha sido en el día 12-09-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000269, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo; los imputados de autos, previo traslado desde el Comando de la Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “ …el Ministerio Público presenta en este acto a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 11-09-2012, siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron un llamado radial indicándoles que se trasladaran a las instalaciones de la Universidad de Oriente ubicada en la Avenida Universidad ya que en la misma varios sujetos se encontraban efectuando disparos, al llega al lugar, entrevistándose los funcionarios policiales con los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(jefe de seguridad de la universidad), quienes les hizo entrega a los funcionarios policiales de un adolescente manifestando que lo habían encontrado hurtando objetos dentro de las instalaciones en compañía de otro sujeto, posteriormente se presento un vigilante de la institución con otro adolescente quien había sido encontrado en el techo y que el mismo al bajarse se lesiono, también hicieron entrada de varios objetos que los adolescentes habían sustraído un televisor de color negro marca LG, modelo C17LC-0, serial 512DINV2F839, un extintor de color rojo con una manguera negra, un cajón marca SAVOS, color negro, de inmediato los funcionarios policiales realizaron una revisión corporal a los adolescentes de conformidad con el articulo 205 y 206 del COPP, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, siendo trasladados los vigilantes de la universidad al comando del brasil para ser entrevistados , se les hizo conocimiento de sus derechos constitucionales a los adolescente establecidos en el articulo 49 de la CRBV y en el articulo 654 de la lopnna, quedando detenidos y trasladadazos hasta la sede de la Coordinación Policial Gran Mariscal, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO). Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes de autos, conforme a los artículos 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se les preguntó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsi entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando ambos adolescentes manifestaron querer declarar y exponen:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expresó querer declarar, manifestando: En realidad yo no se que estaba pasando allí yo venia de casa de mi tía, para la playa y me metí a comer un mango en la UDO y vi cuatro señores que se estaban montado, yo veo al vigilante y me dice estas robando y yo le digo que no y me entregue normal y le dije que yo no estaba robando, después me estaba dando golpes y patadas pero yo, en realidad no se que estaba pasando, yo no se de donde salio el otro muchacho, en realidad yo no se de donde salio el otro muchacho, es todo. Seguidamente el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expresó querer declarar, manifestando: Yo iba para los molinos a comer y me metí agarrar unos mangos y había otro muchacho en la mata tumbando mango y como yo estaba en la platabanda vi a cuatro tipos con escopeta y un tipo nos ve con una escopeta y nos dice quieto y el otro salio corriendo y xxxxxxxxxxxxsalio corriendo y el tipo agarro la escopeta como para matarnos y yo me escondíxxxxxxxxxxxxx se cayo y un vigilante dijo que no escape, yo me asuste y al otro lo agarraron a Luis y lo estaban jodiendo y lo querían matar y cuando yo salí y se estaban llevando las ollas y cuando yo me iba a entregar y xxxxxxxxestaba golpeado. Es todo. Es todo…”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito se le imponga al adolescente una de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito de Hurto Agravado imputado por el ministerio público a mis representados no amerita como sanción la privación de la libertad, según lo dispone el artículo 628 en su parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia simple del acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 11-09-2012, siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron un llamado radial indicándoles que se trasladaran a las instalaciones de la Universidad de Oriente ubicada en la Avenida Universidad ya que en la misma varios sujetos se encontraban efectuando disparos, al llega al lugar, entrevistándose los funcionarios policiales con los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(jefe de seguridad de la universidad), quienes les hizo entrega a los funcionarios policiales de un adolescente manifestando que lo habían encontrado hurtando objetos dentro de las instalaciones en compañía de otro sujeto, posteriormente se presento un vigilante de la institución con otro adolescente quien había sido encontrado en el techo y que el mismo al bajarse se lesiono, también hicieron entrada de varios objetos que los adolescentes habían sustraído un televisor de color negro marca LG, modelo C17LC-0, serial 512DINV2F839, un extintor de color rojo con una manguera negra, un cajón marca SAVOS, color negro, de inmediato los funcionarios policiales realizaron una revisión corporal a los adolescentes de conformidad con el articulo 205 y 206 del COPP, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, siendo trasladados los vigilantes de la universidad al comando del brasil para ser entrevistados , se les hizo conocimiento de sus derechos constitucionales a los adolescente establecidos en el articulo 49 de la CRBV y en el articulo 654 de la lopnna, quedando detenidos y trasladadazos hasta la sede de la Coordinación Policial Gran Mariscal, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSegundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Acta de investigación penal, cursante al folio 02, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la forma como fueron aprehendidos los adolescentes de autos. Al folio 03, cursa constancia medida, suscrita por el medico Dr. Andrés Cubilla, medico adscrito al ambulatorio de la llanada de esta ciudad, en la cual deja constancia que el adolescentexxxxxxxxxxxxxx, acudió a ese centro de salud presentando escoriaciones en el brazo izquierdo, por lo que se le presto la debida asistencia medica. Al folio 04, corre inserto acta de denuncia común rendida por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, en el cual deja constancia que se encontraba en su lugar de trabajo y se metieron unos ciudadanos al comedor y es cuando el llamo a la policía y unos de los ciudadanos se cayo… Al folio 05 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual deja constancia que se encontraba en su lugar de trabajo y es cuando llama a su otro compañero y le dijo que habían unos ciudadanos dentro del comedor, es cuando llaman a la policía y es cuando detienen a unos ciudadanos que estaban hurtando en el comedor de la universidad… al folio 09 y 10, corre inserto registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas. Al folio 13 cursa examen medico legal practicado al pacientexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien presento excoriación en brazo derecho, contusión equimiotica en región escapular derecha, contusión escoriada y equimiotica en tobillo izquierdo. Asistencia medica un día, tiempo de curación 8 días, secuelas no. Experticia efectuada a los objetos recuperados.
Tercero: El delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
Quinto: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes de autos, tal y como fue solicitado por la representante Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, a lo cual se acogió la defensa en este acto. En tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO); conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez












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PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000269
ASUNTO : RP01-D-2012-000269

Efectuada como ha sido en el día 12-09-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000269, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo; los imputados de autos, previo traslado desde el Comando de la Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “ …el Ministerio Público presenta en este acto a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 11-09-2012, siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron un llamado radial indicándoles que se trasladaran a las instalaciones de la Universidad de Oriente ubicada en la Avenida Universidad ya que en la misma varios sujetos se encontraban efectuando disparos, al llega al lugar, entrevistándose los funcionarios policiales con los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(jefe de seguridad de la universidad), quienes les hizo entrega a los funcionarios policiales de un adolescente manifestando que lo habían encontrado hurtando objetos dentro de las instalaciones en compañía de otro sujeto, posteriormente se presento un vigilante de la institución con otro adolescente quien había sido encontrado en el techo y que el mismo al bajarse se lesiono, también hicieron entrada de varios objetos que los adolescentes habían sustraído un televisor de color negro marca LG, modelo C17LC-0, serial 512DINV2F839, un extintor de color rojo con una manguera negra, un cajón marca SAVOS, color negro, de inmediato los funcionarios policiales realizaron una revisión corporal a los adolescentes de conformidad con el articulo 205 y 206 del COPP, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, siendo trasladados los vigilantes de la universidad al comando del brasil para ser entrevistados , se les hizo conocimiento de sus derechos constitucionales a los adolescente establecidos en el articulo 49 de la CRBV y en el articulo 654 de la lopnna, quedando detenidos y trasladadazos hasta la sede de la Coordinación Policial Gran Mariscal, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO). Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes de autos, conforme a los artículos 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se les preguntó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsi entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando ambos adolescentes manifestaron querer declarar y exponen:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expresó querer declarar, manifestando: En realidad yo no se que estaba pasando allí yo venia de casa de mi tía, para la playa y me metí a comer un mango en la UDO y vi cuatro señores que se estaban montado, yo veo al vigilante y me dice estas robando y yo le digo que no y me entregue normal y le dije que yo no estaba robando, después me estaba dando golpes y patadas pero yo, en realidad no se que estaba pasando, yo no se de donde salio el otro muchacho, en realidad yo no se de donde salio el otro muchacho, es todo. Seguidamente el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expresó querer declarar, manifestando: Yo iba para los molinos a comer y me metí agarrar unos mangos y había otro muchacho en la mata tumbando mango y como yo estaba en la platabanda vi a cuatro tipos con escopeta y un tipo nos ve con una escopeta y nos dice quieto y el otro salio corriendo y xxxxxxxxxxxxsalio corriendo y el tipo agarro la escopeta como para matarnos y yo me escondíxxxxxxxxxxxxx se cayo y un vigilante dijo que no escape, yo me asuste y al otro lo agarraron a Luis y lo estaban jodiendo y lo querían matar y cuando yo salí y se estaban llevando las ollas y cuando yo me iba a entregar y xxxxxxxxestaba golpeado. Es todo. Es todo…”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito se le imponga al adolescente una de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito de Hurto Agravado imputado por el ministerio público a mis representados no amerita como sanción la privación de la libertad, según lo dispone el artículo 628 en su parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia simple del acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 11-09-2012, siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron un llamado radial indicándoles que se trasladaran a las instalaciones de la Universidad de Oriente ubicada en la Avenida Universidad ya que en la misma varios sujetos se encontraban efectuando disparos, al llega al lugar, entrevistándose los funcionarios policiales con los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(jefe de seguridad de la universidad), quienes les hizo entrega a los funcionarios policiales de un adolescente manifestando que lo habían encontrado hurtando objetos dentro de las instalaciones en compañía de otro sujeto, posteriormente se presento un vigilante de la institución con otro adolescente quien había sido encontrado en el techo y que el mismo al bajarse se lesiono, también hicieron entrada de varios objetos que los adolescentes habían sustraído un televisor de color negro marca LG, modelo C17LC-0, serial 512DINV2F839, un extintor de color rojo con una manguera negra, un cajón marca SAVOS, color negro, de inmediato los funcionarios policiales realizaron una revisión corporal a los adolescentes de conformidad con el articulo 205 y 206 del COPP, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, siendo trasladados los vigilantes de la universidad al comando del brasil para ser entrevistados , se les hizo conocimiento de sus derechos constitucionales a los adolescente establecidos en el articulo 49 de la CRBV y en el articulo 654 de la lopnna, quedando detenidos y trasladadazos hasta la sede de la Coordinación Policial Gran Mariscal, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSegundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Acta de investigación penal, cursante al folio 02, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la forma como fueron aprehendidos los adolescentes de autos. Al folio 03, cursa constancia medida, suscrita por el medico Dr. Andrés Cubilla, medico adscrito al ambulatorio de la llanada de esta ciudad, en la cual deja constancia que el adolescentexxxxxxxxxxxxxx, acudió a ese centro de salud presentando escoriaciones en el brazo izquierdo, por lo que se le presto la debida asistencia medica. Al folio 04, corre inserto acta de denuncia común rendida por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, en el cual deja constancia que se encontraba en su lugar de trabajo y se metieron unos ciudadanos al comedor y es cuando el llamo a la policía y unos de los ciudadanos se cayo… Al folio 05 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual deja constancia que se encontraba en su lugar de trabajo y es cuando llama a su otro compañero y le dijo que habían unos ciudadanos dentro del comedor, es cuando llaman a la policía y es cuando detienen a unos ciudadanos que estaban hurtando en el comedor de la universidad… al folio 09 y 10, corre inserto registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas. Al folio 13 cursa examen medico legal practicado al pacientexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien presento excoriación en brazo derecho, contusión equimiotica en región escapular derecha, contusión escoriada y equimiotica en tobillo izquierdo. Asistencia medica un día, tiempo de curación 8 días, secuelas no. Experticia efectuada a los objetos recuperados.
Tercero: El delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
Quinto: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes de autos, tal y como fue solicitado por la representante Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, a lo cual se acogió la defensa en este acto. En tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO); conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez