REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000284
ASUNTO : RP01-D-2012-000284
Efectuada como ha sido en el día, veinticinco (25) de septiembre del año 2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-284, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de cómplices en el delito de homicidio intencional simple en grado de frustración, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concatenación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem y con el artículo 84 numeral 3 del mismo cuerpo legal y omisión al socorro previsto en el artículo 438 segundo aparte del texto adjetivo penal, cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz, el Abg. Alexander José Espinoza, en su carácter de defensor privado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy los imputados de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a disposición de este Juzgado, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxx, ello en virtud de que en fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil doce (2012), siendo las 05:20 en horas de la tarde, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron llamada radial en la que le solicitaban que se trasladaran a la urbanización Araguaney por cuanto allí se encontraba un vehiculo OPTRA color azul con los vidrios partidos presuntamente de armas de fuego y manchas de sangre, una vez que se trasladan al lugar observan el vehiculo con tres personas en su interior y al darle la voz de alto los mismos acataron sin oponer resistencia y una vez efectuada la revisión corporal se le encontró dos (02) teléfonos celulares; uno (01) marca BLACKBERRY y un (01) marca HUAWEI, ambos de color negro, posteriormente al realizarle la revisión al vehículo se observa que en el cojín de la parte trasera del vehículo hay manchas hemáticas, donde las personas que fueron retenidas informan que esas manchas son de otro ciudadano que se encontraba con ellos y fue herido por arma de fuego en el sector de la trinidad, obtenida esta información solicitaron información a los centros asistenciales siendo informados que en la policlínica sucre había ingresado un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpresentando herida por arma de fuego en la cabeza. Una vez en dicho centro asistencial se logran entrevistar con el progenitor del ciudadano quien responde que el herido responde a nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, siendo que este ciudadano indica que los imputados de autos fueron a buscar a su hijo a su casa y que luego escucha una serie de detonaciones. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en los tipos penales de CÓMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en el artículo 405 del Código Penal en concatenación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem y con el artículo 84 numeral 3 del mismo cuerpo legal y OMISIÓN AL SOCORRO previsto en el artículo 438 segundo aparte del texto adjetivo penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; delito éste que acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante por no cursar en actas la declaración de la víctima, quien puede dar fe de la participación precisa de los encausados, existiendo ciertos elementos que de alguna forma acreditan responsabilidad por parte de los imputados es por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno en este acto examen médico legal practicado a la víctima y experticia de reconocimiento legal practicada a los objetos colectados en el procedimiento. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo …”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestaron los mismos: “…xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone: “… yo estaba en casa de xxxxxxxxxxxxxxxxl, su papá le dio un carro para que me llevara a mi casa, el inventó de dar unas vueltas y pasar por casa de su novia, entonces me quedé con Marcos en el carro y me dijo para dar unas vueltas, fuimos por casa de mi abuela, y pasamos porxxxxxxxxxxxxxxx, dijimos para pasar por Plaza bolívar y se nos pararon tres tipos al frente y dos tipos en unas motos atrás, y por allá empezaron los tiros, yo creo que lo que querían era robarnos el carro, yo como pude me escapé, después de allí llevamos el carro a los Araguaney, cambiamos el caucho y nos fuimos a la Floresta asustados porque no sabíamos qué hacer, allí fue donde vino la policía y nos agarró, Víctor nos dijo que lo dejáramos en su casa y lo dejamos. Es todo.” En este estado solicitó la palabra la representante fiscal a los fines de formular preguntas al imputado, haciendo las siguientes: ¿quién iba conduciendo? R.- yo ¿ustedes fueron a la casa de la abuela dexxxxxxxxxxxxxx? R.- si ¿Dónde vive esa señora? R.- en la Calle Mariño ¿eso queda cerca del lugar donde son interceptados? R.- si, por la calle de atrás pasando el Comando de la Guardia Nacional ¿Qué hacían ustedes en esa parte de atrás si la abuela vive en otro lado? R.- fuimos a buscar a la novia dexxxxxxxxxxxxxxxx? R.- no ¿pero llegaron a la casa? R.- no, ¿Cómo saben que no estaba si no se bajaron del carro? R.- porque él dijo que no estaba porque estaba la puerta cerrada ¿en ese momento estaban todos en el carro? R.-xxxxxxxxxxx, yo, un primo y mi ex novia ¿Cómo se llama él? R.- xxxxxxxxxxxxxxpero lo dejamos en su casa ¿Dónde queda esa casa? R.- En Bolivariano ¿primero dejaron a xxxxxxxxxxxx? R.- si, luego nos fuimos a Araguaney ¿lo llevan luego que les dan los tiros? R.- si, lo dejamos en una esquina y seguimos a Araguaney ¿tu perteneces a alguna banda? R.- no ¿ese tatuaje que tienes de qué es? R.- me lo hice a los 10 años ¿Qué significa? R.- soy rockero ¿tuviste problemas con alguna persona de la Trinidad? R.- no. Cesaron. Se deja constancia que los defensores manifestaron no querer hacer preguntas al adolescente.
Se retira de la sala y de inmediato se hizo pasar a la sala al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “xxxxxxxxxxxxxxxxxy yo estábamos en la casa dexxxxxxxxxxxxxxxxx, el papá de xxxxxxxxxxxxxxxx le presta el carro, para que lleve a xxxxxxxxxxxxxxxxa su casa, íbamos por el cuartel y el quiso hacer una parada para visitar a su novia, él se baja y xxxxxxxxxxxxxxxagarra el control del carro y dice para dar una vuelta, pasamos por donde la novia de él y a buscar un dinero y él monta encima a la novia, en eso seguimos y fuimos por la Plaza Bolívar, pasamos por la casa de xxxxxxxxxxxxxy él dice para dar una vuelta con nosotros, en eso dice para pasar por la casa de su novia que vive por Plaza Bolívar, cuando pasamos por allí fue que nos dispararon, eran 3 chamos y pasaron por motos por atrás y yo le decía a xxxxxxxxxxxxque acelerara, al dar la vuelta xxxxxxxxxxxxxdice que le dieron, el primo de la novia de xxxxxxxxxxxxxxxdice para ir al hospital, y Víctor dice que no, que lo lleven a su casa, en eso que dimos la vuelta pasamos por la plaza para ir a casa de xxxxxxxxxxxy los chamos seguían disparando, en eso llegamos a la casa de xxxxxxxxxxxxxy él le grita a su papá que le dieron señaló los chamos no se si los conocía, yo asustado le dije a xxxxxxxxxxxxxxxxvámonos y nos fuimos, de allí agarramos a la casa de la novia de Diego a dejar al primo, después él me dice anda a buscar a xxxxxxxxxxxxxmientras dejo el carro en los Araguaney, yo fui, llego donde xxxxxxxxxxxxxy le digo lo que pasó, luego nos dirigimos a Araguaney y vimos el auto el vidrio de atrás roto, y roto por delante y pensamos en comprar todo para que no dijera nada el papá de xxxxxxxxxxxxxxxl, cambiamos un caucho que teníamos espichado y nos fuimos a la Floresta, en eso llega una moto de la policía y allí nos detienen. Es todo. En este estado solicitó la palabra la representante fiscal a los fines de formular preguntas al imputado, haciendo las siguientes: ¿Cuántas muchachas van a buscar? R.- primero buscamos a la novia de Diego ¿Dónde vive ella? R.- por Bebedero, no se, allí se monta el primo de la novia de xxxxxxxxxxxxxxy luego buscamos a xxxxxxxxxxxy él dijo para pasar por donde una novia que tenía ¿Dónde buscan axxxxxxxxxxx? R.- bajamos de Bebedero y fuimos a la Trinidad ¿Dónde fueron a buscar a esa novia? R.- por Plaza Bolívar ¿al darles los tiros quiénes estaban en el carro? R.-xxxxxxxxxxxxxxx, yo y el primo de la novia de xxxxxxxxxxx¿Dónde estabaxxxxxxxxxxxxxxx? R.- se quedó con su novia por el cuartel ¿encontraron a todas las muchachas? R.- no ¿a quiénes encontraron? R.- a la novia de xxxxxxxxxxxx, no llegamos a la casa de la novia de xxxxxxxxxxxx ¿has tenido algún problema con alguna persona por allí, sabes si xxxxxxxxxxxxhan tenido problemas con alguien por allí? R.- yo no, ellos no se ¿alguno de ustedes consume algún tipo de droga? R.- no ¿tu o alguno de los que estaba contigo reconocieron a las personas que les disparan? R.- no ¿los que les disparan en qué iban? R.- tres estaban a pie y no se si por atrás venían una o dos motos. Cesaron. Se deja constancia que los defensores manifestaron no querer hacer preguntas al adolescente…” . Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“… Se le concedió la palabra al Defensor Privado Alexander José Espinoza, quien alegó: “la defensa solicita a la representación fiscal que realice todas las diligencias pertinentes, necesarias, tendientes a dejar clara la situación y con ella la no responsabilidad de mi representados en la situación planteada acá, asimismo solicito al Tribunal la precalificación sugerido por la representación fiscal en cuanto que de la experticia médico forense presentada se evidencia que se indica asistencia médica por 5 días y curación por 30 días, lo cual encuadra dentro de las lesiones graves tipificadas en el Código Penal, y no cómplice de homicidio intencional simple en grado de frustración, pues de las diligencias que rielan en el expediente no se evidencia la complicidad ni la intencionalidad en la participación del homicidio intencional simple en grado de frustración, como lo señala la representación fiscal por lo que solicito al Tribunal respetuosamente el cambio en la calificación del delito presentado por la representación fiscal. Es todo”.
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes quien alegó: “solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no cursa en el expediente declaración de la víctima, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxlo cual hubiera permitido ilustrarnos sobre como sucedieron los hechos desde su punto de vista para así corroborar la declaración de mi representado. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 24 de septiembre del 2012, siendo las 05:20 en horas de la tarde, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron llamada radial en la que le solicitaban que se trasladaran a la urbanización araguaney por cuando allí se encontraba un vehiculo optra color azul con los vidrios partidos presuntamente de armas de fuego y manchas de sangre, una vez que se trasladan al lugar observan el vehiculo con tres personas en su interior y al darle la voz de alto los mismos acataron sin oponer resistencia y una vez efectuada la revisión corporal se le encontró dos (02) teléfonos celulares; uno (01) marca blackberry y un (01) marca huawei, ambos de color negro, posteriormente al realizarle la revisión al vehículo se observa que en el cojín de la parte trasera del vehículo hay manchas hemáticas, donde las personas que fueron retenidas informan que esas manchas son de otro ciudadano que se encontraba con ellos y fue herido por arma de fuego en el sector de la trinidad, obtenida esta información solicitaron información a los centros asistenciales siendo informados que en la policlínica sucre había ingresado un ciudadano de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presentando herida por arma de fuego en la cabeza. Una vez en dicho centro asistencial se logran entrevistar con el progenitor del ciudadano quien responde que el herido responde a nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Segundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultaron detenidos los imputados de autos. Al folio 3, cursa acta de entrevista del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone entre otras cosas como encontró a su menor hijo. Al folio 09 cursa registro de cadena custodia de evidencia física en el que los funcionarios policiales dejan constancia de decomisaron dos (02) teléfonos celulares; uno (01) marca blackberry y un (01) marca huawei, ambos de color negro. Al folio 11 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-1922, donde dejan constancia que los imputados de autos no presentan registro policial. Así mismo cursa examen médico legal practicado a la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel que se desprende que presenta herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región parieto occipital derecha sin orificio de salida. Presentado secuelas sin poderse precisar. Así mismo se valora experticia de reconocimiento sobre dos (02) teléfonos celulares; uno (01) marca blackberry y un (01) marca huawei, ambos de color negro, los cuales se encuentran en regular estado de conservación.
Tercero: Que uno de los delitos imputados por el Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Considera esta Juzgadora, que hay elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por los delitos de cómplices en el delito de homicidio intencional simple en grado de frustración, previstos en el artículo 405 del Código Penal en concatenación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem y con el artículo 84 numeral 3 del mismo cuerpo legal y omisión al socorro previsto en el artículo 438 segundo aparte del texto adjetivo penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual las defensa no objetaron lo solicitado; en tal sentido, se le impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la defensa de xxxxxxxxxxxxxxxxxrelativo al cambio de calificación fiscal, este Tribunal observa que si bien es cierto que el exámen médico legal practicado a la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxinfiere que presento curación e incapacidad por 30 días, no es menos cierto que el referido examen señala secuelas sin poderse precisar, aunado al hecho cierto de que estamos en el inicio de la etapa de investigación.
Sexto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de cómplices en el delito de homicidio intencional simple en grado de frustración, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concatenación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem y con el artículo 84 numeral 3 del mismo cuerpo legal y omisión al socorro previsto en el artículo 438 segundo aparte del texto adjetivo penal, cometidos en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando los mismos sometidos a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNNA, consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, otorgándosele la libertad a los imputados de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de libertad a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a la unidad de alguacilazgo; a fin de informarle que los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, han sido sometidos a medida de presentación cada 21 días ante esa unidad.
Líbrese oficio a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La secretaria.
Abg. Lourdes Castillo